Regl. 9428, art. 3.7 dup2

- Facultades y deberes del Delegado Comprador

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Recibirá toda la propiedad adquirida por la Autoridad y notificará al Encargado de la Propiedad el recibo de esta, mediante los formularios que se adopten para ello. 15 CAPÍTULO IV. ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD
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