Regl. 9428, art. 4.1
Facultad de la Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 4.1
La Autoridad podrá adquirir propiedad mueble mediante compra, permuta, legado,
donación, transferencia O cualquier otra forma legal.
La adquisición por compra de propiedad mueble estará regulada por el
Reglamento para la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales por la
Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico y por las limitaciones
establecidas en el presupuesto de esta, y por el Reglamento de la Administración de
Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico Núm. 9230 de 18 de noviembre de
2020, conocido como "Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de Bienes, Obras
y Servicios no Profesionales de la Administración de Servicios Generales del Gobierno
de Puerto Rico".
El Encargado de la Propiedad le asignará a cada propiedad adquirida un número,
el cual se fijará en cada propiedad y la identificará en los récords de la Autoridad.