Regl. 4007, art. 6 dup2
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TITULOS A USUFRUC-
Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 6 dup2
TUARIOS QUE VAN A CONSTRUIR MEDIANTE
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
1. El usufructuario podrá solicitar a la Administración
que le conceda el tÃtulo de propiedad sobre su parcela
para poder obtener el financiamiento para la
construcción de su vivienda.
2. Deberá acompañar su solicitud con una comunicación
escrita de la institución financiera donde evidencie
sus gestiones de solicitud de préstamos.
3. La Administracion evaluará la solicitud tomando en
consideración los documentos sometidos y requisitos de
elegibilidad expuestos en el ArtÃculo 5 de este
Reglamento y tendrán treinta dÃas contados a partir de
la fecha en que se somete debidamente cumplimentada
la solicitud para considerarla.
4.
Si la Administración decide denegar la solicitud, le
notificará por escrito al solicitante las razones que
justifiquen la denegatoria. El solicitante tendrá
veinte dÃas para exponer por escrito ante el Director
Ejecutivo las razones por la que objeta la denegatoria
de la Administración y solicitar una vista
administrativa a tenor con las disposiciones del
Reglamento para Regular los Procedimientos de
Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda
y sus Agencias Adscritas del 6 de febrero de 1989
5. Si la Administración aprueba la solicitud facilitará
al solicitante copia de la certificación O del
proyecto de escritura para que lo lleve a la
institución financiera para que se culmine el trámite.
-6-
6. La Administración coordinará con la institución
financiera la entrega de la certificación O el
otorgamiento de la escritura del tÃtulo de propiedad
para que ésta la presente en el Registro de la
Propiedad correspondiente.