Regl. 9428, art. 12.7

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28 4 AUTORIDAD DEL DISTRITO DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE PUERTO RICO La Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (en adelante, "Autoridad"), es una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia,¹ creada para servir como "... entidad responsable, por sí misma o mediante contrato con terceros, de mejorar, desarrollar, administrar y operar la propiedad y las mejoras localizadas en el Distrito [del Centro de Convenciones de Puerto Rico]".² En esencia, la Autoridad fue concebida para apoyar el uso del centro de convenciones, comercio y exhibiciones, por parte de grupos y convenciones nacionales e internacionales en el Distrito.³ AI atraer visitantes del exterior mediante el desarrollo de un adecuado centro de convenciones, comercio y exhibiciones y de las facilidades de apoyo adecuadas, se espera estimular considerablemente el desarrollo económico en industrias relacionadas al turismo como lo son las industrias de transportación, hoteles, restaurantes, recreación, diversión y establecimientos de ventas al detal. Al estimular dichas industrias de servicios se promoverá a su vez el desarrollo económico general del gobierno de Puerto Rico, se fomentará el desarrollo y la inversión privada y se proveerán nuevas y mejores oportunidades de empleo, proveyendo así beneficios importantes para el bienestar general de los puertorriqueños.⁴ Las responsabilidades delegadas a la Autoridad y que nos honramos día a día en cumplir, constituyen propósitos públicos de tal importancia para el beneficio general del Pueblo de Puerto Rico, la industria de hospitalidad y el gobierno, que la propia Ley Habilitadora dispone que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos en ese estatuto, constituyen el desempeño de funciones esenciales de gobierno.⁵ Los funcionarios principales de cada entidad gubernamental son responsables del cuidado, la protección, la conservación y el uso adecuado de los bienes públicos bajo su dominio, control O custodia. Esta responsabilidad exige la aprobación de reglamentos internos para regir los procesos relativos a este deber, conforme a las leyes y normas aplicables. A base de ello, este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas para el control y disposición de la propiedad mueble de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico. 1 Artículo 1.05, Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico". 2 Exposición de Motivos, Ley 351-2000, supra. 3 Id. El Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot" está adscrito al Distrito, el Antiguo Casino y Bahía Urbana. 4 Id. 5 Subrayado nuestro. Artículo 6.01, Ley 351-2000, supra. 5 CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
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