Regl. 9426, art. 21-35

ADQUISICIÓN O VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE

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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21-35

I. Adquisición de Propiedad Inmueble En aquellos casos que sea necesario adquirir de Propiedad Inmueble para el desarrollo de infraestructura, mejoras públicas O para la construcción de nuevas viviendas, dicha adquisición se realizará preferiblemente mediante negociación directa con el titular del terreno. De no llegarse a un acuerdo con el dueño, la adquisición podrá realizarse a través del pago de la justa compensación mediante el procedimiento de expropiación forzosa dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. II. Venta de Propiedad Inmueble (Subasta Pública Abierta) En aquellos casos que se trate de la venta de propiedad inmueble, dicha venta se cumplirá con el procedimiento de Subasta Pública Abierta (Se puja en tiempo real). III. Anuncio de Subasta Pública Abierta: a. La notificación de la celebración de una Subasta Pública Abierta se hará con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma, 30 b. mediante publicación por lo menos una (1) vez en un (1) periódico de circulación general en Puerto Rico o en una plataforma digital o red social de alto alcance público. i. Si la publicación se realiza de manera digital será deber del Fideicomiso preservar en el expediente de la subasta la evidencia de que esa publicación se llevó a cabo. IV. Junta de Subasta a. El Fideicomiso constituirá y tendrá una Junta de Subastas de la cual no podrá ser miembro ni presidente ninguna persona con interés en los proyectos a subastarse. b. La Junta de Subasta constará de cinco (5) miembros. ii. Cuatro (4) de los miembros serán funcionarios de ODSEC O del Fideicomiso nombrados por la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales. iii. Un quinto miembro, será el representante Líder Comunitario perteneciente a la Junta de Directores del Fideicomiso. C. Miembros Alternos i. La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales podrá nombrar miembros alternos, para que éstos sustituyan a los miembros en propiedad en caso de ausencia. ii. Serán convocados en caso de que se necesite completar quorum y se trate de un asunto que no pueda esperar por la comparecencia de los miembros en propiedad. iii. La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales determinará cuántos miembros alternos debe nombrar y el orden en que serán convocados. d. Presidente Junta: i. La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, designará un presidente de entre los miembros de la Junta o designará a un funcionario administrativo, que no sea miembro de la misma, para que la presida. ii. De ser designado un funcionario administrativo, su nombramiento deberá someterse a la confirmación de la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y éste tendrá voz, pero no voto, limitándose sus funciones a una administrativa. 31 iii. Sin embargo, el Director de Finanzas de ODSEC será miembro exoficio de la Junta de Subasta con voz, pero sin voto, por lo que su función en la Junta será limitada a una de asesor. e. Los Miembros: i. Los miembros de la Junta de Subasta serán nombrados durante el término que sea electo el Presidente de la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales. ii. En ningún caso el término de nombramiento de los miembros de la Junta de Subastas excederá del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la Elección General, no obstante, se desempeñarán en tal cargo hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman el cargo. (a) Lo anterior no se entenderá como una limitación para que sean nominados a términos subsiguientes. En esos casos, no aplicará la disposición de que se desempeñarán en tal cargo hasta que sus sucesores sean nombrados y sus nombramientos tendrán que ser nuevamente confirmados por la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales. f. Responsabilidad Económica i. Ningún miembro de la Junta de Subasta incurrirá en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y poderes. ii. Siempre y cuando sus actos no hayan sido intencionalmente ilegales o contrarios a las prácticas prohibidas en el descargue de sus funciones O incurra en un abuso manifiesto de la autoridad o de la discreción que le confiere este Código u otras leyes O reglamentos de aplicación a tales procedimientos, incluyendo las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", o cualquier otra ley que la sustituya. g. Separados de sus Cargos i. Los miembros de la Junta de Subasta solo podrán ser separados de sus cargos con el voto de tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros 32 de la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales o cuando después de una investigación, como parte de una formulación de cargos en un tribunal de jurisdicción o en una agencia gubernamental con competencia, se pruebe una o varias de las siguientes causas: incompetencia manifiesta en el desempeño de sus funciones o deberes para proteger los mejores intereses fiscales del Fideicomiso; violaciones a las disposiciones de ley que prohíben ciertas prácticas relativas al descargue de sus funciones; ii. la convicción de un delito grave O menos grave que implique depravación moral; iii. abuso manifiesto de la autoridad o de la discreción que le confiere esta u otras leyes; iv. abandono de sus deberes; V. violación de las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental o sus reglamentos. h. Paneles de observadores i. Se constituirán paneles de observadores integrados por tres (3) miembros, cuya función principal será estar presente y dar fe de lo acontecido mientras se llevan a cabo las subastas públicas a tenor con este Reglamento. Además, podrá asesorar a la Junta de Subasta respecto a los procedimientos de subasta pública y junto al personal a cargo de la subasta pública certificarán el acta de la subasta. ii. El Presidente de la Junta de Subasta, o el funcionario a quien este delegue, designará, de entre los funcionarios o empleados de ODSEC o el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, a los tres (3) miembros que integraran estes paneles. i. Funcionamiento Interno de la Junta i. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quorum para la consideración de los asuntos que se sometan a la misma. ii. Todos los acuerdos y resoluciones de la Junta de Subasta se tomarán por la mayoría del total de los miembros que la componen. iii. Todas las decisiones, acuerdos, determinaciones, resoluciones y procedimientos de la Junta de Subasta se harán constar en sus 33 actas, las cuales serán firmadas y certificadas por el Presidente y el Secretario de esta. iv. Las actas constituirán un récord permanente. V. La Junta de Subasta establecerá las normas y procedimientos para su funcionamiento interno. vi. La Junta de Subasta podrá obtener el asesoramiento que estime necesario para el desempeño de sus funciones, de funcionarios O empleados de cualquier agencia pública y de cualquier persona, sujeto a que la persona que ofrezca el asesoramiento ni sea dueño, accionista, agente o empleado de cualquier persona natural o jurídica que tenga interés alguno, directo o indirecto, en cualquier asunto que la Junta deba entender o adjudicar. j. Funciones y Deberes de la Junta i. La Junta de Subasta entenderá y adjudicará todas las subastas públicas que se requieran. ii. Criterios de adjudicación (a) En el caso de ventas de inmuebles se adjudicará a favor del postor más alto. (b) La Junta de Subasta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más alto, si con ello se beneficia el interés público. a. En este caso, la Junta de Subasta deberá hacer constar por escrito las razones aludidas como beneficiosas al interés público que justifican tal adjudicación. (c) La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. (d) En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta de Subasta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. (e) La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. (f) Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez 34 (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones. iii. Subasta Desierta y Rechazo Global (a) La Junta de Subasta podrá declarar desierta una subasta cuando no comparezca ningún licitador. (b) Cuando la Junta de Subasta rechace las licitaciones recibidas o se declare desierta una subasta, podrá convocar una segunda subasta o recomendar a la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales que autorice atender el asunto administrativamente. V. Contratación para operar la Subasta Abierta (Se puja en tiempo real) a. La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales podrá en cualquier momento contratar o delegar en la empresa privada el trámite de una subasta abierta. Dicho trámite consistirá en un mínimo de: i. La Inspección y Tasación del inmueble a vender; ii. Selección del lugar donde surgirá la subasta abierta (en vivo); iii. La promoción de la fecha, hora y lugar de la subasta abierta y iv. El proceso de venta de inmuebles mediante la subasta abierta. VI. VENTA EN SUBASTA PÚBLICA ABIERTA Una vez se haya realizado la determinación por la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales de la venta de alguna de sus propiedades inmuebles, entonces podrán ser puestos a la venta mediante el mecanismo de SUBASTA PÚBLICA ABIERTA. La venta en Subasta Pública Abierta se llevará a cabo siguiendo el procedimiento de la SUBASTA A VIVA VOZ. Se tomará en consideración los recursos y la propiedad disponible, las necesidades de la Junta y el interés público. Se utilizará el siguiente procedimiento: A. Preparación de subasta, procedimiento de registro, apertura y normas generales para toda subasta. 35 1. El funcionario designado de la Junta de subasta preparará la lista de la propiedad 0 propiedades a subastarse. Se incluirá el número que se le haya dado para poder identificar la propiedad, la descripción del inmueble, fotos, tasación, estudio de título y cualquier otra información pertinente que permita identificar la propiedad a subastar y facilite el proceso de identificación y subasta. 2. La Junta de Subasta determinará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la subasta pública abierta. Se tomarán en consideración los recursos y la propiedad disponible, el interés público, las condiciones en que se encuentre la propiedad y la tasación. 3. La Junta de Subasta preparará los términos, condiciones e instrucciones generales de la Subasta Pública Abierta, los cuales deberá incluir, aunque sin limitarse, la fecha, hora, y lugar de la Subasta Pública Abierta; fecha, hora y lugar para la inspección de la propiedad a subastarse; requisitos que deben presentar o cumplir los licitadores; forma de pago; una relación de la propiedad a subastarse y cualquier otra información pertinente que permita agilizar y regular el proceso de subasta. 4. Durante el día y la hora señalada por la Junta de Subasta, las personas que interesen licitar deberán registrarse como tal. Todo licitador deberá ser mayor de 21 años o estar emancipado legalmente; deberá presentar Certificado Negative de Antecedentes Penales expedido con menos de seis (6) meses por La Policía de Puerto Rico; licencia de conducir vigente expedida por el Gobierno de Puerto Rico o identificación vigente con foto expedida por cualquier agencia federal o gubernamental del Estado Libre Asociado que permita identificar adecuadamente al licitador; si es una corporación u organización deberá presentar la documentación correspondiente suscrita por el presidente o por cualquier otro oficial autorizado a hacer gestiones en representación de La organización. 5. Los licitadores que cumplan con todos los requisitos se incluirán en una lista o registro de licitadores y se les entregaran los términos, condiciones e instrucciones generales de la Subasta Pública Abierta. Además, se les asignara un numero de licitador y se les advertirá que deberá ser colocado en un lugar visible que permita su identificación al memento de hacer sus ofertas. 6. El precio inicial de venta corresponderá a la tasación razonable aprobada y el precio final de venta que sea adjudicado en la subasta no podrá ser inferior a este precio inicial. 7. Las unidades para subastar se venderán en las condiciones físicas en que se encuentren el día de la Subasta Pública Abierta. La Junta de subasta no ofrecerá garantía y no será responsable en caso de desperfectos O fallas conocidas 0 36 desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, La Junta de subasta no se hace responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos 0 fallas. Una vez efectuada la compra no se admitirá la devolución de la propiedad adquirida. 8. Todas las ventas son finales después que la partida haya sido adjudicada al mejor pastor. Aquellas unidades adjudicadas que no sean pagadas por el licitador podrán ser canceladas sin más aviso y La Junta de Subasta podrá disponer nuevamente de las mismas. 9. Los precios mínimos de venta no se anunciarán o publicarán antes del día en que este pautada la subasta. 10. La Junta de Subasta o el personal designado, nombrado 0 contratado por la Junta de Subasta para llevar a cabo el proceso de subastas podrá cobrar a los licitadores por concepto de comisión o gastos incurridos como parte del referido proceso. 11. La Junta de Subasta entregará a todo aquel que se le adjudique la buena pro y haga el pago correspondiente, la documentación necesaria para inscribir la propiedad en el registro correspondiente. Sera responsabilidad de cada comprador recoger esta documentación en el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales y completar todos los trámites pertinentes para el registro y/o el traspaso de titularidad del bien adjudicado. 12. Para cada subasta se levantará un acta que contendrá la cantidad de partidas disponibles para subastarse, de las partidas no ofrecidas, de las partidas eliminadas, de las partidas adjudicadas O vendidas, de las partidas desiertas, de las ventas canceladas durante la subasta, de las partidas desiertas vendidas posteriormente, de las partidas canceladas vendidas posteriormente y de las cantidades recaudadas por concepto de las adjudicaciones. además, describirá cualquier eventualidad que justifique ser mencionada. La misma estará acompañada de los documentos oficiales que hayan sido utilizados durante el proceso de la subasta. Deberá estar firmada por los recaudadores presentes y las personas que compongan el panel de observadores. B. COMIENZO DE LA SUBASTA 1. Subastas a viva voz a. Las propiedades seleccionadas para subastarse se identificarán con la numeración correspondiente a cada partida. 37 b. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta de Subasta para cantar la subasta, ofrecerá las partidas a subastarse. Los licitadores válidamente registrados podrán hacer sus ofertas a viva VOZ. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta de Subasta, solicitará al público que mejoren las ofertas que hasta el momento se han hecho. Habiendo dado la oportunidad de mejorar las ofertas hechas para cada unidad, se rematará y adjudicará La buena pro al mejor postor. Las ofertas hechas a cada partida por el mejor postor, y al cual le fue adjudicada la buena pro, serán anotadas en el formulario oficial que será conservado en el expediente de la subasta. C. El personal designado, nombrado o contratado por La Junta de Subasta anotará en el formulario correspondiente el nombre y la dirección del licitador agraciado, el valor que le fue adjudicado y el precio de venta. d. El licitador al que se le adjudicó la buena pro deberá firmar la factura y depositar el pago correspondiente al precio de venta, así como cualquier otro cargo por concepto de gastos necesarios de mantenimiento, comisión O gastos incurridos como parte del proceso de subasta. Ninguna propiedad podrá ser traspasada sin antes haberse pagado el precio de venta, así como cualquier otro cargo que haya sido impuesto. e. Toda venta deberá ser adjudicada y facturada únicamente al licitador que hizo la oferta, y ningún licitador podrá hacer ofertas en representación de otra persona. f. Las partidas que queden desiertas durante la subasta serán nuevamente ofrecidas a los licitadores registrados luego de que se hayan ofrecido todas las partidas. Se seguirá el mismo procedimiento de las ofertas originales. g. Las partidas adjudicadas cuya venta sea cancelada durante el proceso de subasta, podrán ser ofrecidas a los licitadores registrados presentes. Se utilizará como precio de venta la oferta hecha por el licitador al que le había sido adjudicada la partida. En caso de que dos o más licitadores interesen adquirir la misma partida por el precio indicado, se iniciará un nuevo proceso sabre la partida entre los licitadores concurrentes. Se seguirá el mismo procedimiento de la subasta en general, utilizando como precio inicial la oferta hecha por el licitador al que le habla sido adjudicada la partida. 38
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