Regl. 9428, art. 5.4
Almacén de suministros
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.4
El Encargado de la Propiedad O cualquiera de las unidades administrativas de la
Autoridad con la aprobación previa de este, podrá reservar un área -con acceso
controlado- para ser utilizada como almacén de suministros. De asà hacerlo:
1. el Encargado de la Propiedad establecerá los procedimientos internos
necesarios para el control y funcionamiento del Almacén de Suministros;
2. se mantendrá un expediente perpetuo de los materiales en existencia, en el
cual se reflejen y registren los recibos, transferencias y despachos de estos; y
3. todo despacho será respaldado por una requisición firmada por un funcionario
autorizado, la cual estará pre-numerada. Además, se mantendrá un registro
de las firmas de los funcionarios autorizados.