Regl. 9426, art. 21-35
ADQUISICIÓN O VENTA DE PROPIEDAD INMUEBLE
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Cite as Reglamento Núm. 9426, Art. 21-35
I. Adquisición de Propiedad Inmueble
En aquellos casos que sea necesario adquirir de Propiedad Inmueble para el
desarrollo de infraestructura, mejoras públicas O para la construcción de nuevas
viviendas, dicha adquisición se realizará preferiblemente mediante negociación directa
con el titular del terreno. De no llegarse a un acuerdo con el dueño, la adquisición podrá
realizarse a través del pago de la justa compensación mediante el procedimiento de
expropiación forzosa dispuesto en nuestro ordenamiento jurÃdico.
II. Venta de Propiedad Inmueble (Subasta Pública Abierta)
En aquellos casos que se trate de la venta de propiedad inmueble, dicha venta se
cumplirá con el procedimiento de Subasta Pública Abierta (Se puja en tiempo real).
III. Anuncio de Subasta Pública Abierta:
a. La notificación de la celebración de una Subasta Pública Abierta se hará con
no menos de diez (10) dÃas de anticipación a la fecha de celebración de la
misma,
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b. mediante publicación por lo menos una (1) vez en un (1) periódico de
circulación general en Puerto Rico o en una plataforma digital o red social
de alto alcance público.
i. Si la publicación se realiza de manera digital será deber del
Fideicomiso preservar en el expediente de la subasta la evidencia
de que esa publicación se llevó a cabo.
IV. Junta de Subasta
a. El Fideicomiso constituirá y tendrá una Junta de Subastas de la cual no podrá
ser miembro ni presidente ninguna persona con interés en los proyectos a
subastarse.
b. La Junta de Subasta constará de cinco (5) miembros.
ii.
Cuatro (4) de los miembros serán funcionarios de ODSEC O del
Fideicomiso nombrados por la Junta del Fideicomiso Perpetuo
para las Comunidades Especiales.
iii.
Un quinto miembro, será el representante LÃder Comunitario
perteneciente a la Junta de Directores del Fideicomiso.
C. Miembros Alternos
i.
La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
podrá nombrar miembros alternos, para que éstos sustituyan a los
miembros en propiedad en caso de ausencia.
ii.
Serán convocados en caso de que se necesite completar quorum y se
trate de un asunto que no pueda esperar por la comparecencia de los
miembros en propiedad.
iii.
La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
determinará cuántos miembros alternos debe nombrar y el orden en que
serán convocados.
d. Presidente Junta:
i.
La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales,
designará un presidente de entre los miembros de la Junta o designará
a un funcionario administrativo, que no sea miembro de la misma, para
que la presida.
ii.
De ser designado un funcionario administrativo, su nombramiento
deberá someterse a la confirmación de la Junta del Fideicomiso Perpetuo
para las Comunidades Especiales y éste tendrá voz, pero no voto,
limitándose sus funciones a una administrativa.
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iii.
Sin embargo, el Director de Finanzas de ODSEC será miembro exoficio
de la Junta de Subasta con voz, pero sin voto, por lo que su función en
la Junta será limitada a una de asesor.
e. Los Miembros:
i.
Los miembros de la Junta de Subasta serán nombrados durante el
término que sea electo el Presidente de la Junta del Fideicomiso
Perpetuo para las Comunidades Especiales.
ii.
En ningún caso el término de nombramiento de los miembros de la
Junta de Subastas excederá del segundo lunes del mes de enero del año
siguiente a la Elección General, no obstante, se desempeñarán en tal
cargo hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman el cargo.
(a) Lo anterior no se entenderá como una limitación para que
sean nominados a términos subsiguientes. En esos casos, no
aplicará la disposición de que se desempeñarán en tal cargo
hasta que sus sucesores sean nombrados y sus
nombramientos tendrán que ser nuevamente confirmados
por la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades
Especiales.
f. Responsabilidad Económica
i.
Ningún miembro de la Junta de Subasta incurrirá en responsabilidad
económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes
y poderes.
ii.
Siempre y cuando sus actos no hayan sido intencionalmente ilegales o
contrarios a las prácticas prohibidas en el descargue de sus funciones O
incurra en un abuso manifiesto de la autoridad o de la discreción que le
confiere este Código u otras leyes O reglamentos de aplicación a tales
procedimientos, incluyendo las disposiciones de la Ley 1-2012, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética
Gubernamental de Puerto Rico", o cualquier otra ley que la sustituya.
g. Separados de sus Cargos
i.
Los miembros de la Junta de Subasta solo podrán ser separados de sus
cargos con el voto de tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros
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de la Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales
o cuando después de una investigación, como parte de una formulación
de cargos en un tribunal de jurisdicción o en una agencia gubernamental
con competencia, se pruebe una o varias de las siguientes causas:
incompetencia manifiesta en el desempeño de sus funciones o deberes
para proteger los mejores intereses fiscales del Fideicomiso; violaciones
a las disposiciones de ley que prohÃben ciertas prácticas relativas al
descargue de sus funciones;
ii.
la convicción de un delito grave O menos grave que implique
depravación moral;
iii.
abuso manifiesto de la autoridad o de la discreción que le confiere esta
u otras leyes;
iv.
abandono de sus deberes;
V.
violación de las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental o sus
reglamentos.
h. Paneles de observadores
i.
Se constituirán paneles de observadores integrados por tres (3)
miembros, cuya función principal será estar presente y dar fe de lo
acontecido mientras se llevan a cabo las subastas públicas a tenor con
este Reglamento. Además, podrá asesorar a la Junta de Subasta respecto
a los procedimientos de subasta pública y junto al personal a cargo de
la subasta pública certificarán el acta de la subasta.
ii.
El Presidente de la Junta de Subasta, o el funcionario a quien este
delegue, designará, de entre los funcionarios o empleados de ODSEC o
el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales, a los tres (3)
miembros que integraran estes paneles.
i. Funcionamiento Interno de la Junta
i.
Tres (3) miembros de la Junta constituirán quorum para la
consideración de los asuntos que se sometan a la misma.
ii.
Todos los acuerdos y resoluciones de la Junta de Subasta se
tomarán por la mayorÃa del total de los miembros que la
componen.
iii.
Todas las decisiones, acuerdos, determinaciones, resoluciones y
procedimientos de la Junta de Subasta se harán constar en sus
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actas, las cuales serán firmadas y certificadas por el Presidente y el
Secretario de esta.
iv.
Las actas constituirán un récord permanente.
V.
La Junta de Subasta establecerá las normas y procedimientos para
su funcionamiento interno.
vi.
La Junta de Subasta podrá obtener el asesoramiento que estime
necesario para el desempeño de sus funciones, de funcionarios O
empleados de cualquier agencia pública y de cualquier persona,
sujeto a que la persona que ofrezca el asesoramiento ni sea dueño,
accionista, agente o empleado de cualquier persona natural o
jurÃdica que tenga interés alguno, directo o indirecto, en cualquier
asunto que la Junta deba entender o adjudicar.
j. Funciones y Deberes de la Junta
i.
La Junta de Subasta entenderá y adjudicará todas las subastas
públicas que se requieran.
ii.
Criterios de adjudicación
(a) En el caso de ventas de inmuebles se adjudicará a favor del
postor más alto.
(b) La Junta de Subasta podrá adjudicar a un postor que no sea
necesariamente el más alto, si con ello se beneficia el interés
público.
a. En este caso, la Junta de Subasta deberá hacer constar
por escrito las razones aludidas como beneficiosas al
interés público que justifican tal adjudicación.
(c) La adjudicación de una subasta será notificada a todos los
licitadores certificando el envÃo de dicha adjudicación
mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante
correo electrónico, si asà fue provisto por el licitador o
licitadores.
(d) En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta
de Subasta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando
el interés público asà se beneficie.
(e) La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados
las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta.
(f) Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los
licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez
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(10) dÃas para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante
el Tribunal de Apelaciones.
iii.
Subasta Desierta y Rechazo Global
(a) La Junta de Subasta podrá declarar desierta una subasta
cuando no comparezca ningún licitador.
(b) Cuando la Junta de Subasta rechace las licitaciones recibidas
o se declare desierta una subasta, podrá convocar una
segunda subasta o recomendar a la Junta del Fideicomiso
Perpetuo para las Comunidades Especiales que autorice
atender el asunto administrativamente.
V.
Contratación para operar la Subasta Abierta (Se puja en tiempo real)
a. La Junta del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales podrá
en cualquier momento contratar o delegar en la empresa privada el trámite
de una subasta abierta. Dicho trámite consistirá en un mÃnimo de:
i. La Inspección y Tasación del inmueble a vender;
ii. Selección del lugar donde surgirá la subasta abierta (en vivo);
iii. La promoción de la fecha, hora y lugar de la subasta abierta y
iv. El proceso de venta de inmuebles mediante la subasta abierta.
VI.
VENTA EN SUBASTA PÚBLICA ABIERTA
Una vez se haya realizado la determinación por la Junta del Fideicomiso Perpetuo
para las Comunidades Especiales de la venta de alguna de sus propiedades inmuebles,
entonces podrán ser puestos a la venta mediante el mecanismo de SUBASTA PÚBLICA
ABIERTA.
La venta en Subasta Pública Abierta se llevará a cabo siguiendo el procedimiento de
la SUBASTA A VIVA VOZ. Se tomará en consideración los recursos y la propiedad
disponible, las necesidades de la Junta y el interés público. Se utilizará el siguiente
procedimiento:
A. Preparación de subasta, procedimiento de registro, apertura y normas generales
para toda subasta.
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1. El funcionario designado de la Junta de subasta preparará la lista de la
propiedad 0 propiedades a subastarse. Se incluirá el número que se le haya
dado para poder identificar la propiedad, la descripción del inmueble, fotos,
tasación, estudio de tÃtulo y cualquier otra información pertinente que permita
identificar la propiedad a subastar y facilite el proceso de identificación y
subasta.
2. La Junta de Subasta determinará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo
la subasta pública abierta. Se tomarán en consideración los recursos y la
propiedad disponible, el interés público, las condiciones en que se encuentre la
propiedad y la tasación.
3. La Junta de Subasta preparará los términos, condiciones e instrucciones
generales de la Subasta Pública Abierta, los cuales deberá incluir, aunque sin
limitarse, la fecha, hora, y lugar de la Subasta Pública Abierta; fecha, hora y
lugar para la inspección de la propiedad a subastarse; requisitos que deben
presentar o cumplir los licitadores; forma de pago; una relación de la
propiedad a subastarse y cualquier otra información pertinente que permita
agilizar y regular el proceso de subasta.
4. Durante el dÃa y la hora señalada por la Junta de Subasta, las personas que
interesen licitar deberán registrarse como tal. Todo licitador deberá ser mayor
de 21 años o estar emancipado legalmente; deberá presentar Certificado
Negative de Antecedentes Penales expedido con menos de seis (6) meses por
La PolicÃa de Puerto Rico; licencia de conducir vigente expedida por el
Gobierno de Puerto Rico o identificación vigente con foto expedida por
cualquier agencia federal o gubernamental del Estado Libre Asociado que
permita identificar adecuadamente al licitador; si es una corporación u
organización deberá presentar la documentación correspondiente suscrita por
el presidente o por cualquier otro oficial autorizado a hacer gestiones en
representación de La organización.
5. Los licitadores que cumplan con todos los requisitos se incluirán en una lista o
registro de licitadores y se les entregaran los términos, condiciones e
instrucciones generales de la Subasta Pública Abierta. Además, se les asignara
un numero de licitador y se les advertirá que deberá ser colocado en un lugar
visible que permita su identificación al memento de hacer sus ofertas.
6. El precio inicial de venta corresponderá a la tasación razonable aprobada y el
precio final de venta que sea adjudicado en la subasta no podrá ser inferior a
este precio inicial.
7. Las unidades para subastar se venderán en las condiciones fÃsicas en que se
encuentren el dÃa de la Subasta Pública Abierta. La Junta de subasta no ofrecerá
garantÃa y no será responsable en caso de desperfectos O fallas conocidas 0
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desconocidas, o de mal funcionamiento. Por tanto, La Junta de subasta no se
hace responsable por suceso alguno causado por dichos desperfectos 0 fallas.
Una vez efectuada la compra no se admitirá la devolución de la propiedad
adquirida.
8. Todas las ventas son finales después que la partida haya sido adjudicada al
mejor pastor. Aquellas unidades adjudicadas que no sean pagadas por el
licitador podrán ser canceladas sin más aviso y La Junta de Subasta podrá
disponer nuevamente de las mismas.
9. Los precios mÃnimos de venta no se anunciarán o publicarán antes del dÃa en
que este pautada la subasta.
10. La Junta de Subasta o el personal designado, nombrado 0 contratado por la
Junta de Subasta para llevar a cabo el proceso de subastas podrá cobrar a los
licitadores por concepto de comisión o gastos incurridos como parte del
referido proceso.
11. La Junta de Subasta entregará a todo aquel que se le adjudique la buena pro y
haga el pago correspondiente, la documentación necesaria para inscribir la
propiedad en el registro correspondiente. Sera responsabilidad de cada
comprador recoger esta documentación en el Fideicomiso Perpetuo para las
Comunidades Especiales y completar todos los trámites pertinentes para el
registro y/o el traspaso de titularidad del bien adjudicado.
12. Para cada subasta se levantará un acta que contendrá la cantidad de partidas
disponibles para subastarse, de las partidas no ofrecidas, de las partidas
eliminadas, de las partidas adjudicadas O vendidas, de las partidas desiertas,
de las ventas canceladas durante la subasta, de las partidas desiertas vendidas
posteriormente, de las partidas canceladas vendidas posteriormente y de las
cantidades recaudadas por concepto de las adjudicaciones. además, describirá
cualquier eventualidad que justifique ser mencionada. La misma estará
acompañada de los documentos oficiales que hayan sido utilizados durante el
proceso de la subasta. Deberá estar firmada por los recaudadores presentes y
las personas que compongan el panel de observadores.
B. COMIENZO DE LA SUBASTA
1. Subastas a viva voz
a. Las propiedades seleccionadas para subastarse se identificarán con
la numeración correspondiente a cada partida.
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b. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta de
Subasta para cantar la subasta, ofrecerá las partidas a subastarse. Los
licitadores válidamente registrados podrán hacer sus ofertas a viva
VOZ. El personal designado, nombrado o contratado por la Junta de
Subasta, solicitará al público que mejoren las ofertas que hasta el
momento se han hecho. Habiendo dado la oportunidad de mejorar
las ofertas hechas para cada unidad, se rematará y adjudicará La
buena pro al mejor postor. Las ofertas hechas a cada partida por el
mejor postor, y al cual le fue adjudicada la buena pro, serán anotadas
en el formulario oficial que será conservado en el expediente de la
subasta.
C. El personal designado, nombrado o contratado por La Junta de
Subasta anotará en el formulario correspondiente el nombre y la
dirección del licitador agraciado, el valor que le fue adjudicado y el
precio de venta.
d. El licitador al que se le adjudicó la buena pro deberá firmar la factura
y depositar el pago correspondiente al precio de venta, asà como
cualquier otro cargo por concepto de gastos necesarios de
mantenimiento, comisión O gastos incurridos como parte del proceso
de subasta. Ninguna propiedad podrá ser traspasada sin antes
haberse pagado el precio de venta, asà como cualquier otro cargo que
haya sido impuesto.
e. Toda venta deberá ser adjudicada y facturada únicamente al
licitador que hizo la oferta, y ningún licitador podrá hacer ofertas en
representación de otra persona.
f. Las partidas que queden desiertas durante la subasta serán
nuevamente ofrecidas a los licitadores registrados luego de que se
hayan ofrecido todas las partidas. Se seguirá el mismo
procedimiento de las ofertas originales.
g. Las partidas adjudicadas cuya venta sea cancelada durante el
proceso de subasta, podrán ser ofrecidas a los licitadores registrados
presentes. Se utilizará como precio de venta la oferta hecha por el
licitador al que le habÃa sido adjudicada la partida. En caso de que
dos o más licitadores interesen adquirir la misma partida por el
precio indicado, se iniciará un nuevo proceso sabre la partida entre
los licitadores concurrentes. Se seguirá el mismo procedimiento de
la subasta en general, utilizando como precio inicial la oferta hecha
por el licitador al que le habla sido adjudicada la partida.
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