Regl. 9428, art. 3.2

- Facultades del Encargado de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.2

a. Será responsable del control de la propiedad mueble de la Autoridad, desde el momento en que se recibe hasta que formalmente se le dé de baja por haberse dispuesto de la misma, ya sea por venta, transferencia, desaparición, robo o destrucción, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. b. Será responsable de asignar el número de la propiedad a cada equipo adquirido por la Autoridad que su costo sea de doscientos dólares ($200.00) o más, en orden ascendente, lo registrará en los libros y lo fijará física y permanentemente en la propiedad, de forma legible, visible y de manera que no desaparezca con el uso de esta. En propiedades muebles similares (por ejemplo, escritorios), el número se fijará en el mismo lugar de estos. a. Tendrá la obligación de mantener al día, en forma ordenada y actualizada, todos los expedientes de la propiedad mueble de la Autoridad, aún cuando ésta se encuentre bajo la posesión de otros funcionarios O empleados de la Autoridad. C. Será responsable de entregar la propiedad asignada a cada funcionario o empleado de la Autoridad, y de conservar bajo su custodia el original del recibo de la entrega, firmado por el funcionario O empleado. Este expedirá el recibo de propiedad en uso al momento de recibir y entregar la misma al usuario que será el custodio. El recibo deberá contener el número de seguro social, ubicación y puesto que ocupa el usuario y la oficina, división O sección donde está localizado el bien mueble. d. Recomendará a los directores de área, y a las entidades que operan las facilidades (venues), todas aquellas medidas necesarias para conservar y 12 utilizar adecuadamente toda la propiedad mueble sujeta a sus respectivas jurisdicciones. e. En caso de mal funcionamiento o defecto, deterioro 0 falla en la propiedad, tomará las medidas correctivas correspondientes y realizará los trámites con el distribuidor 0 vendedor del equipo para que se honren las garantías cuando ello sea necesario. f. Recibirá y examinará toda la propiedad que le entreguen los funcionarios O empleados al momento de terminación de servicios en la Autoridad para determinar su estado, si está completa o si se han violado disposiciones relativas al cuidado, protección y uso de estas, conforme a las disposiciones de este Reglamento. g. Se encargará de que se tramitan las pólizas de seguro correspondientes a cada propiedad. h. En caso de pérdida de propiedad, cumplirá con sus deberes bajo el procedimiento para ello establecido más adelante en este Reglamento. i. Será responsable de disponer de toda la propiedad excedente O inservible de la Autoridad, conforme a lo dispuesto más adelante en este Reglamento. j. Será responsable de los inventarios de la propiedad mueble de la Autoridad, conforme se ordenan más adelante en este Reglamento. k. Solicitará a cada Director unidad administrativa, anualmente, un informe sobre la propiedad mueble localizada en las respectivas oficinas.
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