Regl. 4007, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 3

1. Administración La Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 2. Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. 3. Ley 26 Ley Número 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. 4. Lotificaciones - La Division o subdivisión de un solar -2- O parcela de terreno en dos O más partes. 5. Ocupantes - Persona que usaba una parcela como única residencia para el lro de junio de 1968 y reunian los requisitos legales y reglamentarios para cualificar como usufructuarios o que para dicha fecha habia entrado en posesión de una parcela O parte de una parcela por cesión O traspaso de un usufructuario bonafide a quien le unen lazos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad O de afinidad. 6. Parcela - Predio de terreno en que haya sido subdividido una comunidad para ser dedicada a los fines de Titulo V de la Ley Número 26 del 14 de abril de 1941, según enmendada. 7. Secretario - El Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico O su representante autorizado. 8. Usufructo Derecho que confiere la Ley para usar y disfrutar de por vida de una propiedad ajena gratuitamente. 9. Servidumbre - El área de terreno reservada para ser dedicada a usos públicos, tales como calles, servicios de agua, luz, alcantarillados O cualquier otro uso O servicio común de naturaleza similar. 10. Usufructuario Bonafide - Persona a quien se le adjudicó una parcela en virtud del Artículo 76 de la Ley Número 26 del 14 de abril de 1941, según enmendada y quien no ha incurrido en violación alguna a dicha Ley o al Reglamento Para Distribución y Administración de Parcelas para Viviendas Bajo el Titulo V de la Ley de Tierras excluyendo el no haber construido en ellas su vivienda dentro de 120 días. -3-
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