Regl. 9426, art. 14-9
FACTORES A SER CONSIDERADOS PARA LAS OBRAS DE
Length: 483 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-9
REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
NUEVAS
(a) La selección de una propiedad y la calificación de los participantes del programa
para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en
comunidades especiales estará a cargo de la ODSEC en su función como fiduciaria
del Fideicomiso Perpetuo y administradora del programa "La Obra en Tus
Manos".
(b) Para determinar el orden de prioridad para la realización de las mejoras necesarias
en las estructuras que ubican en las comunidades especiales se considerarán, entre
otros, los siguientes factores:
1. Si las obras propuestas atienden un asunto de seguridad o que atenta contra
la salud de quienes residen en la vivienda o en la comunidad especial.
2. Las necesidades de quienes residen en la vivienda o carecen de una,
particularmente cuando se busque lo siguiente:
i. Atender requerimientos de individuos o familias con necesidades
especiales, personas de edad avanzada, con alguna discapacidad o
17
que formen parte de un sector de la población particularmente
vulnerable, según sean definidos estos últimos mediante Orden
Administrativa promulgada por la ODSEC y el Fideicomiso
Perpetuo.
ii. Atender una situación de hacinamiento de una familia en una
estructura residencial, siempre y cuando dicho hacinamiento no
haya sido causado por la inclusión de personas totalmente ajenas al
núcleo familiar o por la coexistencia de una familia agregada o
adicional en la propiedad.
Cuando se trate de familias agregadas o adicionales bajo un mismo
techo, esta situación será atendida por la ODSEC bajo otros
programas a su alcance o que sean administrados por cualquier otra
agencia o corporación pública estatal o federal.
3. La preferencia del residente para atender sus patentes necesidades y la
posibilidad real de que las mismas sean atendidas mediante las obras
propuestas.
(c) En los casos de construcción de vivienda nueva también se tomarán en
consideración todos los factores antes señalados, asà como cualquier otro que
resulte pertinente.
(d) Cuando se proponga obras de rehabilitación de viviendas en comunidades
especiales, las mismas deberán asegurar el mejor y más provechoso uso de los
recursos y capital humano invertido y deberán llevarse a cabo de conformidad
con el orden de prioridades previamente establecido.
(e) Cuando se lleven a cabo obras de reconstrucción de viviendas en comunidades
especiales las mismas irán dirigidas exclusivamente a atender los daños sufridos
por dichas estructuras como consecuencia directa del paso de un evento
atmosférico, la ocurrencia de un fenómeno natural u otros eventos. Las obras de
reconstrucción deberán igualmente asegurar el mejor y más provechoso uso de
los recursos invertidos, deberán llevarse a cabo de conformidad con el orden de
prioridades previamente establecido y no podrán ser utilizadas como un sustituto
18
a cualquier obra de rehabilitación o construcción de vivienda nueva que sea
necesaria en una comunidad especial.
(f) Todo proyecto de rehabilitación, reconstrucción o de construcción de viviendas
nuevas estará sujeto a la disponibilidad de fondos existentes o que sean asignados
a esos fines.