Regl. 1043, art. 1-2

- Permiso para la alimentación de cerdos con desperdicios.

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Cite as Reglamento Núm. 1043, Art. 1-2

1.- Ninguna persona que tenga para fines comerciales cinco (5) cerdos O más con peso de más de 25 libras cada uno, bien sean de su propiedad O estén bajo su custodia O cuidado, alimentará O permitirá la alimentación de los mismos con desperdicios a menos que obtenga un permiso especial por escrito firmado por el Secretario o su representante autorizado. Tales permisos deberán obtenerse en O antes del 11 de diciembre de 1962, O sea dentro de los noventa (90) días siguientes al 12 de septiembre de 1962, fecha de vigencia de la Ley Núm. 46 aprobada el 14 de junio de 1962, y deberán ser renovados en O antes del primero de julio de cada año. Este Reglamento no se aplicará a cualquier individuo que alimente cerdos con los desperdicios de su casa únicamente. 2.- Los permisos para alimentar cerdos con desperdicios deberán solicitarse por escrito en duplicado, en formularios provistos por el Departamento, conteniendo toda aquella información que el Secretario considere necesaria O pertinente. 3.- No se cobrará por los referidos Permisos que se expidan. 4.- No se expedirán permisos a personas cuyas granjas o fincas no reunan los requisitos mínimos enumerados en este Reglamento en lo concerniente a condiciones sanitarias del lugar y facilidades adecuadas para el cocimientos de los desperdicios, lo cual se determinará por investigaciones previas a la expedición de los permisos por inspectores del Departamento o del Departamento Federal. 5.- Cuando se determine que alguna persona a la que se le haya expedido uno de los referidos permisos, O que haya solicitado la renovación de uno de dichos permisos, ha violado o dejado de cumplir con cualquier disposición de la Ley Núm. 46 aprobada el 14 de junio de 1962 O de este Reglamento, el Secretario o su representante autorizado podrá revocar dicho permiso o negarse a renovar uno -2- a quien lo haya solicitado."
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