Regl. 9428, art. 6.3 dup2

- Procedimiento de declaración de propiedad excedente

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 6.3 dup2

a. El Encargado de la Propiedad será responsable de identificar aquellos bienes muebles que la Autoridad interesa dar de baja. b. Toda Baja de Propiedad Excedente se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Autoridad en este Reglamento. Toda baja de propiedad mueble de la Autoridad se hará a través de la Autoridad y conforme la Oficina del Inspector General ("OIG"). C. En el caso de que se trate de vehículos O medios de transportación, la Autoridad se comunicará con la División de Transporte de la Administración de Servicios Generales y se seguirán los procedimientos establecidos en la reglamentación aplicable de esta. d. Previo a declarar un activo fijo o material como excedente, el Encargado de la Propiedad realizará las gestiones internas necesarias para determinar si los mismos pueden ser utilizados por cualquier otra unidad administrativa de la Autoridad. e. De no haber ninguna unidad de la Autoridad interesada en hacer uso del activo fijo O material, el Encargado de la Propiedad procederá a notificar la baja al Director Ejecutivo de la Autoridad. f. Si alguna propiedad mueble de la cual se va a disponer no puede ser identificada mediante su número de propiedad e impide al Encargado de la Propiedad completar el formulario correspondiente, podrá disponer de esta como excedente acompañada con una declaración jurada ante notario dando fe de la propiedad sin número de propiedad. g. El Encargado de la Propiedad y/o el Auditor designado por la OIG evaluará la condición de la propiedad y si está completa en todas sus partes. De acuerdo con la condición de esta, el Encargado de la Propiedad y/o el Inspector determinará si autoriza la declaración de propiedad excedente. 21 h. Una vez aprobada la declaración de propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad procederá a asignar el valor en los libros que tenga la propiedad declarada como excedente. i. Luego de aprobarse la declaración de propiedad excedente, la Autoridad podrá disponer de la propiedad declarada excedente mediante uno de los procedimientos autorizados en ley y en su Reglamento. j. El Encargado de la Propiedad y/o el Auditor podrá denegar la declaración por alguna de las siguientes razones: 1. Que la Autoridad no cumplió con los procedimientos establecidos en este Reglamento. 2. Prohibición por parte de una ley o reglamento. 3. Por orden judicial o recomendación del Departamento de Justicia de no disponer del activo fijo por ser objeto o estar relacionado a una investigación o procedimiento judicial. 4. Cualquier otro criterio que a juicio del del Auditor deba aplicarse en beneficio del interés público CAPÍTULO VII. PÉRDIDA DE PROPIEDAD MUEBLE
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