Regl. 9426, art. 20

REHABILITACIÓN PARA CASOS DONDE EL PARTICIPANTE

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 20

ES UN ARRENDATARIO Arrendatario 23 Si el residente de la propiedad que necesita reparación en 1 a Comunidad Especial es un arrendatario, este podrá participar del Programa siempre y cuando el Arrendador consienta a las condiciones restrictivas impuestas en el Programa. Estas restricciones incluyen limitación a la facultad de enajenar la propiedad, la obligación de mantener la propiedad en el mercado de alquiler y tope de renta a tenor con la siguiente tabla: Inversión Tiempo de obligación de Aumento de renta anual prohibición de venta y Aumento de renta anual tope de renta 0-$5,000 2 años 0% $5,001-$10,000 4 años 0% $10,001 $15,000 6 años 0% $15,001 $25,000 6 años o el término del A partir del 6to año, hasta un 5% préstamo, lo que sea mayo. anual con el consentimiento previo del Fideicomiso. En adición, el Arrendador tendrá que cumplir con todas las demás condiciones requeridas por el Artículo 14 de este Reglamento. Si se determinara que el Arrendador no ha cumplido con todas las condiciones impuestas, declarará vencido el pagaré que garantiza el cumplimiento de las mismas y el Arrendador deberá repagar la totalidad de lo invertido en la rehabilitac16n de la propiedad. Si un arrendador tiene más de una propiedad, solo se podrán rehabilitar hasta tres (3) unidades de vivienda bajo este Programa. Si el Arrendador tiene más de (3) viviendas, el orden de preferencia para escoger cuales tres (3) serán rehabilitadas será establecido por el Fideicomiso. FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA
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