Regl. 4007, art. 6 dup2

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TITULOS A USUFRUC-

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Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 6 dup2

TUARIOS QUE VAN A CONSTRUIR MEDIANTE PRESTAMOS HIPOTECARIOS 1. El usufructuario podrá solicitar a la Administración que le conceda el título de propiedad sobre su parcela para poder obtener el financiamiento para la construcción de su vivienda. 2. Deberá acompañar su solicitud con una comunicación escrita de la institución financiera donde evidencie sus gestiones de solicitud de préstamos. 3. La Administracion evaluará la solicitud tomando en consideración los documentos sometidos y requisitos de elegibilidad expuestos en el Artículo 5 de este Reglamento y tendrán treinta días contados a partir de la fecha en que se somete debidamente cumplimentada la solicitud para considerarla. 4. Si la Administración decide denegar la solicitud, le notificará por escrito al solicitante las razones que justifiquen la denegatoria. El solicitante tendrá veinte días para exponer por escrito ante el Director Ejecutivo las razones por la que objeta la denegatoria de la Administración y solicitar una vista administrativa a tenor con las disposiciones del Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas del 6 de febrero de 1989 5. Si la Administración aprueba la solicitud facilitará al solicitante copia de la certificación O del proyecto de escritura para que lo lleve a la institución financiera para que se culmine el trámite. -6- 6. La Administración coordinará con la institución financiera la entrega de la certificación O el otorgamiento de la escritura del título de propiedad para que ésta la presente en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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