Regl. 9426, art. 16

FINANCIAMIENTO PARA CASOS DE REHABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 16

MENOR CUANDO SUSECIÓN ES DUEÑA DE LA VIVIENDA Sucesión es Dueña de la Vivienda El heredero/residente tendrá que: 1. Otorgar declaración jurada estableciendo que es heredero bonafide de la Sucesión; y 2. Asumir en su carácter personal cualquier incumplimiento con las condiciones del préstamo que otorgue el Fideicomiso; y 3. Cumplir con todos los requisitos del Articulo 14 de este Reglamento.
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