Regl. 1075, art. 8

- Penalidades

Length: 59 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1075, Art. 8

Cualquier persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este Reglamento será culpable de un delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares, y en defecto de pago, con cárcel que no exceda de un mes, o con ambas penas a discreción del Tribunal.
Regl. 1075, art. 8: - Penalidades | Justis AI