Regl. 9428, art. 3.3

- Deberes y responsabilidades de los directores de unidades

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.3

administrativas a. Ejecutarán todas las labores que le requiera el Encargado de la Propiedad, en relación con la contabilidad, custodia, protección, conservación y uso adecuado de aquella propiedad mueble sujeta a su jurisdicción. Asimismo, serán responsables de que se cumplan fielmente las normas establecidas en este Reglamento. b. El Director de cada departamento será el enlace entre su unidad y el Encargado de la Propiedad. El nombre de la persona asignada se informará por escrito al Encargado de la Propiedad para ofrecerle orientación y entregar el informe de inventario físico de la propiedad. C. Serán los custodios de la propiedad mueble sujeta a su jurisdicción y serán responsables -en primera instancia- del valor monetario de cualquier pérdida 13 que pueda sufrir la Autoridad, ocasionada por el uso impropio O no autorizado, sustracción, deterioro irrazonable O no justificado, pérdida de la propiedad 0 cualquier otro daño ocasionado a la misma por negligencia o falta de cuidado en el desempeño de sus funciones. Asimismo, serán responsables de tomar la acción de rigor con respecto a cualquier daño O pérdida ocasionado a la propiedad debido a negligencia O falta de cuidado por el empleado 0 funcionario bajo cuya custodia se encontraba la misma. d. Cuando se lo solicite el Encargado de la Propiedad, realizarán los inventarios físicos parciales de toda la propiedad asignada al personal bajo su supervisión y le entregarán al Encargado de la Propiedad el inventario certificado. e. Notificarán inmediatamente al Encargado de la Propiedad los casos de mal funcionamiento o defecto, deterioro o falla en la propiedad, para que este tome las medidas correctivas correspondientes y realice los trámites con el distribuidor o vendedor del equipo para que se honren las garantías cuando ello sea necesario. Asimismo, notificarán inmediatamente al Encargado de la Propiedad cuando la propiedad se haya destruido total o parcialmente, haya desaparecido O haya sido objeto de robo O apropiación ilegal. f. En caso de proximidad de una emergencia o urgencia, impartirán a sus funcionarios o empleados las instrucciones pertinentes para evitar, en todo lo posible, la pérdida de propiedad mueble bajo su custodia, y solicitarán de las autoridades correspondientes los medios necesarios para salvaguardarla. Inmediatamente después de la emergencia o urgencia, ordenarán las medidas necesarias para que la propiedad no averiada O parcialmente averiada, no sufra daños adicionales y se conserve 0 se repare a la mayor brevedad posible.
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