Regl. 9428, art. 3.5
- Facultades y deberes de la División de Finanzas y Presupuesto
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.5
a. El Director de Finanzas y Presupuesto no tramitará la nómina de pago final a
funcionario o empleado o a sus beneficiarios hasta que el Encargado de la
Propiedad certifique, mediante su firma en los documentos correspondientes,
que el funcionario o empleado no adeuda propiedad alguna a la Autoridad.
b. Dará de baja el equipo desaparecido del inventario que provea la Encargada
de la Propiedad.
C. Facturará para cobrar al funcionario O empleado el costo de la propiedad
robada O perdida cuando se determine que su negligencia contribuyó a la
desaparición de tal propiedad.
d. Velará que la disposición de la propiedad excedente cumpla con las
disposiciones contenidas en este Reglamento.