Regl. 9428, art. 5.5 dup2

Vehículos

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 5.5 dup2

Las medidas de control que se establecen en este Reglamento serán aplicables a los vehículos de motor adquiridos por la Autoridad. El Encargado de la Propiedad podrá emitir los procedimientos internos e instrucciones necesarias para controlar la adquisición, uso, mantenimiento, disposición y todo lo relacionado con los vehículos de motor bajo su jurisdicción, conforme a las disposiciones del Reglamento para la administración y control de vehículos de motor y otros medios de transporte del Gobierno 19 de Puerto Rico, emitido por la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. CAPÍTULO VI. PROPIEDAD MUEBLE EXCEDENTE
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