Regl. 9426, art. 18

REHABILITACIÓN MENOR PARA CASOS DONDE EL

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 18

PARTICIPANTE ES UN PRECARISTA El Precarista tendrá que: 1. Obtener autorización del dueño de la propiedad autorizando la imposición de las condiciones restrictivas a la unidad de vivienda a rehabilitarse; y 2. Asumir en su carácter personal cualquier incumplimiento con las condiciones del préstamo que otorgue el Fideicomiso; y 3. Cumplir con todos los requisitos del Articulo 14 de este Reglamento.
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