Regl. 9428, art. 2.2 dup2

Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 2.2 dup2

El Encargado de la Propiedad será responsable de determinar la clasificación de la propiedad mueble de la Autoridad. Al seleccionar la propiedad mueble que ha de clasificarse como equipo, se considerarán los siguientes factores: a. El valor monetario de la propiedad mueble. Se clasificará como equipo toda propiedad cuyo costo de adquisición sea de doscientos dólares ($200.00) O más, incluyendo flete, costo de entrega, instalación, transportación, seguros y el valor asignado a cualquier unidad dada en permuta (trade in), entre otros. Esta cantidad constituye una guía razonable y será sólo uno de los factores a considerarse. Se tomarán en consideración otros criterios al hacer la clasificación definitiva. b. Tiempo estimado de vida útil. Se refiere al lapso de tiempo estimado durante el cual la propiedad mueble será de utilidad sin que sufra daños mayores por desgaste, obsolescencia O deterioro de la misma. Se considerarán características específicas de esta propiedad tales como el tamaño, la capacidad, el material de fabricación y otras especificaciones que hagan que la misma sea una de larga O corta duración. La propiedad mueble debe ser de tal naturaleza que pueda usarse continuamente por un largo período de tiempo sin que cambien sustancialmente sus características y sin que se deteriore perceptiblemente su estado. Como norma general, cuando la propiedad mueble se le estima vida útil de dos (2) años O menos, ésta no se considerará como equipo. C. Uso destinado de la propiedad mueble adquirida. Se refiere a la circunstancia que motivó la adquisición de la propiedad mueble. Se determinará si la propiedad mueble es para uso inmediato O a corto plazo y además, si la misma constituye una reposición de piezas O máquinas que se considera parte de alguna mejora permanente. En ambos casos no se considerará como equipo, independientemente del costo y duración. d. Necesidad existente o importancia que pueda tener el controlar la propiedad mueble. Se refiere a las circunstancias a considerar cuando una propiedad mueble tiene un costo menor de doscientos dólares ($200.00) y/o una vida útil menor de dos (2) años, pero debido a su naturaleza especializada, única O a su fácil desaparición debe estar bajo el control directo de un empleado para tales propósitos, a tenor con las disposiciones sobre control de la propiedad mueble en las unidades administrativas consignadas más adelante en este Reglamento. Este tipo de bienes se clasificará y codificará separado del resto de la propiedad mueble identificada como equipo y no se considerará equipo para efectos de contabilidad. 11 CAPÍTULO III. DEBERES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES
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