Regl. 9426, art. 14-8

EXCLUSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-8

No serán elegibles para recibir los beneficios del programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en comunidades especiales: 16 (a) Aquellas unidades de vivienda cuyo valor estimado supere los cincuenta mil dólares ($50,000.00), sin incluir el valor de las mejoras propuestas. (b) No obstante, la Fiduciaria y el Fideicomiso Perpetuo podrán variar mediante Orden Administrativa el valor antes dispuesto, cuando consideraciones de política pública, seguridad, bienestar u otras consideraciones así lo justifiquen. (c) Cualquier estructura para la cual el dueño de ésta no consienta con los términos del programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en comunidades especiales. (d) Cualquier estructura que no cumpla con alguno de los requisitos establecidos mediante este Reglamento O en cualquier otra ley, reglamento, orden administrativa o regulación aplicable o que represente un riesgo para la salud, bienestar o seguridad de sus residentes O de la comunidad.
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