Regl. 9426, art. 19

REHABILITACIÓN MAYOR PARA CASAS DONDE EL

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 19

PARTICIPANTE ES UN PRECARISTA El Precarista tendrá que: 1) Obtener declaración jurada del titular de la vivienda autorizando los préstamos del Fideicomiso y aceptando sus condiciones incluyendo comparecer a la autorización de las escrituras de constitución de hipotecas; y Asumir en su carácter personal cualquier incumplimiento con las condiciones del préstamo que otorgue el Fideicomiso; y 2) Cumplir con todos los requisitos de los Articulo 14 y 15 de este Reglamento. Esta obligación será evidenciada mediante pagare el cual se inscribirá en el Registro de la Propiedad siempre que haya un título inscribible. El participante o titular no podrá oponerse a este requisito.
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