Regl. 9426, art. 21
FINANCIAMIENTO DE NUEVA VIVIENDA- CONDICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21
GENERALES
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En los casos donde se determine que precede la construcción de una nueva
vivienda se tratara de construir las mismas en la parcela donde ubican las unidades
que serán sustituidas, o en la alternativa se construirán en otra área dentro de la
comunidad.
En los casos en que por alguna razón no pueda procederse con la construcción
de la nueva vivienda, y los participantes no puedan permanecer en la comunidad
donde ubican por razones de seguridad, salud o planificación, se le podrá ofrecer al
participante la compra de una vivienda adecuada existente que cumpla con los
parámetros de seguridad y salud, en cuyo caso el financiamiento será igual al de
una nueva vivienda según establecido en este Reglamento.
No se construirán viviendas en solares en los cuales no se pueda inscribir el
gravamen hipotecario en el Registro de la Propiedad.