Regl. 9426, art. 21-27

HEREDERO CON CONSENTIMIENTO DE LA SUCESIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21-27

En las casas que una Sucesión sea propietaria de la vivienda a ser demolida y el residente es un heredero de esta que cualifica para el Programa y este tiene Declaratoria de Herederos o Testamento y permiso de todos los miembros de la Sucesión para vender la propiedad, el Fideicomiso: 1. Adquirirá la vivienda; 2. Utilizará la participación del sucesor residente como su aportación a tenor con el Paso 2 establecido en el Artículo 22 de este Reglamento; 27 3. La obligación final del participante sucesor se determinará a tenor con el Artículo 22 del Reglamento; 4. Los Artículos 23, 24 y 25 se aplicarán en estos casos.
Regl. 9426, art. 21-27: HEREDERO CON CONSENTIMIENTO DE LA SUCESIÓN | Justis AI