Regl. 9428, art. 3.7 dup2
- Facultades y deberes del Delegado Comprador
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 3.7 dup2
Recibirá toda la propiedad adquirida por la Autoridad y notificará al Encargado de
la Propiedad el recibo de esta, mediante los formularios que se adopten para ello.
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CAPÍTULO IV. ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD