Regl. 9426, art. 14 dup2

FINANCIAMIENTO PARA CASOS DE REHABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14 dup2

MENOR Dueños de la Vivienda El participante realizara el repago de los primeros QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) del costo de la rehabilitación utilizando un préstamo de seis (ó) años, sin intereses donde se le acredita un pago de QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) al cumplir con las condiciones restrictivas de uso y enajenación. La obligación se evidenciará mediante pagare el cual se inscribirá en el Registro de La Propiedad como un gravamen sobre La propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante o titular no podrá oponerse a este requisito.
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