Regl. 9428, art. 5.3

Inventarios físicos anuales

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.3

a. El Encargado de la Propiedad tomará inventarios físicos anuales de toda la propiedad mueble de la Autoridad. Como norma general se tomarán al cierre de cada año fiscal. b. Queda a discreción del Encargado de la Propiedad ordenar en distintas fechas dentro de cada año fiscal, la toma de inventarios en todas o cualquier unidad administrativa, cuando por motivo del volumen de la propiedad mueble sea imposible completarlos al cierre del año fiscal. En la toma de inventario físico anual, el funcionario o empleado a cargo registrará el lugar exacto del equipo y nombre del custodio. Se anotará el lugar de ubicación el cual incluirá la dependencia, oficina, división, departamento o sección donde está el equipo. C. El inventario será objeto de verificación, por el Director Ejecutivo o el funcionario que éste designe, mediante muestreo u otro mecanismo que facilite constatar la propiedad y certeza de los datos contenidos en el inventario. d. El Encargado de la Propiedad trabajará con la Oficina del Inspector General en cualquier proceso de auditoría.
Regl. 9428, art. 5.3: Inventarios físicos anuales | Justis AI