Regl. 1043, art. 1-2
- Permiso para la alimentación de cerdos con desperdicios.
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Cite as Reglamento Núm. 1043, Art. 1-2
1.- Ninguna persona que tenga para fines comerciales cinco (5) cerdos
O más con peso de más de 25 libras cada uno, bien sean de su propiedad O estén
bajo su custodia O cuidado, alimentará O permitirá la alimentación de los mismos
con desperdicios a menos que obtenga un permiso especial por escrito firmado
por el Secretario o su representante autorizado. Tales permisos deberán obtenerse en O antes del 11 de diciembre de 1962, O sea dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes al 12 de septiembre de 1962, fecha de vigencia de la Ley Núm. 46
aprobada el 14 de junio de 1962, y deberán ser renovados en O antes del primero
de julio de cada año. Este Reglamento no se aplicará a cualquier individuo que
alimente cerdos con los desperdicios de su casa únicamente.
2.- Los permisos para alimentar cerdos con desperdicios deberán solicitarse por escrito en duplicado, en formularios provistos por el Departamento,
conteniendo toda aquella información que el Secretario considere necesaria O pertinente.
3.- No se cobrará por los referidos Permisos que se expidan.
4.- No se expedirán permisos a personas cuyas granjas o fincas no reunan
los requisitos mÃnimos enumerados en este Reglamento en lo concerniente a condiciones sanitarias del lugar y facilidades adecuadas para el cocimientos de los
desperdicios, lo cual se determinará por investigaciones previas a la expedición
de los permisos por inspectores del Departamento o del Departamento Federal.
5.- Cuando se determine que alguna persona a la que se le haya expedido
uno de los referidos permisos, O que haya solicitado la renovación de uno de dichos
permisos, ha violado o dejado de cumplir con cualquier disposición de la Ley
Núm. 46 aprobada el 14 de junio de 1962 O de este Reglamento, el Secretario o
su representante autorizado podrá revocar dicho permiso o negarse a renovar uno
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a quien lo haya solicitado."