Regl. 9426, art. 15
FINANCIAMIENTO PARA CASOS DE REHABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 15
MAYOR
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Dueños de Vivienda
El participante será responsable ante el Fideicomiso por todo exceso de
QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) en las costas de rehabilitación mayor. La
cantidad del exceso será pagada mensualmente, a un término de TREINTA (30)
anos y a un interés de CINCO PORCIENTO (5%) anual.
Esta obligación será evidenciada mediante pagare el cual se inscribirá en
el Registro de la Propiedad siempre que haya un tÃtulo inscribible. El participante
o titular no podrá oponerse a este requisito.