Regl. 4007, art. 5 dup2

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULO DE

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Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 5 dup2

PROPIEDAD 1. Los usufructuarios bonafide y ocupantes que hayan edificado y ocupado su parcela deberán: a. Radicar solicitud en las oficinas de la Administración. b. La solicitud radicada será registrada y evaluada por la Administración. C. Una vez evaluada la solicitud, si la Administración decide denegarla, se notificará por escrito al solicitante las razones para la decisión, quien podrá dentro de veinte (20) días contados a partir del recibo de la notificación, solicitar una vista administrativa mediante una comunicación dirigida al Director Ejecutivo. En la misma deberá exponer porqué razón se objeta la denegatoria de la Administración. d. De ser aceptada se le notificará al solicitante el día, hora y lugar donde deberá comparecer para el otorgamiento de la escritura y recibir la certificación de titulo de propiedad. e. Se le entregará copia certificada de la escritura o certificación al solicitante para que esté la presente en la Sección correspondiente del Registro de la Propiedad de Puerto Rico y en la Colecturía de Rentas Internas para la correspondiente solicitud de excención contributiva. -5-
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