Regl. 9428, art. 6.2
- Responsabilidades del Encargado de la Propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 6.2
Con relación a la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad será
responsable de:
a. tener conocimiento de la reglamentación vigente acerca de la propiedad
excedente y su aplicación;
b. custodiar y mantener el control de todos los activos fijos y propiedad excedente
en posesión de la Autoridad;
C. informar a las autoridades pertinentes sobre la pérdida, hurto, uso indebido y
apropiación de la propiedad declarada excedente;
d. identificar dentro de la Autoridad oportunidades para la reutilización del bien
mueble;
e. identificar e iniciar en un tiempo razonable los trámites correspondientes para
la baja de los bienes muebles que se interesan que se declaren como
propiedad excedente;
f. asegurarse que el bien que interesan retirar del inventario no sea objeto de
una investigación judicial O por parte de alguna compañÃa aseguradora, por lo
que deba conservarse;
g. custodiar y mantener en un lugar seguro toda la propiedad identificada
excedente en la Autoridad; y
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h. clasificar y organizar la propiedad excedente para facilitar su disposición,
ubicando está de acuerdo con su naturaleza, conforme a las siguientes
categorÃas:
1. transportación y sus partes accesorias;
2. equipo y mobiliario de oficina;
3. equipo y maquinaria de construcción;
4. equipo electrónico;
5. equipo y maquinaria especializada;
6. materiales, suministros, comestibles y demás bienes fungibles.