Regl. 9428, art. 5.4

Almacén de suministros

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.4

El Encargado de la Propiedad O cualquiera de las unidades administrativas de la Autoridad con la aprobación previa de este, podrá reservar un área -con acceso controlado- para ser utilizada como almacén de suministros. De así hacerlo: 1. el Encargado de la Propiedad establecerá los procedimientos internos necesarios para el control y funcionamiento del Almacén de Suministros; 2. se mantendrá un expediente perpetuo de los materiales en existencia, en el cual se reflejen y registren los recibos, transferencias y despachos de estos; y 3. todo despacho será respaldado por una requisición firmada por un funcionario autorizado, la cual estará pre-numerada. Además, se mantendrá un registro de las firmas de los funcionarios autorizados.
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