Regl. 9426, art. 21-27
HEREDERO CON CONSENTIMIENTO DE LA SUCESIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21-27
En las casas que una Sucesión sea propietaria de la vivienda a ser demolida y
el residente es un heredero de esta que cualifica para el Programa y este tiene
Declaratoria de Herederos o Testamento y permiso de todos los miembros de la
Sucesión para vender la propiedad, el Fideicomiso:
1. Adquirirá la vivienda;
2. Utilizará la participación del sucesor residente como su aportación a
tenor con el Paso 2 establecido en el ArtÃculo 22 de este Reglamento;
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3. La obligación final del participante sucesor se determinará a tenor
con el ArtÃculo 22 del Reglamento;
4. Los ArtÃculos 23, 24 y 25 se aplicarán en estos casos.