Regl. 9428, art. 4.1

Facultad de la Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 4.1

La Autoridad podrá adquirir propiedad mueble mediante compra, permuta, legado, donación, transferencia O cualquier otra forma legal. La adquisición por compra de propiedad mueble estará regulada por el Reglamento para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales por la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y por las limitaciones establecidas en el presupuesto de esta, y por el Reglamento de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico Núm. 9230 de 18 de noviembre de 2020, conocido como "Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico". El Encargado de la Propiedad le asignará a cada propiedad adquirida un número, el cual se fijará en cada propiedad y la identificará en los récords de la Autoridad.
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