Regl. 9435, art. 3.19

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. 3.19

La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta Sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada 10. Cualquier persona con interés legítimo en el proceso de impugnación puede presentar una Solicitud de Intervención a esos efectos ante la Junta. De denegarse su Solicitud de Intervención, el solicitante podrá someter una Moción de Reconsideración ante la Junta, según dispuesto en la misma sección. 11. En el caso que un licitador, suplidor, empleado O funcionario de la CFSE alegue que haya ocurrido alguna de las circunstancias que dan base para la descalificación de un licitador según dispone este Reglamento, deberá presentar una querella ante la Oficina, la cual será investigada con premura por el Gerente de la Oficina, O por el Funcionario o funcionarios designado por el Administrador a esos efectos y notificada al Presidente de la Junta. 12. El Gerente emitirá un informe a la Junta con sus recomendaciones sobre acciones a tomar basadas en la querella investigada. 72
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