Regl. 9426, art. 18
REHABILITACIÓN MENOR PARA CASOS DONDE EL
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 18
PARTICIPANTE ES UN PRECARISTA
El Precarista tendrá que:
1. Obtener autorización del dueño de la propiedad autorizando la
imposición de las condiciones restrictivas a la unidad de vivienda a
rehabilitarse; y
2. Asumir en su carácter personal cualquier incumplimiento con las
condiciones del préstamo que otorgue el Fideicomiso; y
3. Cumplir con todos los requisitos del Articulo 14 de este Reglamento.