Regl. 9428, art. 4.2 dup2

Propiedad mueble recibida de o adquirida con fondos del Gobierno de

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 4.2 dup2

Estados Unidos de América La propiedad mueble recibida de o adquirida con fondos provenientes del Gobierno de Estados Unidos de América (fondos federales), será para uso exclusivo del proyecto, programa o motivo para los cuales se haya recibido o adquirido. El Encargado de la Propiedad y cada director de unidad administrativa de la Autoridad velará porque toda la propiedad mueble así recibida O adquirida sea administrada y controlada siguiendo la reglamentación aplicable a dicha propiedad establecida por el Gobierno de Estados Unidos o la entidad federal donante o contratante y este Reglamento. El titular de dicha propiedad mueble será la Autoridad, excepto cuando la agencia federal auspiciadora estipule que los derechos de ésta serán retenidos por el Gobierno federal, y se clasificará e identificará con la etiqueta "federal", además del número correspondiente que se le asigne. Cuando la propiedad mueble no sea necesaria O útil para proyecto, programa o motivo para los cuales se haya recibida O adquirida, y la reglamentación federal aplicable lo permita, se pondrá a la disposición y uso de otros programas o actividades de la Autoridad también patrocinados con fondos federales, aunque éstos sean distintos al que aportó los fondos para la adquisición del equipo. En ese caso, se podrá utilizar dicha propiedad mueble, siempre que su uso no interfiera con el curso normal de las actividades del proyecto, programa O motivo original, en este orden de preferencia: 1. proyectos 0 programas de la Autoridad patrocinados por la agencia federal que donó la propiedad 0 aportó los fondos para adquirirla; 16 2. proyectos o programas de la Autoridad patrocinados por otras agencias federales; y 3. proyectos 0 programas adscritos a la unidad administrativa a la que pertenecía el proyecto federal con los cuales exista alguna relación. De ser aplicable, se establecerá un sistema de inventario perpetuo por separado de toda la propiedad mueble adquirida con fondos federales en el cual se anotará -entre otros- descripción, número asignado, serie y modelo, la forma de adquisición, fecha y costo, el porciento de participación del Gobierno federal en los costos del programa o proyecto para la cual se adquirió, uso, condiciones físicas y el número de cuenta contra la cual se registró la compra. También se indicará el precio de la propiedad cuando esta se haya dado de baja. En caso de que la Autoridad determine retener la propiedad y se requiera resarcir al Gobierno federal por su porciento de participación en el costo, se indicará, además, el método usado para determinar el valor en el mercado, se registrará en los expedientes de la Autoridad y se dará de baja del inventario de equipo federal. CAPÍTULO V. CONTROL DE LA PROPIEDAD MUEBLE
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