Regl. 9428, art. 1.5

- Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 1.5

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera integrada con lo dispuesto en la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como "Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico"; el Artículo 74-A del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado; la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (L.P.A.U); y cualesquiera otras leyes, reglamentos, Órdenes Ejecutivas u otras normas vigentes que se adopten al amparo de dichas leyes, tales como, sin que se entienda como una limitación, los siguientes, cuando apliquen: a. Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico del 2019". b. Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico Núm. 9230 de 18 de noviembre de 2020, conocido como "Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico". C. Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico Núm. 9157 de 4 de febrero de 2020, conocido como "Reglamento de la Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico". d. Reglamento Núm. 41, "Notificación de Pérdida e Irregularidad en el Manejo de los Fondos 0 Bienes Públicos a la Oficina del Contralor de Puerto Rico", aprobado el 20 de junio de 2008. e. Carta Circular OC-09-06 del 22 de julio de 2008, de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. f. Carta Circular Núm. 97-03 del 6 de junio de 1997, y Carta Circular Núm. 01 del 6 de mayo de 1994, del Departamento de Justicia de Puerto Rico. g. Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-24-08, "Notificación de Irregularidades Cometidas en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos", del Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
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