Regl. 9426, art. 20
REHABILITACIÓN PARA CASOS DONDE EL PARTICIPANTE
Length: 244 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 20
ES UN ARRENDATARIO
Arrendatario
23
Si el residente de la propiedad que necesita reparación en 1 a Comunidad
Especial es un arrendatario, este podrá participar del Programa siempre y cuando
el Arrendador consienta a las condiciones restrictivas impuestas en el Programa.
Estas restricciones incluyen limitación a la facultad de enajenar la propiedad, la
obligación de mantener la propiedad en el mercado de alquiler y tope de renta
a tenor con la siguiente tabla:
Inversión
Tiempo de obligación de
Aumento de renta anual
prohibición de venta y
Aumento de renta anual
tope de renta
0-$5,000
2 años
0%
$5,001-$10,000
4 años
0%
$10,001 $15,000
6 años
0%
$15,001 $25,000
6 años o el término del
A partir del 6to año, hasta un 5%
préstamo, lo que sea mayo.
anual con el consentimiento
previo del Fideicomiso.
En adición, el Arrendador tendrá que cumplir con todas las demás
condiciones requeridas por el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
Si se determinara que el Arrendador no ha cumplido con todas las
condiciones impuestas, declarará vencido el pagaré que garantiza el
cumplimiento de las mismas y el Arrendador deberá repagar la totalidad de lo
invertido en la rehabilitac16n de la propiedad.
Si un arrendador tiene más de una propiedad, solo se podrán rehabilitar
hasta tres (3) unidades de vivienda bajo este Programa. Si el Arrendador tiene
más de (3) viviendas, el orden de preferencia para escoger cuales tres (3) serán
rehabilitadas será establecido por el Fideicomiso.
FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA