Regl. 9428, art. 6.3 dup2
- Procedimiento de declaración de propiedad excedente
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 6.3 dup2
a. El Encargado de la Propiedad será responsable de identificar aquellos bienes
muebles que la Autoridad interesa dar de baja.
b. Toda Baja de Propiedad Excedente se realizará de acuerdo con los
procedimientos establecidos por la Autoridad en este Reglamento. Toda baja
de propiedad mueble de la Autoridad se hará a través de la Autoridad y
conforme la Oficina del Inspector General ("OIG").
C. En el caso de que se trate de vehículos O medios de transportación, la
Autoridad se comunicará con la División de Transporte de la Administración de
Servicios Generales y se seguirán los procedimientos establecidos en la
reglamentación aplicable de esta.
d. Previo a declarar un activo fijo o material como excedente, el Encargado de la
Propiedad realizará las gestiones internas necesarias para determinar si los
mismos pueden ser utilizados por cualquier otra unidad administrativa de la
Autoridad.
e. De no haber ninguna unidad de la Autoridad interesada en hacer uso del activo
fijo O material, el Encargado de la Propiedad procederá a notificar la baja al
Director Ejecutivo de la Autoridad.
f. Si alguna propiedad mueble de la cual se va a disponer no puede ser
identificada mediante su número de propiedad e impide al Encargado de la
Propiedad completar el formulario correspondiente, podrá disponer de esta
como excedente acompañada con una declaración jurada ante notario dando
fe de la propiedad sin número de propiedad.
g. El Encargado de la Propiedad y/o el Auditor designado por la OIG evaluará la
condición de la propiedad y si está completa en todas sus partes. De acuerdo
con la condición de esta, el Encargado de la Propiedad y/o el Inspector
determinará si autoriza la declaración de propiedad excedente.
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h. Una vez aprobada la declaración de propiedad excedente, el Encargado de la
Propiedad procederá a asignar el valor en los libros que tenga la propiedad
declarada como excedente.
i. Luego de aprobarse la declaración de propiedad excedente, la Autoridad podrá
disponer de la propiedad declarada excedente mediante uno de los
procedimientos autorizados en ley y en su Reglamento.
j. El Encargado de la Propiedad y/o el Auditor podrá denegar la declaración por
alguna de las siguientes razones:
1. Que la Autoridad no cumplió con los procedimientos establecidos en este
Reglamento.
2. Prohibición por parte de una ley o reglamento.
3. Por orden judicial o recomendación del Departamento de Justicia de no
disponer del activo fijo por ser objeto o estar relacionado a una
investigación o procedimiento judicial.
4. Cualquier otro criterio que a juicio del del Auditor deba aplicarse en
beneficio del interés público
CAPÍTULO VII. PÉRDIDA DE PROPIEDAD MUEBLE