Regl. 9428, art. 12.7
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AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO
La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante,
"Autoridad"), es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con
personalidad jurídica propia,¹ creada para servir como "... entidad responsable, por sí
misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la
propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto
Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro de
convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones nacionales
e internacionales en el Distrito.³
AI atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado
centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de
apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo
económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias
de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y
establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de
servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del
gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada
y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo
así beneficios importantes para el bienestar general de los
puertorriqueños.⁴
Las responsabilidades delegadas a la Autoridad y que nos honramos día a día en
cumplir, constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del
Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley
Habilitadora dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese
estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁵
Los funcionarios principales de cada entidad gubernamental son responsables del
cuidado, la protección, la conservación y el uso adecuado de los bienes públicos bajo su
dominio, control O custodia. Esta responsabilidad exige la aprobación de reglamentos
internos para regir los procesos relativos a este deber, conforme a las leyes y normas
aplicables. A base de ello, este Reglamento se adopta con el propósito de establecer
las normas para el control y disposición de la propiedad mueble de la Autoridad del
Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico.
1 Artículo 1.05, Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de
Convenciones de Puerto Rico".
2 Exposición de Motivos, Ley 351-2000, supra.
3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el Antiguo Casino y Bahía
Urbana.
4 Id.
5 Subrayado nuestro. Artículo 6.01, Ley 351-2000, supra.
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CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN