Regl. 9426, art. 21-28
HEREDERO SIN CONSENTIMIENTO DE LA SUCESIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21-28
En los casos que una Sucesión sea propietaria de la vivienda a ser demolida y
el residente es un heredero de esta que cualifica para el Programa y este no cuenta
con Declaratoria de Herederos o Testamento O el permiso de todos los miembros de
la sucesión para vender, el Fideicomiso:
1. Expropiara la vivienda a tenor con sus Reglamentos;
2. Obtendrá del heredero participante, mediante escritura pública, una
cesión de su interés en la Sucesión;
3. Consignara el valor de la propiedad en el Tribunal.
4. El Fideicomiso se anotará como persona con interés en la cantidad
consignada al Tribunal durante el proceso de expropiación. Esto
garantiza que cuando el Tribunal haga la distribución de la cantidad
consignada, el Fideicomiso recibirá la cantidad que corresponde al
sucesor residente que se benefició del programa con nueva vivienda.
5. Utilizará la participación del sucesor residente como su aportación a tenor
con el Paso 2 establecido en el ArtÃculo 22 de este Reglamento;
6. La obligación final del participante sucesor se determinará a tenor con
el ArtÃculo 22 del Reglamento;
7. Los ArtÃculos 23, 24 y 25 serán de aplicación en estos casos.
CONDICIONES GENERALES ADICIONALES