Regl. 9428, art. 5.2

Control y contabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.2

a. El Encargado de la Propiedad emitirá los procedimientos y formularios internos sobre la propiedad mueble, según sean necesario, conforme a las disposiciones de este Reglamento. De ser aplicable, el Encargado de la Propiedad comunicará los procedimientos y formularios a los Directores de Área y Operadores. b. El director de la Oficina de Presupuesto y Finanzas determinará la forma de depreciación de equipos y emitirá instrucciones a esos efectos. C. Todo equipo de computadora adquirido por el Agente Comprador para las unidades administrativas, será recibido por el Oficial Receptor. El Encargado de la Propiedad, será responsable del control, transferencia y archivo de la documentación relativo a estos equipos, tales como recibos de propiedad en uso y lista de inventario. d. Como norma general, todo equipo adquirido se recibirá por el director de la unidad administrativa correspondiente. Si por cualquier motivo O circunstancia fuera de lo normal, algún empleado o supervisor se ve en la necesidad de recibir directamente un equipo, informará de ello inmediatamente a la persona designada para el control de la propiedad en la unidad O al Encargado de la Propiedad, según corresponda. e. Cuando se efectúen transferencias o préstamos de equipo que no exceda el valor de cinco mil dólares ($5,000.00) con alguna agencia O entidad del gobierno estatal y entre unidades administrativas de la Autoridad, se requerirá la previa autorización del director de la unidad administrativa a la cual pertenece el equipo. En aquellos casos en que el equipo a ser transferido o prestado a otra agencia o entidad del gobierno estatal, O unidad administrativa de la Autoridad, exceda el valor de cinco mil dólares ($5,000.00), se requerirá la autorización previa del Director Ejecutivo O su representante autorizado. En esos casos, será requisito que la agencia O entidad del gobierno estatal a la que será transferido O prestado equipo, establezca una fianza en garantía del mismo. 18
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