Regl. 9428, art. 9.3 dup2
- Término de conservación
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Cite as Reglamento Núm. 9428, Art. 9.3 dup2
Los archivos, expedientes y documentos, electrónicos O no, se conservarán por lo
menos seis (6) años 0 hasta que hayan sido objeto de una intervención de la Oficina del
Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. Disponiéndose, que los expedientes y
documentos originales objeto de señalamientos en los informes de intervención del
Contralor se conservarán hasta tanto se tome acción final sobre los mismos.
Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, los expedientes y
documentos originales que se encuentren en proceso de investigación O pendientes de
acción judicial, serán conservados hasta tanto se resuelva finalmente la investigación o
el caso judicial.
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CAPÍTULO X. DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN GENERAL