Regl. 9428, art. 1.5
- Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 1.5
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con
lo dispuesto en la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del
Centro de Convenciones de Puerto Rico"; el Artículo 74-A del Código Político de Puerto
Rico de 1902, según enmendado; la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U);
y cualesquiera otras leyes, reglamentos, Órdenes Ejecutivas u otras normas vigentes
que se adopten al amparo de dichas leyes, tales como, sin que se entienda como una
limitación, los siguientes, cuando apliquen:
a. Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de
Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de
Puerto Rico del 2019".
b. Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de
Puerto Rico Núm. 9230 de 18 de noviembre de 2020, conocido como
"Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios
no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de
Puerto Rico".
C. Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de
Puerto Rico Núm. 9157 de 4 de febrero de 2020, conocido como "Reglamento
de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales del
Gobierno de Puerto Rico".
d. Reglamento Núm. 41, "Notificación de Pérdida e Irregularidad en el Manejo de
los Fondos 0 Bienes Públicos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico",
aprobado el 20 de junio de 2008.
e. Carta Circular OC-09-06 del 22 de julio de 2008, de la Oficina del Contralor de
Puerto Rico.
f. Carta Circular Núm. 97-03 del 6 de junio de 1997, y Carta Circular Núm. 01 del
6 de mayo de 1994, del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
g. Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-24-08, "Notificación de
Irregularidades Cometidas en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos", del
Departamento de Hacienda de Puerto Rico.