Regl. 4001, art. 5

Enmienda el reglamento que crea la Junta Especial Reguladora de Distribuciones Exentas.

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Cite as Reglamento Núm. 4001, Art. 5

c) Cualquier persona afectada por una resolución o determinación de la Junta, podrá solicitar revisión de la misma mediante los procedimientos de adjudicación formal dispuestos por la Ley 170 del 12 de agosto de 1988 y su reglamento." VIGENCIA Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 1989. Juan agosto Alicea Secretario de Hacienda Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989.
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