Regl. 9428, art. 5.3
Inventarios físicos anuales
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.3
a. El Encargado de la Propiedad tomará inventarios físicos anuales de toda la
propiedad mueble de la Autoridad. Como norma general se tomarán al cierre de
cada año fiscal.
b. Queda a discreción del Encargado de la Propiedad ordenar en distintas fechas
dentro de cada año fiscal, la toma de inventarios en todas o cualquier unidad
administrativa, cuando por motivo del volumen de la propiedad mueble sea
imposible completarlos al cierre del año fiscal. En la toma de inventario físico
anual, el funcionario o empleado a cargo registrará el lugar exacto del equipo y
nombre del custodio. Se anotará el lugar de ubicación el cual incluirá la
dependencia, oficina, división, departamento o sección donde está el equipo.
C. El inventario será objeto de verificación, por el Director Ejecutivo o el funcionario
que éste designe, mediante muestreo u otro mecanismo que facilite constatar la
propiedad y certeza de los datos contenidos en el inventario.
d. El Encargado de la Propiedad trabajará con la Oficina del Inspector General en
cualquier proceso de auditoría.