Regl. 9428, art. 3.5

- Facultades y deberes de la División de Finanzas y Presupuesto

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.5

a. El Director de Finanzas y Presupuesto no tramitará la nómina de pago final a funcionario o empleado o a sus beneficiarios hasta que el Encargado de la Propiedad certifique, mediante su firma en los documentos correspondientes, que el funcionario o empleado no adeuda propiedad alguna a la Autoridad. b. Dará de baja el equipo desaparecido del inventario que provea la Encargada de la Propiedad. C. Facturará para cobrar al funcionario O empleado el costo de la propiedad robada O perdida cuando se determine que su negligencia contribuyó a la desaparición de tal propiedad. d. Velará que la disposición de la propiedad excedente cumpla con las disposiciones contenidas en este Reglamento.
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