Regl. 9435, art. 3.19-VII
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. 3.19-VII
A. TRANSMISIÓN PÚBLICA
1. En cumplimiento con la polÃtica pública del Gobierno de
Puerto Rico, de que el gobierno sea uno transparente en el
manejo de sus recursos, la CFSE ha determinado que las
aperturas de ofertas y vistas para la adjudicación subastas
de licitadores, se transmitirán con audio e imagen
simultáneamente a la apertura y adjudicación de la subasta.
2. La Oficina de Procesos Formales será responsable por la
coordinación con la Oficina de Prensa y Comunicaciones
para las fechas en calendario indicando el dÃa y hora de la
apretura pública y/o vista adjudicativa.
3. La página WEB de la CFSE indicará que enlaces estarán
disponibles para las transmisiones de aperturas de ofertas
y vistas adjudicativas.
4. Las grabaciones de las aperturas de ofertas y vistas
adjudicativas de la Junta, se proveerá el enlace en la página
electrónica de la CFSE.
5. Las personas que asà lo deseen podrán solicitar por escrito
copia de cualquier grabación en su archivo de subastas. La
Oficina de Procesos Formales le notificará al solicitante el
costo de reproducción de dicha grabación.
6. Cualquier persona que deliberadamente por medio de
violencia, intimidación O fraude interrumpa el servicio de
transmisión de las reuniones de la Junta por internet con el
propósito de impedir el funcionamiento correcto del servicio
de forma temporera O permanente pudiera incurrir en delito
grave y de ser hallada culpable podrá ser sancionada con
las disposiciones penales vigentes.
7. Si un miembro de la Junta por sà 0 mediando terceros,
incurre en la conducta descrita en el inciso anterior, pudiera
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incurrir en delito grave y de ser hallada culpable podrá ser
sancionada con las disposiciones penales vigentes.
8. El Administrador podrá imponer la sanción correspondiente
del infractor ser empleado, funcionario 0 suplidor de la
CFSE.
9. No se considerará violación a las normas sobre transmisión
de las reuniones de la Junta, la interrupción transitoria de la
transmisión hasta un máximo de veinticuatro (24) horas si
dicha interrupción es consecuencia real de problemas en el
servidor, fuerza mayor de la naturaleza o interrupciones en
los servicios de electricidad, siempre que no intervenga
violencia, intimidación o fraude.
B. ARCHIVO Y EXPEDIENTES
1. La Oficina y la Junta de Subastas mantendrán y
custodiarán un archivo digital y/o fÃsico para preservar los
expedientes oficiales con las ofertas presentadas por
licitadores para cada subasta o proceso formal. Los
archivos se organizarán primeramente dividiendo los
archivos entre los expedientes de Subastas Informales,
Subastas Formales (CFSE), Solicitud de Cualificación
(SC), Solicitud de Información (SI), Solicitud de Propuesta
(SP) y Compras Bajo Condiciones Excepcionales (CBCE),
luego por año, dentro del año por método O mecanismo de
adquisición, en orden alfabético-numérico correlativo.
2. Este archivo contendrá todo documento generado
digitalmente y una copia de todo documento generado
fÃsicamente para cada subasta.
3. El archivo fÃsico existirá a discreción de la CFSE y
consistirá en los expedientes de subastas y los procesos
formales.
4. Para cada proceso formal la Junta creará y mantendrá un
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expediente fÃsico y/o digital donde archivará todo
documento relacionado a cada proceso en particular.
C. SANCIONES A SUPLIDORES
1. Un suplidor se podrá sancionar por las siguientes razones:
Presentación de varias ofertas para un mismo renglón
O subasta con el propósito de aparentar o simular una
competencia. Un licitador que incurra en dicha
conducta estará sujeto a ser reportado al Registro
Único de Licitadores de la ASG.
a. Un licitador que luego de presentar una oferta en un
proceso de subasta solicita el retiro inmeritorio de su
oferta con posterioridad a la apertura, estará sujeto a,
además a:
1. ejecución de la Fianza de Licitación "Bid Bond";
2. que el retiro de la oferta se documente en el
expediente;
3. Ser reportado al Registro Único de Licitadores de la
ASG.
b. Luego de que la CFSE emita una orden de compra, o
requiera la formalización O aceptación del contrato, si el
licitador seleccionado se niega a formalizar el mismo sin
justificación válida, O si incumple con los términos y
condiciones formalizados en la Orden de Compra o
Contrato se documentará el incumplimiento en el
expediente y se le impondrá una o ambas de las
sanciones que se indican a continuación:
i. ejecución de la Fianza de Licitación "Bid Bond";
ii. ser reportado al Registro Único de Licitadores de la
ASG.
C. Colusión: cuando se compruebe que dos o más
licitadores se confabularon para manipular el proceso de
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adquisición para afectar la libre competencia, de manera
que se les adjudique indebidamente y obtener asÃ
beneficios, dichos licitadores están sujetos a las
siguientes sanciones:
1. las ofertas de estos licitadores serán rechazadas,
2. ser reportado al Registro Único de Licitadores de la
ASG.
d. Todo suplidor cumplirá con todas las disposiciones de
las leyes y reglamentación vigente. Las violaciones a
disposiciones éticas y penales se referirán a las
autoridades gubernamentales correspondientes y la
CFSE podrá reportarlo al Registro Único de Licitadores
de la ASG.
D. OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
1. Los miembros de la Junta, el Gerente y el Subgerente de la
Oficina de Procesos Formales, Técnicos de Subastas, Jefe
de Compras, Agentes Compradores, Especialistas en
Compras, Asesores, Técnicos y todo aquel funcionario
nombrado para los procesos de adquisición de bienes y
servicios, vendrán obligados a dar cumplimiento a las
disposiciones éticas de las leyes y reglamentos vigentes.
2. Cuando un Suplidor incumpla las condiciones contractuales
de una orden de compra, contrato O incurra en una acción
lesiva a los intereses de la CFSE, la unidad afectada lo
notificará a la Junta, quien emitirá un informe con sus
recomendaciones al Administrador.
3. Los documentos relacionados a las compras, subastas y
procesos formales de la CFSE serán públicos, por lo que
estarán accesibles a las partes interesadas. Sin embargo,
no se considerarán documentos públicos accesibles a
licitadores y terceras personas aquellos documentos de
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trabajo de la Junta y su Oficina, en particular durante sus
deliberaciones, ni opiniones legales, los informes
persuasivos o estudios especiales de los peritos, asesores
O consultores de la Oficina de Procesos Formales y aquellos
documentos que por su divulgación causarÃa un daño
competitivo sustancial al licitador del que se obtuvo la
información. El licitador será responsable de marcar la
documentación de naturaleza confidencial y privilegiada.
4. La determinación que tome la CFSE, la Junta de Subastas
y su Oficina, O el foro pertinente en torno a una compra O
subasta afecta únicamente el caso bajo su consideración y
no constituirá precedente para otros procesos.