Regl. 9428, art. 4.2 dup2
Propiedad mueble recibida de o adquirida con fondos del Gobierno de
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 4.2 dup2
Estados Unidos de América
La propiedad mueble recibida de o adquirida con fondos provenientes del
Gobierno de Estados Unidos de América (fondos federales), será para uso exclusivo del
proyecto, programa o motivo para los cuales se haya recibido o adquirido. El Encargado
de la Propiedad y cada director de unidad administrativa de la Autoridad velará porque
toda la propiedad mueble así recibida O adquirida sea administrada y controlada
siguiendo la reglamentación aplicable a dicha propiedad establecida por el Gobierno de
Estados Unidos o la entidad federal donante o contratante y este Reglamento. El titular
de dicha propiedad mueble será la Autoridad, excepto cuando la agencia federal
auspiciadora estipule que los derechos de ésta serán retenidos por el Gobierno federal,
y se clasificará e identificará con la etiqueta "federal", además del número
correspondiente que se le asigne.
Cuando la propiedad mueble no sea necesaria O útil para proyecto, programa o
motivo para los cuales se haya recibida O adquirida, y la reglamentación federal aplicable
lo permita, se pondrá a la disposición y uso de otros programas o actividades de la
Autoridad también patrocinados con fondos federales, aunque éstos sean distintos al que
aportó los fondos para la adquisición del equipo. En ese caso, se podrá utilizar dicha
propiedad mueble, siempre que su uso no interfiera con el curso normal de las
actividades del proyecto, programa O motivo original, en este orden de preferencia:
1. proyectos 0 programas de la Autoridad patrocinados por la agencia federal
que donó la propiedad 0 aportó los fondos para adquirirla;
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2. proyectos o programas de la Autoridad patrocinados por otras agencias
federales; y
3. proyectos 0 programas adscritos a la unidad administrativa a la que
pertenecía el proyecto federal con los cuales exista alguna relación.
De ser aplicable, se establecerá un sistema de inventario perpetuo por separado
de toda la propiedad mueble adquirida con fondos federales en el cual se anotará -entre
otros- descripción, número asignado, serie y modelo, la forma de adquisición, fecha y
costo, el porciento de participación del Gobierno federal en los costos del programa o
proyecto para la cual se adquirió, uso, condiciones físicas y el número de cuenta contra
la cual se registró la compra. También se indicará el precio de la propiedad cuando esta
se haya dado de baja.
En caso de que la Autoridad determine retener la propiedad y se requiera resarcir
al Gobierno federal por su porciento de participación en el costo, se indicará, además, el
método usado para determinar el valor en el mercado, se registrará en los expedientes
de la Autoridad y se dará de baja del inventario de equipo federal.
CAPÍTULO V. CONTROL DE LA PROPIEDAD MUEBLE