Regl. 9426, art. 17
FINANCIAMIENTO PARA CASAS DE REHABILITACIÓN
Length: 106 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 17
MAYOR CUANDO SUSECIÓN ES DUEÑA DE LA VIVIENDA
Sucesión es Dueña de la Vivienda
El heredero/tendrá que:
1) Presentar Declaratoria de Herederos o
testamento; y
2) Otorgar declaración jurada par todos los miembros de la
sucesión autorizando los préstamos del Fideicomiso y aceptando
todas sus condiciones incluyendo comparecer a la autorización de
22
las escrituras de constitución de hipotecas; y
3) Cumplir con todos los requisitos del Artículos 14 y 15 de este
Reglamento.
Esta obligación será evidenciada mediante pagaré el cual se inscribirá en
el Registro de la Propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante
o titular no podrá oponerse a este requisito.