Regl. 9428, art. 3.1

- Uso de la propiedad mueble de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.1

Toda propiedad adquirida, poseída o de cualquier otro modo bajo la jurisdicción de la Autoridad o de sus funcionarios en funciones oficiales, será administrada, mantenida y utilizada exclusivamente para beneficio de la Autoridad. Queda prohibido el uso no oficial de la propiedad mueble de la Autoridad, así como su uso privado o para otros fines que aquellos para los cuales fue adquirida. El Director Ejecutivo, o su representante autorizado, cuando lo estime conveniente para la mayor protección de la Autoridad, gestionará poner bajo fianza a aquellos funcionarios que tengan bajo su custodia propiedad costosa susceptible a pérdida por su valor, características, uso o riesgo.
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