Regl. 9428, art. 8.1

- En general

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 8.1

El Encargado de la Propiedad establecerá los controles necesarios para que los funcionarios o empleados que cesan en sus cargos entreguen la propiedad mueble que tuviese bajo su custodia directa. La aceptación de renuncia de un funcionario O empleado no se hará efectiva hasta que se determine que la propiedad mueble está completa y que no se han violado las disposiciones de este Reglamento relativas al cuidado y protección de la misma.
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