Regl. 4007, art. 3
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 3
1. Administración La Administración de Vivienda Rural
del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
2.
Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la
Administración de Vivienda Rural del Departamento de
la Vivienda de Puerto Rico.
3.
Ley 26 Ley Número 26 del 12 de abril de 1941, según
enmendada.
4.
Lotificaciones - La Division o subdivisión de un solar
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O parcela de terreno en dos O más partes.
5.
Ocupantes - Persona que usaba una parcela como única
residencia para el lro de junio de 1968 y reunian los
requisitos legales y reglamentarios para cualificar
como usufructuarios o que para dicha fecha habia
entrado en posesión de una parcela O parte de una
parcela por cesión O traspaso de un usufructuario
bonafide a quien le unen lazos familiares dentro del
cuarto grado de consanguinidad O de afinidad.
6.
Parcela - Predio de terreno en que haya sido
subdividido una comunidad para ser dedicada a los
fines de Titulo V de la Ley Número 26 del 14 de abril
de 1941, según enmendada.
7.
Secretario - El Secretario del Departamento de la
Vivienda de Puerto Rico O su representante autorizado.
8.
Usufructo Derecho que confiere la Ley para usar y
disfrutar de por vida de una propiedad ajena
gratuitamente.
9.
Servidumbre - El área de terreno reservada para ser
dedicada a usos públicos, tales como calles, servicios
de agua, luz, alcantarillados O cualquier otro uso O
servicio común de naturaleza similar.
10.
Usufructuario Bonafide - Persona a quien se le
adjudicó una parcela en virtud del Artículo 76 de la
Ley Número 26 del 14 de abril de 1941, según enmendada
y quien no ha incurrido en violación alguna a dicha
Ley o al Reglamento Para Distribución y Administración
de Parcelas para Viviendas Bajo el Titulo V de la Ley
de Tierras excluyendo el no haber construido en ellas
su vivienda dentro de 120 días.
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