Regl. 9428, art. 12.3
- Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 12.3
El Director Ejecutivo de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del
Gobierno de Puerto Rico, o su representante autorizado, interpretará toda controversia
o duda que surja sobre la interpretación de este Reglamento.