Regl. 9428, art. 6.2

- Responsabilidades del Encargado de la Propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 6.2

Con relación a la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad será responsable de: a. tener conocimiento de la reglamentación vigente acerca de la propiedad excedente y su aplicación; b. custodiar y mantener el control de todos los activos fijos y propiedad excedente en posesión de la Autoridad; C. informar a las autoridades pertinentes sobre la pérdida, hurto, uso indebido y apropiación de la propiedad declarada excedente; d. identificar dentro de la Autoridad oportunidades para la reutilización del bien mueble; e. identificar e iniciar en un tiempo razonable los trámites correspondientes para la baja de los bienes muebles que se interesan que se declaren como propiedad excedente; f. asegurarse que el bien que interesan retirar del inventario no sea objeto de una investigación judicial O por parte de alguna compañía aseguradora, por lo que deba conservarse; g. custodiar y mantener en un lugar seguro toda la propiedad identificada excedente en la Autoridad; y 20 h. clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición, ubicando está de acuerdo con su naturaleza, conforme a las siguientes categorías: 1. transportación y sus partes accesorias; 2. equipo y mobiliario de oficina; 3. equipo y maquinaria de construcción; 4. equipo electrónico; 5. equipo y maquinaria especializada; 6. materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles.
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