Regl. 9428, art. 6.1
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 6.1
La Ley 73-2019, según enmendada, "Ley de la Administración de Servicios
Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019",
dispone que, para las corporaciones públicas, como la Autoridad, no será obligatorio lo
dispuesto sobre la disposición de propiedad excedente. Por todo lo cual, la Autoridad
puede establecer sus propios métodos de disposición de propiedad excedente sin tener
que recurrir a la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico.