Regl. 9435, art. 3.19
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. 3.19
La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo
de esta Sección no tendrá el efecto de paralizar la
adjudicación de la subasta impugnada
10. Cualquier persona con interés legÃtimo en el proceso de
impugnación puede presentar una Solicitud de Intervención
a esos efectos ante la Junta. De denegarse su Solicitud de
Intervención, el solicitante podrá someter una Moción de
Reconsideración ante la Junta, según dispuesto en la misma
sección.
11. En el caso que un licitador, suplidor, empleado O funcionario
de la CFSE alegue que haya ocurrido alguna de las
circunstancias que dan base para la descalificación de un
licitador según dispone este Reglamento, deberá presentar
una querella ante la Oficina, la cual será investigada con
premura por el Gerente de la Oficina, O por el Funcionario o
funcionarios designado por el Administrador a esos efectos
y notificada al Presidente de la Junta.
12. El Gerente emitirá un informe a la Junta con sus
recomendaciones sobre acciones a tomar basadas en la
querella investigada.
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