Regl. 9426, art. 14 dup2
FINANCIAMIENTO PARA CASOS DE REHABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 14 dup2
MENOR
Dueños de la Vivienda
El participante realizara el repago de los primeros QUINCE MIL
DÓLARES ($15,000.00) del costo de la rehabilitación utilizando un préstamo de
seis (ó) años, sin intereses donde se le acredita un pago de QUINCE MIL
DÓLARES ($15,000.00) al cumplir con las condiciones restrictivas de uso y
enajenación.
La obligación se evidenciará mediante pagare el cual se inscribirá en el
Registro de La Propiedad como un gravamen sobre La propiedad siempre que
haya un tÃtulo inscribible. El participante o titular no podrá oponerse a este
requisito.