Regl. 9426, art. 16
FINANCIAMIENTO PARA CASOS DE REHABILITACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 16
MENOR CUANDO SUSECIÓN ES DUEÑA DE LA VIVIENDA
Sucesión es Dueña de la Vivienda
El heredero/residente tendrá que:
1. Otorgar declaración jurada estableciendo que es heredero bonafide
de la Sucesión; y
2. Asumir en su carácter personal cualquier incumplimiento con las
condiciones del préstamo que otorgue el Fideicomiso; y
3. Cumplir con todos los requisitos del Articulo 14 de este Reglamento.