Regl. 9428, art. 9.3 dup2

- Término de conservación

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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 9.3 dup2

Los archivos, expedientes y documentos, electrónicos O no, se conservarán por lo menos seis (6) años 0 hasta que hayan sido objeto de una intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. Disponiéndose, que los expedientes y documentos originales objeto de señalamientos en los informes de intervención del Contralor se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre los mismos. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los expedientes y documentos originales que se encuentren en proceso de investigación O pendientes de acción judicial, serán conservados hasta tanto se resuelva finalmente la investigación o el caso judicial. 26 CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN GENERAL
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