Regl. 9428, art. 5.1

Control de la propiedad mueble en las unidades administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.1

a. Todo director de unidad administrativa, será el enlace entre su unidad y el Encargado de la Propiedad para el control y archivo de la documentación relativo a la propiedad mueble asignada. El nombre de la persona asignada se informará por escrito al Encargado de la Propiedad para ofrecerle orientación y entregar el informe de inventario físico de la propiedad. b. Si el empleado designado se ve en la necesidad de recibir cualquier equipo de su unidad operacional, deberá informarlo inmediatamente al Encargado de la Propiedad. C. Los directores de unidades administrativas notificarán a tiempo al Encargado de la Propiedad sobre la adquisición, transferencia o disposición de propiedad mueble bajo su jurisdicción y establecerán mecanismos internos para mantener control del uso de la propiedad. d. En proyectos de mejoras permanentes en los que, además de la remodelación física, se incluye la adquisición de equipo modular, sillas, escritorios, archivos, etc., estos se codificarán como parte de la propiedad de la Autoridad. 17 e. Cuando la propiedad ha de ser transferida a otra unidad administrativa, se procederá con la previa autorización de los directores relacionados con la transferencia. La misma será notificada al Encargado de la Propiedad para el cambio de custodio en forma oficial y el registro de esta en los expedientes de la propiedad.
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