Regl. 9428, art. 3.2
- Facultades del Encargado de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.2
a. Será responsable del control de la propiedad mueble de la Autoridad, desde el
momento en que se recibe hasta que formalmente se le dé de baja por haberse
dispuesto de la misma, ya sea por venta, transferencia, desaparición, robo o
destrucción, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
b. Será responsable de asignar el número de la propiedad a cada equipo
adquirido por la Autoridad que su costo sea de doscientos dólares ($200.00) o
más, en orden ascendente, lo registrará en los libros y lo fijará fÃsica y
permanentemente en la propiedad, de forma legible, visible y de manera que
no desaparezca con el uso de esta. En propiedades muebles similares (por
ejemplo, escritorios), el número se fijará en el mismo lugar de estos.
a. Tendrá la obligación de mantener al dÃa, en forma ordenada y actualizada,
todos los expedientes de la propiedad mueble de la Autoridad, aún cuando
ésta se encuentre bajo la posesión de otros funcionarios O empleados de la
Autoridad.
C. Será responsable de entregar la propiedad asignada a cada funcionario o
empleado de la Autoridad, y de conservar bajo su custodia el original del recibo
de la entrega, firmado por el funcionario O empleado. Este expedirá el recibo
de propiedad en uso al momento de recibir y entregar la misma al usuario que
será el custodio. El recibo deberá contener el número de seguro social,
ubicación y puesto que ocupa el usuario y la oficina, división O sección donde
está localizado el bien mueble.
d. Recomendará a los directores de área, y a las entidades que operan las
facilidades (venues), todas aquellas medidas necesarias para conservar y
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utilizar adecuadamente toda la propiedad mueble sujeta a sus respectivas
jurisdicciones.
e. En caso de mal funcionamiento o defecto, deterioro 0 falla en la propiedad,
tomará las medidas correctivas correspondientes y realizará los trámites con
el distribuidor 0 vendedor del equipo para que se honren las garantÃas cuando
ello sea necesario.
f. Recibirá y examinará toda la propiedad que le entreguen los funcionarios O
empleados al momento de terminación de servicios en la Autoridad para
determinar su estado, si está completa o si se han violado disposiciones
relativas al cuidado, protección y uso de estas, conforme a las disposiciones
de este Reglamento.
g. Se encargará de que se tramitan las pólizas de seguro correspondientes a
cada propiedad.
h. En caso de pérdida de propiedad, cumplirá con sus deberes bajo el
procedimiento para ello establecido más adelante en este Reglamento.
i. Será responsable de disponer de toda la propiedad excedente O inservible de
la Autoridad, conforme a lo dispuesto más adelante en este Reglamento.
j. Será responsable de los inventarios de la propiedad mueble de la Autoridad,
conforme se ordenan más adelante en este Reglamento.
k. Solicitará a cada Director unidad administrativa, anualmente, un informe sobre
la propiedad mueble localizada en las respectivas oficinas.