Regl. 9426, art. 21

FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA- CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21

GENERALES 24 En los casos donde se determine que precede la construcción de una nueva vivienda se tratara de construir las mismas en la parcela donde ubican las unidades que serán sustituidas, o en la alternativa se construirán en otra área dentro de la comunidad. En los casos en que por alguna razón no pueda procederse con la construcción de la nueva vivienda, y los participantes no puedan permanecer en la comunidad donde ubican por razones de seguridad, salud o planificación, se le podrá ofrecer al participante la compra de una vivienda adecuada existente que cumpla con los parámetros de seguridad y salud, en cuyo caso el financiamiento será igual al de una nueva vivienda según establecido en este Reglamento. No se construirán viviendas en solares en los cuales no se pueda inscribir el gravamen hipotecario en el Registro de la Propiedad.
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