Regl. 9428, art. 8.2 dup2
- Cese de funciones de director de unidad administrativa o del enlace
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 8.2 dup2
entre este y el Encargado de la Propiedad
Cuando un director de unidad administrativa o un enlace entre de una unidad
administrativa y el Encargado de la Propiedad, ha de cesar en sus funciones, se cumplirá
con las siguientes disposiciones:
1. El Encargado de la Propiedad O el funcionario que éste designe, realizará
un inventario de la propiedad mueble bajo la jurisdicción del director de
unidad administrativa O del enlace, previo a la aceptación de la renuncia de
este.
2. En caso de haber propiedad mueble inservible, se deberá gestionar la
autorización del Encargado de la Propiedad para destruirla y darla de baja,
conforme al procedimiento para ello dispuesto este Reglamento.
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3. En los casos de propiedad mueble que esté pendiente a ser transferida a
otra unidad de inventario, el Encargado de la Propiedad gestionará para
que la transferencia sea formalmente efectuada.
4. El Encargado de la Propiedad será el funcionario que se hará cargo de la
propiedad mueble, tanto en renuncia como ausencia prolongada del
director de unidad administrativa.
CAPÍTULO IX. INFORMES, EXPEDIENTES E INTERVENCIONES FISCALES