Regl. 9428, art. 12.5
- Prohibición de discrimen
Length: 28 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 12.5
En la implantación de las disposiciones de este Reglamento, no se discriminará
por razón de raza, color, nacimiento, origen, condición social, sexo, orientación sexual,
ideas políticas O religiosas.