Regl. 9428, art. 2.1
En general
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 2.1
Con el propósito de mantener un control y facilitar la reconciliación con los
inventarios físicos anuales, toda aquella propiedad mueble que, debido a su costo
considerable O por la naturaleza y uso de esta, amerite clasificarse como equipo,
requerirá un control efectivo en los libros de contabilidad de la Autoridad y se registrará,
además, en los subsidiarios que mantendrá el Encargado de la Propiedad.
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