Regl. 9435, art. 3.19-VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. 3.19-VII

A. TRANSMISIÓN PÚBLICA 1. En cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de que el gobierno sea uno transparente en el manejo de sus recursos, la CFSE ha determinado que las aperturas de ofertas y vistas para la adjudicación subastas de licitadores, se transmitirán con audio e imagen simultáneamente a la apertura y adjudicación de la subasta. 2. La Oficina de Procesos Formales será responsable por la coordinación con la Oficina de Prensa y Comunicaciones para las fechas en calendario indicando el día y hora de la apretura pública y/o vista adjudicativa. 3. La página WEB de la CFSE indicará que enlaces estarán disponibles para las transmisiones de aperturas de ofertas y vistas adjudicativas. 4. Las grabaciones de las aperturas de ofertas y vistas adjudicativas de la Junta, se proveerá el enlace en la página electrónica de la CFSE. 5. Las personas que así lo deseen podrán solicitar por escrito copia de cualquier grabación en su archivo de subastas. La Oficina de Procesos Formales le notificará al solicitante el costo de reproducción de dicha grabación. 6. Cualquier persona que deliberadamente por medio de violencia, intimidación O fraude interrumpa el servicio de transmisión de las reuniones de la Junta por internet con el propósito de impedir el funcionamiento correcto del servicio de forma temporera O permanente pudiera incurrir en delito grave y de ser hallada culpable podrá ser sancionada con las disposiciones penales vigentes. 7. Si un miembro de la Junta por sí 0 mediando terceros, incurre en la conducta descrita en el inciso anterior, pudiera 73 incurrir en delito grave y de ser hallada culpable podrá ser sancionada con las disposiciones penales vigentes. 8. El Administrador podrá imponer la sanción correspondiente del infractor ser empleado, funcionario 0 suplidor de la CFSE. 9. No se considerará violación a las normas sobre transmisión de las reuniones de la Junta, la interrupción transitoria de la transmisión hasta un máximo de veinticuatro (24) horas si dicha interrupción es consecuencia real de problemas en el servidor, fuerza mayor de la naturaleza o interrupciones en los servicios de electricidad, siempre que no intervenga violencia, intimidación o fraude. B. ARCHIVO Y EXPEDIENTES 1. La Oficina y la Junta de Subastas mantendrán y custodiarán un archivo digital y/o físico para preservar los expedientes oficiales con las ofertas presentadas por licitadores para cada subasta o proceso formal. Los archivos se organizarán primeramente dividiendo los archivos entre los expedientes de Subastas Informales, Subastas Formales (CFSE), Solicitud de Cualificación (SC), Solicitud de Información (SI), Solicitud de Propuesta (SP) y Compras Bajo Condiciones Excepcionales (CBCE), luego por año, dentro del año por método O mecanismo de adquisición, en orden alfabético-numérico correlativo. 2. Este archivo contendrá todo documento generado digitalmente y una copia de todo documento generado físicamente para cada subasta. 3. El archivo físico existirá a discreción de la CFSE y consistirá en los expedientes de subastas y los procesos formales. 4. Para cada proceso formal la Junta creará y mantendrá un 74 expediente físico y/o digital donde archivará todo documento relacionado a cada proceso en particular. C. SANCIONES A SUPLIDORES 1. Un suplidor se podrá sancionar por las siguientes razones: Presentación de varias ofertas para un mismo renglón O subasta con el propósito de aparentar o simular una competencia. Un licitador que incurra en dicha conducta estará sujeto a ser reportado al Registro Único de Licitadores de la ASG. a. Un licitador que luego de presentar una oferta en un proceso de subasta solicita el retiro inmeritorio de su oferta con posterioridad a la apertura, estará sujeto a, además a: 1. ejecución de la Fianza de Licitación "Bid Bond"; 2. que el retiro de la oferta se documente en el expediente; 3. Ser reportado al Registro Único de Licitadores de la ASG. b. Luego de que la CFSE emita una orden de compra, o requiera la formalización O aceptación del contrato, si el licitador seleccionado se niega a formalizar el mismo sin justificación válida, O si incumple con los términos y condiciones formalizados en la Orden de Compra o Contrato se documentará el incumplimiento en el expediente y se le impondrá una o ambas de las sanciones que se indican a continuación: i. ejecución de la Fianza de Licitación "Bid Bond"; ii. ser reportado al Registro Único de Licitadores de la ASG. C. Colusión: cuando se compruebe que dos o más licitadores se confabularon para manipular el proceso de 75 adquisición para afectar la libre competencia, de manera que se les adjudique indebidamente y obtener así beneficios, dichos licitadores están sujetos a las siguientes sanciones: 1. las ofertas de estos licitadores serán rechazadas, 2. ser reportado al Registro Único de Licitadores de la ASG. d. Todo suplidor cumplirá con todas las disposiciones de las leyes y reglamentación vigente. Las violaciones a disposiciones éticas y penales se referirán a las autoridades gubernamentales correspondientes y la CFSE podrá reportarlo al Registro Único de Licitadores de la ASG. D. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES 1. Los miembros de la Junta, el Gerente y el Subgerente de la Oficina de Procesos Formales, Técnicos de Subastas, Jefe de Compras, Agentes Compradores, Especialistas en Compras, Asesores, Técnicos y todo aquel funcionario nombrado para los procesos de adquisición de bienes y servicios, vendrán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones éticas de las leyes y reglamentos vigentes. 2. Cuando un Suplidor incumpla las condiciones contractuales de una orden de compra, contrato O incurra en una acción lesiva a los intereses de la CFSE, la unidad afectada lo notificará a la Junta, quien emitirá un informe con sus recomendaciones al Administrador. 3. Los documentos relacionados a las compras, subastas y procesos formales de la CFSE serán públicos, por lo que estarán accesibles a las partes interesadas. Sin embargo, no se considerarán documentos públicos accesibles a licitadores y terceras personas aquellos documentos de 76 trabajo de la Junta y su Oficina, en particular durante sus deliberaciones, ni opiniones legales, los informes persuasivos o estudios especiales de los peritos, asesores O consultores de la Oficina de Procesos Formales y aquellos documentos que por su divulgación causaría un daño competitivo sustancial al licitador del que se obtuvo la información. El licitador será responsable de marcar la documentación de naturaleza confidencial y privilegiada. 4. La determinación que tome la CFSE, la Junta de Subastas y su Oficina, O el foro pertinente en torno a una compra O subasta afecta únicamente el caso bajo su consideración y no constituirá precedente para otros procesos.
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