Regl. 9426, art. 17

FINANCIAMIENTO PARA CASAS DE REHABILITACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 17

MAYOR CUANDO SUSECIÓN ES DUEÑA DE LA VIVIENDA Sucesión es Dueña de la Vivienda El heredero/tendrá que: 1) Presentar Declaratoria de Herederos o testamento; y 2) Otorgar declaración jurada par todos los miembros de la sucesión autorizando los préstamos del Fideicomiso y aceptando todas sus condiciones incluyendo comparecer a la autorización de 22 las escrituras de constitución de hipotecas; y 3) Cumplir con todos los requisitos del Artículos 14 y 15 de este Reglamento. Esta obligación será evidenciada mediante pagaré el cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante o titular no podrá oponerse a este requisito.
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