Regl. 9426, art. 14-9

FACTORES A SER CONSIDERADOS PARA LAS OBRAS DE

Length: 483 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14-9

REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS (a) La selección de una propiedad y la calificación de los participantes del programa para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de viviendas nuevas en comunidades especiales estará a cargo de la ODSEC en su función como fiduciaria del Fideicomiso Perpetuo y administradora del programa "La Obra en Tus Manos". (b) Para determinar el orden de prioridad para la realización de las mejoras necesarias en las estructuras que ubican en las comunidades especiales se considerarán, entre otros, los siguientes factores: 1. Si las obras propuestas atienden un asunto de seguridad o que atenta contra la salud de quienes residen en la vivienda o en la comunidad especial. 2. Las necesidades de quienes residen en la vivienda o carecen de una, particularmente cuando se busque lo siguiente: i. Atender requerimientos de individuos o familias con necesidades especiales, personas de edad avanzada, con alguna discapacidad o 17 que formen parte de un sector de la población particularmente vulnerable, según sean definidos estos últimos mediante Orden Administrativa promulgada por la ODSEC y el Fideicomiso Perpetuo. ii. Atender una situación de hacinamiento de una familia en una estructura residencial, siempre y cuando dicho hacinamiento no haya sido causado por la inclusión de personas totalmente ajenas al núcleo familiar o por la coexistencia de una familia agregada o adicional en la propiedad. Cuando se trate de familias agregadas o adicionales bajo un mismo techo, esta situación será atendida por la ODSEC bajo otros programas a su alcance o que sean administrados por cualquier otra agencia o corporación pública estatal o federal. 3. La preferencia del residente para atender sus patentes necesidades y la posibilidad real de que las mismas sean atendidas mediante las obras propuestas. (c) En los casos de construcción de vivienda nueva también se tomarán en consideración todos los factores antes señalados, así como cualquier otro que resulte pertinente. (d) Cuando se proponga obras de rehabilitación de viviendas en comunidades especiales, las mismas deberán asegurar el mejor y más provechoso uso de los recursos y capital humano invertido y deberán llevarse a cabo de conformidad con el orden de prioridades previamente establecido. (e) Cuando se lleven a cabo obras de reconstrucción de viviendas en comunidades especiales las mismas irán dirigidas exclusivamente a atender los daños sufridos por dichas estructuras como consecuencia directa del paso de un evento atmosférico, la ocurrencia de un fenómeno natural u otros eventos. Las obras de reconstrucción deberán igualmente asegurar el mejor y más provechoso uso de los recursos invertidos, deberán llevarse a cabo de conformidad con el orden de prioridades previamente establecido y no podrán ser utilizadas como un sustituto 18 a cualquier obra de rehabilitación o construcción de vivienda nueva que sea necesaria en una comunidad especial. (f) Todo proyecto de rehabilitación, reconstrucción o de construcción de viviendas nuevas estará sujeto a la disponibilidad de fondos existentes o que sean asignados a esos fines.
Regl. 9426, art. 14-9: FACTORES A SER CONSIDERADOS PARA LAS OBRAS DE | Justis AI