Regl. 4007, art. 5 dup2
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULO DE
Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 5 dup2
PROPIEDAD
1. Los usufructuarios bonafide y ocupantes que hayan
edificado y ocupado su parcela deberán:
a. Radicar solicitud en las oficinas de la
Administración.
b. La solicitud radicada será registrada y evaluada
por la Administración.
C. Una vez evaluada la solicitud, si la
Administración decide denegarla, se notificará
por escrito al solicitante las razones para la
decisión, quien podrá dentro de veinte (20) dÃas
contados a partir del recibo de la notificación,
solicitar una vista administrativa mediante una
comunicación dirigida al Director Ejecutivo. En
la misma deberá exponer porqué razón se objeta la
denegatoria de la Administración.
d. De ser aceptada se le notificará al solicitante
el dÃa, hora y lugar donde deberá comparecer para
el otorgamiento de la escritura y recibir la
certificación de titulo de propiedad.
e. Se le entregará copia certificada de la escritura
o certificación al solicitante para que esté la
presente en la Sección correspondiente del
Registro de la Propiedad de Puerto Rico y en la
ColecturÃa de Rentas Internas para la
correspondiente solicitud de excención
contributiva.
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