Regl. 9426, art. 19
REHABILITACIÓN MAYOR PARA CASAS DONDE EL
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 19
PARTICIPANTE ES UN PRECARISTA
El Precarista tendrá que:
1) Obtener declaración jurada del titular de la vivienda autorizando los préstamos del
Fideicomiso y aceptando sus condiciones incluyendo comparecer a la autorización de
las escrituras de constitución de hipotecas; y Asumir en su carácter personal
cualquier incumplimiento con las condiciones del préstamo que otorgue el
Fideicomiso; y
2) Cumplir con todos los requisitos de los Articulo 14 y 15 de este Reglamento.
Esta obligación será evidenciada mediante pagare el cual se inscribirá en
el Registro de la Propiedad siempre que haya un tÃtulo inscribible. El participante
o titular no podrá oponerse a este requisito.