Regl. 9428, art. 5.1
Control de la propiedad mueble en las unidades administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.1
a. Todo director de unidad administrativa, será el enlace entre su unidad y el
Encargado de la Propiedad para el control y archivo de la documentación
relativo a la propiedad mueble asignada. El nombre de la persona asignada
se informará por escrito al Encargado de la Propiedad para ofrecerle
orientación y entregar el informe de inventario fÃsico de la propiedad.
b. Si el empleado designado se ve en la necesidad de recibir cualquier equipo de
su unidad operacional, deberá informarlo inmediatamente al Encargado de la
Propiedad.
C. Los directores de unidades administrativas notificarán a tiempo al Encargado
de la Propiedad sobre la adquisición, transferencia o disposición de propiedad
mueble bajo su jurisdicción y establecerán mecanismos internos para
mantener control del uso de la propiedad.
d. En proyectos de mejoras permanentes en los que, además de la remodelación
fÃsica, se incluye la adquisición de equipo modular, sillas, escritorios, archivos,
etc., estos se codificarán como parte de la propiedad de la Autoridad.
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e. Cuando la propiedad ha de ser transferida a otra unidad administrativa, se
procederá con la previa autorización de los directores relacionados con la
transferencia. La misma será notificada al Encargado de la Propiedad para el
cambio de custodio en forma oficial y el registro de esta en los expedientes de
la propiedad.