Regl. 9426, art. 14-8
EXCLUSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-8
No serán elegibles para recibir los beneficios del programa para la rehabilitación,
reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en comunidades especiales:
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(a) Aquellas unidades de vivienda cuyo valor estimado supere los cincuenta mil
dólares ($50,000.00), sin incluir el valor de las mejoras propuestas.
(b) No obstante, la Fiduciaria y el Fideicomiso Perpetuo podrán variar mediante
Orden Administrativa el valor antes dispuesto, cuando consideraciones de política
pública, seguridad, bienestar u otras consideraciones así lo justifiquen.
(c) Cualquier estructura para la cual el dueño de ésta no consienta con los términos
del programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas
nuevas en comunidades especiales.
(d) Cualquier estructura que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos
mediante este Reglamento O en cualquier otra ley, reglamento, orden
administrativa o regulación aplicable o que represente un riesgo para la salud,
bienestar o seguridad de sus residentes O de la comunidad.