Regl. 9426, art. 15

FINANCIAMIENTO PARA CASOS DE REHABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 15

MAYOR 21 Dueños de Vivienda El participante será responsable ante el Fideicomiso por todo exceso de QUINCE MIL DÓLARES ($15,000.00) en las costas de rehabilitación mayor. La cantidad del exceso será pagada mensualmente, a un término de TREINTA (30) anos y a un interés de CINCO PORCIENTO (5%) anual. Esta obligación será evidenciada mediante pagare el cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante o titular no podrá oponerse a este requisito.
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