Regl. 9428, art. 1.6 dup2
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 1.6 dup2
Las palabras O frases usadas en este Reglamento serán interpretadas según el
contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el
tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en singular incluyen el plural, el
plural incluye el singular y, las usadas en el género masculino incluyen el femenino, salvo
los casos en que tal interpretación resulte ilógica.
Todo término utilizado para referirse a una persona O a un puesto es sin alusión a
género.
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Cuando se utilice el término "días" y esté relacionado a un término de tiempo, el
mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario.
A los fines de este Reglamento, las siguientes palabras y frases tendrán el
significado que se expresa a continuación:
1.
"Autoridad" Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno
de Puerto Rico, creada mediante la Ley 351-2000, según enmendada.
2.
"Contratista o consultor" Cualquier persona natural O jurídica O grupo de
personas que establecen una relación contractual con la Autoridad del Distrito
del Centro de Convenciones para la prestación de servicios.
3.
"Contrato" Pacto o convenio suscrito entre partes competentes que se obligan
proveerle a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones bienes o
servicios, independientemente de que sean no personales o profesionales y
consultivos.
4. "Delegado Comprador" Empleado o funcionario de la Autoridad nombrado
como tal por el Administrador de Administración de Servicios Generales del
Gobierno de Puerto Rico, quien tiene a su cargo la función de comprar bienes,
obras y servicios no profesionales para el uso de la Autoridad.
5. "Director Ejecutivo" principal oficial ejecutivo de la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto Rico, nombrado por la Junta
de Gobierno de la Autoridad, conforme a las disposiciones del Artículo 2.01(e)
de la Ley 351-2000, según enmendada.
6. "Director de unidad administrativa" Cualquier director de oficina,
dependencia O programa de la Autoridad del Distrito del Centro de
Convenciones.
7.
"Distrito" O "Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico" zona
comprendida dentro del área geográfica delineada en un mapa conservado en
las oficinas corporativas de la Autoridad, y que consiste en toda la propiedad
inmueble poseída o adquirida por la Autoridad que sea afín con los propósitos
de la Ley 351-2000, según enmendada. Incluye el Centro de Convenciones
Pedro Rosselló González, el Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot", el
área donde enclava el Aeropuerto de Isla Grande, conocido como Ribas
Dominicci Executive Airport, el Antiguo Casino y Bahía Urbana.
8.
"Emergencia o urgencia" Aquella situación que ocasione unas necesidades
públicas inesperadas, imprevistas, urgentes e inaplazables en la Autoridad, que
requieran una acción inmediata por estar en peligro la vida, la salud O la
seguridad de los funcionarios, empleados O visitantes; por estar en peligro de
afectarse O suspenderse las actividades en la Autoridad O dañarse O perderse
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propiedad pública; y cualquier otra situación en la que, de no actuarse con la
premura y diligencia necesaria, se pudieran afectar los mejores intereses de la
Autoridad.
9. "Empleado" Cualquier persona que ocupe un cargo O esté empleada en la
Autoridad y no sea un funcionario contratista.
10. "Encargado de la Propiedad" Funcionario O empleado de la Autoridad del
Distrito del Centro de Convenciones, a cargo del control y custodia de la
propiedad mueble de la Autoridad. Este fungirá, además, como la persona a
cargo de realizar y mantener inventarios de la Propiedad.
11. "Funcionario" Cualquier persona que dirija o administre una oficina o
programa de la Autoridad y que por consiguiente participe activamente en la
toma de decisiones y en la elaboración de la política pública relacionada con la
administración de la Autoridad, o aquella que colabora sustancialmente en la
formulación de la política pública, o que asesora directamente 0 preste servicios
directos al Director Ejecutivo.
12. "Junta" o "Junta de Gobierno" La Junta de Gobierno de la Autoridad,
establecida en el Artículo 2.01 de la Ley 351-2000, según enmendada.
13. "Ley 351" o "Ley de la Autoridad" "Ley del Distrito del Centro de
Convenciones de Puerto Rico", Ley 351-2000, según enmendada.
14. "Materiales, suministros o piezas" Bienes muebles no incluidos en la clase
de activos fijos definidos más adelante como "propiedad mueble". Esta clase de
propiedad constituye, por ejemplo, cintas para la maquinilla, discos (o pen
drives) para computadoras, bolígrafos, lápices, sobres, papel, grapadora, tijeras,
etc.
15. "Oficial Receptor" Funcionario o empleado de la Autoridad del Distrito del
Centro de Convenciones que recibe la propiedad adquirida en virtud de este
Reglamento. Este Funcionario no puede ser el Encargado de la Propiedad.
16. "Pérdida [de propiedad mueble]" Cuando no se ha rendido cuenta cabal o
se ha dispuesto de bienes muebles de la Autoridad para fines no autorizados
por ley; cuando, sin autorización legal, se haya usado, destruido, dispuesto o se
beneficiado de bienes muebles bajo el dominio, control 0 custodia de la
Autoridad.
Incluye el desvío de los bienes muebles, su disposición O uso sin autoridad en
ley 0 reglamento, su menoscabo o destrucción, su daño por uso indebido o
negligente, su apropiación ilegal O robo O su pérdida por accidente.
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17. "Propiedad excedente" Propiedad mueble de la Autoridad que cumple con
al menos uno de los siguientes criterios: no cumple con el fin para el cual fue
adquirido o no se utiliza; su condición física O mecánica se ha deteriorado y es
muy costosa o imposible su reparación; 0 los desarrollos O cambios tecnológicos
convirtieron en obsoleto el mismo, independientemente de cuándo fue adquirido.
18. "Propiedad" o "propiedad mueble" Activo fijo utilizado para llevar a cabo las
actividades de la Autoridad en el Distrito del Centro de Convenciones de Puerto
Rico, de relativa permanencia y valor que se puede transportar de un punto a
otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que esté unida y que puede ser usada
sin quebramiento de la materia o deterioro del objeto, como el equipo de oficina,
equipo, equipo electrónico, maquinaria, mobiliario, vehículos, etc. Esta definición
incluye todos los bienes muebles pertenecientes a la Autoridad, ya sea mediante
título de propiedad O posesión legal, adquiridos mediante compra, donación,
permuta, traspaso o por cualquier otro medio.
19. "Reglamento" Reglamento para el control y disposición de propiedad mueble
de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones del Gobierno de Puerto
Rico.
20. "Unidad administrativa" Cada una de las unidades administrativas existentes
en la Autoridad, en sus instalaciones o facilidades (venues) en el Distrito, y las
que en un futuro se establezcan por ley o por determinación de la Junta de
Directores o del Director Ejecutivo, así como cualquier otra dependencia que
esté o pueda estar bajo la supervisión directa del Director Ejecutivo.
21. "Unidad de inventario" La Junta de Gobierno, la oficina del Director Ejecutivo,
cada una de las instalaciones O facilidades (venues) en el Distrito y cualquier
otra unidad administrativa que el Director Ejecutivo, con la recomendación del
Encargado de la Propiedad, determine que deba considerarse como una unidad
independiente para los propósitos de control y contabilidad de la propiedad
mueble de la Autoridad.
CAPÍTULO II. REGISTRO Y CLASIFICACIÓN DE PROPIEDAD MUEBLE