Regl. 9435, art. II
ORGANIZACIÓN Y DEBERES
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. II
I.
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA
La Oficina de Procesos Formales provee una estructura administrativa que
opera en función y apoyo a la Junta de Subastas de la CFSE en todas las
gestiones de adquisición mediante los mecanismos contemplados en este
Reglamento. La Oficina estará compuesta por el personal que estime
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necesario el Administrador y contará al menos con, un Gerente, un
Subgerente, una Secretaria Ejecutiva, Técnicos de Subastas, Asistente
Administrativo y cualquier otro personal que la CFSE y su Administrador,
consideren necesario, con los poderes y funciones que estime convenientes.
La Junta de Subastas delegará en la Oficina todos los asuntos, tareas y
funciones que estime necesarios, de modo que la Junta pueda enfocar sus
esfuerzos en la ejecución de sus responsabilidades y deberes para la
adquisición del bien y/o servicio requerido.
II.
RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA
1. Será el custodio del Libro de Actas, los Expedientes Oficiales, las
Ofertas y la Correspondencia de la Junta de Subastas.
2. Responsable de preparar, mantener y custodiar un Registro de
Resoluciones separado del establecido en el inciso anterior con un
índice de las adjudicaciones de los procesos formales celebrados.
3. Responsable de preparar, mantener y custodiar un Registro de los
Procesos Formales por Año Fiscal. En este se deberá consignar el
número correlativo asignado a cada proceso formal, fecha de
publicación O invitación, fecha de apertura, descripción de los bienes O
servicios solicitados, el importe de la misma y el nombre del Licitador a
quien se le adjudicó y fecha de la adjudicación, además, de cualquier
otra información que se entienda relevante.
4. Recibir y evaluar solicitudes preparadas por Unidades Peticionarias.
5. Recibir las propuestas y ofertas por parte de los licitadores, haciendo
contar la fecha y hora exacta del recibo, y archivarla en el Expediente
Oficial correspondiente.
6. Asesorar a la Junta a elegir el mecanismo adecuado para cada proceso
formal O mecanismo excepcional, y apoyarla en todas sus tareas,
deberes y funciones que sean delegadas por ésta a la Oficina y su
personal. Es decir, la Junta podrá delegar a la Oficina cualquiera de
sus tareas, deberes y funciones designadas en cualquier parte de este
Reglamento, excepto los relativos a su función de celebrar la apertura,
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la evaluación y selección de ofertas, propuestas e informes periciales
para la adjudicación de cualquier proceso bajo su jurisdicción.
7. Publicar en la página electrónica del Registro Único de Subastas (RUS)
toda la información relacionada a los procesos bajo la jurisdicción de la
Junta.
8. Preparar y remitir invitaciones a subasta a licitadores cualificados.
9. Preparar y publicar solicitudes de información, cualificación y/o
propuesta, según requiera la Junta para cualquier proceso de compras.
10. Preparar los Pliegos de Subasta en conjunto con la Junta y según las
especificaciones en la Solicitud de Subasta de la Unidad Peticionaria.
11. Entregar y tramitar el referido para el cobro por los Pliegos de Subasta
a los licitadores interesados en la subasta O solicitud de propuesta,
según el importe establecido para la entrega de los documentos, en el
lugar, fecha y horas designados por la Junta.
12. Asegurar que los licitadores interesados estén en cumplimiento con el
RUL, previo a la evaluación de sus ofertas O propuestas.
13. Preparar y emitir los correspondientes avisos de cambio y/o enmiendas
al pliego de subasta y el envío de los avisos de adjudicación a los
licitadores agraciados durante el proceso de adjudicación de subasta.
14. Mantener y custodiar para la Junta un archivo físico y/o digital con los
Expedientes Oficiales de Subasta, Libro de Actas y Resumes de
Ofertas. Se mantendrá un Libro de Actas con las actas levantadas
durante las reuniones de la Junta custodiado bajo llave y con su acceso
limitado al Gerente, Subgerente, la Secretaria Ejecutiva, el Secretario
de la Junta y el Presidente de la Junta de Subastas.
15. Establecer un sistema para el recibo de las fianzas requeridas a
licitadores y suplidores, así como el proceso para la devolución de las
fianzas, cuando sea el caso.
16. Verificar y asegurar que los licitadores estén cualificados para proveer
bienes y servicios en beneficio de la CFSE, según certificados por la
ASG.
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17. Atender los referidos que realicen los directores de área cuando un
suplidor incumpla las condiciones contractuales de una orden de
compra, contrato O incurra en una acción lesiva a los intereses de la
CFSE. Se emitirá un informe por parte de la Junta, con sus
recomendaciones al Administrador.
III. DEBERES DEL PERSONAL DE LA OFICINA
1. Conocimiento y dominio de este Reglamento, el Reglamento de
Compras y Servicios, las leyes relacionadas y reglamentos que aplican
al proceso de adquisición de bienes y servicios para el Gobierno de
Puerto Rico que apliquen a la CFSE.
2. Asesorar al personal y funcionarios de la CFSE, licitadores y personas
involucradas sobre el proceso de subasta.
3. El Gerente O el Subgerente serán responsables de proveer información
relacionada a los procesos formales, según sea requerida para efectos
de auditoría o por el Administrador de la CFSE, o cualquier funcionario
gubernamental con autoridad para ello. Cuando la información sea
solicitada por una autoridad competente externa a la CFSE, se
coordinará con el Oficial de Información designado para la divulgación
de información, conforme a la legislación vigente.
4. Conocer y asegurar el cumplimiento con los procedimientos para
inactivar y disponer de la información O documentos, según los
procedimientos establecidos para el manejo de documentos públicos.
5. Cumplimiento con la Ley de Ética Gubernamental y los acuerdos de
confidencialidad relacionados a la información que se maneja en las
Oficina de Procesos Formales, la Sección de Compras y Servicios y la
Junta de Subastas.
6. Apoyar a la Junta en sus funciones y será responsable de asesorar a
las unidades peticionarias, licitadores, suplidores, empleados de la
CFSE, y cualquier otra persona sobre los procesos de adquisición bajo
la jurisdicción de la Junta. Además, será responsable de preparar los
pliegos de subasta.
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7. El Gerente O el Subgerente dirigirá Visitas a las localidades, Reuniones
Pre-Subastas, Reuniones Informativas y Actos de Apertura junto al
Presidente de la Junta o su representante designado, cuando sean
requeridas por el proceso formal seleccionado por la Junta. Se requiere
la presencia de al menos un miembro de la Junta de Subastas en cada
evento bajo la jurisdicción de la Junta.
8. Colaborar en las reuniones de la Junta, evaluar solicitudes por parte de
las unidades peticionarias, procesar las resoluciones y adjudicaciones
para emitirlas a los licitadores agraciados, y cualquier otra tarea
relacionada al proceso de adquisiciones bajo la jurisdicción de esta
Oficina, según detallado dentro de este Reglamento.
9. El Gerente o el Subgerente, en conjunto con la Secretaria Ejecutiva,
serán responsables de preparar informes mensuales, trimestrales o
aquellos requeridos por el Presidente de la Junta sobre las subastas
adjudicadas, canceladas, pendientes de adjudicación y de aquellas en
trámite. Deberá prepararse cualquier otro informe que se solicite.
10. Realizar cualquier función que le delegue la Junta.
IV. JUNTA DE SUBASTAS
A. CONSTITUCIÓN
1. El Administrador nombrará la Junta de Subastas que quedará
compuesta por cinco (5) Miembros en Propiedad y dos (2) Miembros
Alternos, uno de los cuales el Administrador nombrará Presidente. El
Presidente designará a uno de sus Miembros en Propiedad como
Secretario(a).
2. En el nombramiento de la Junta se velará porque estén
representadas las áreas administrativas y operacionales de la
CFSE, y entre los Miembros haya al menos:
a. un (1) Abogado con licencia;
b. un (1) representante del Área de Finanzas; y
C. un (1) representante de la Comunidad Médica.
3. En caso de ausencia del Presidente, la subasta la presidirá el
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Secretario designado por el Presidente; en caso de ausencia del
Secretario, sus funciones las realizará cualquier Miembro designado
por el Presidente por escrito a esos efectos.
4. Ningún Miembro de la Junta, en Propiedad O Alterno, podrá tener
funciones de administración de contratos en la CFSE, ni interés
pecuniario directo o indirecto en ninguna empresa, negocio,
corporación o institución con la que la CFSE tenga relación
contractual.
5. Los Miembros de la Junta no recibirán remuneración por los servicios
prestados.
6. Los Miembros de la Junta desempeñarán sus funciones hasta que el
Administrador nombre sus sucesores y estos tomen posesión de sus
puestos.
7. Durante vacaciones de alguno de los Miembros en Propiedad de la
Junta, el Presidente elegirá al Miembro Alterno que fungirá en lugar
del Miembro en Propiedad que estará ausente.
8. Los Miembros de la Junta no serán responsables por acciones
tomadas en el desempeño de sus funciones excepto cuando hayan
actuado para su beneficio personal, ilegalmente O con intención de
causar daño a la CFSE, alguna persona natural o jurídica o al
Gobierno de Puerto Rico.
9. No podrán pertenecer a la Junta los empleados de la Sección de
Compras y Servicios, Directores del Área de Asuntos
Administrativos, Director de Administración y personal de la Oficina
de Auditoría Interna o cualquier Funcionario o Empleado que
supervise y fiscalice contratos de bienes y/o servicios en la CFSE.
B. JURISDICCIÓN
Este Reglamento de Subastas tendrá jurisdicción sobre:
1. Los procesos de adquisición de bienes y servicios para la CFSE
cuyo valor sea superior a cien mil dólares ($100,000.00).
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2. El proceso de adquisición de bienes y servicios para la CFSE
cuando la compra la refiera la Oficina de Compras y Servicios a la
Junta.
3. Todo arrendamiento de locales a largo plazo; (espacios de
cafeterías u almacenes).
4. Las determinaciones relacionadas con las Mociones de
Reconsideración de cualquier proceso de adquisición de bienes y
servicios efectuadas de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
5. La cancelación de una subasta cuando no se reciban ofertas,
cuando así lo solicite la unidad peticionaria, el Administrador o su
Representante Autorizado y/o cuando se presente cualesquiera de
las instancias mencionadas en este Reglamento para su
cancelación.
Por otro lado, se aclara que la Junta de Subastas no tendrá
jurisdicción sobre:
1. Las compras excepcionales y las subastas informales.
C. DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SUBASTAS
El Presidente de la Junta O su representante delegado a esos efectos:
a. Representará a la Junta en todas las funciones inherentes a su
cargo.
b. Convocar, presidir y establecer la agenta y orden de asuntos de las
reuniones de la Junta.
C. Velar por el cumplimiento de las normas, deberes y procedimientos
por parte de los miembros de la Junta.
d. Preparar junto con el Secretario el calendario de sesiones,
reuniones, visitas, apertura de subastas y vistas adjudicativas.
e. Identificar la necesidad de asesoramiento técnico especializado y
solicitar al Administrador o a la persona designada a esos efectos,
la designación de la persona O comité evaluador que habrá de
impartirle el asesoramiento a la Junta. El asesor O el comité
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evaluará las propuestas y someterá sus recomendaciones a la Junta
de Subastas. De constituirse para estos efectos un Comité
Evaluador para alguna compra que requiera evaluación más
rigurosa y minuciosa, dicho comité estará compuesto por un número
impar de miembros designados por el Administrador quienes
pueden O no ser empleados de la CFSE, pero lo compondrán uno O
más entendidos en la materia de la subasta O propuesta, un miembro
de la Junta designado por el Presidente y al menos, un
representante de la unidad peticionaria podrá ser parte del mismo a
discreción del Presidente de la Junta, para evaluar las ofertas,
especificaciones requeridas, condiciones preferidas o cualquier otro
asunto relacionado al proceso de subastas.
f. Realizar cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de
los procedimientos de los procesos formales, según establecidos en
este Reglamento.
D. DEBERES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE SUBASTAS
El Secretario de la Junta, o su representante designado a esos efectos,
estará a cargo de:
a. Tomar las minutas de las reuniones y levantar las actas sobre los
asuntos, acuerdos y recomendaciones efectuadas en la misma (en
caso de que aplique); y sobre todos los procedimientos o eventos en
el que participe, al menos, un miembro de la Junta en representación
del Presidente.
b. Mantener el Libro de Actas en el cual se consignen todos los
acuerdos, determinaciones y recomendaciones que tome la Junta
de Subastas en todas las gestiones convocadas en virtud de este
Reglamento. El Acta será firmada por los miembros de la Junta de
Subastas y de ser necesario, consignar algún comentario O
clarificación sobre el proceso formal en dicho registro.
C. El Acta deberá incluir, sin limitarse a:
1. Número del acta
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2. Tipo de reunión (Miembros de la Junta, comité evaluador, otra)
3. Fecha, hora y lugar
4. Miembros presentes, miembros ausentes O excusados además,
Invitado, sí alguno
5. Quórum y presidida por:
6. Asuntos discutidos, acuerdos, recomendaciones y
determinaciones tomadas
7. Mociones aprobadas (indicar quién propone la moción, quiénes
secundan y quiénes se oponen, si alguna)
8. Comentarios O clarificaciones
9. Otros asuntos
10. Clausura
11. Anejos, si alguno
12. Nombre, título y firma del miembro de la junta y del invitado, si
alguno
d. Asumir las responsabilidades, en caso de ausencia o inhibición del
Presidente, en las visitas, reuniones pre-subastas, actos de
aperturas y cualquier otro asunto delegado por el Presidente.
e. Colaborar y mantener comunicación directa con la Oficina de
Procesos Formales.
f. Preparar el calendario de reuniones en coordinación con el
Presidente conforme a los Procesos Formales emitidos y citar a
cada miembro a las reuniones de la Junta.
g. Tomar las minutas de las reuniones de la Junta y preparar las Actas
de Apertura y de cualquier otro evento que así lo requiera.
h. La preparación, archivo y custodia de las hojas de asistencia, actas
y resoluciones de la Junta.
i. Cotejar los informes dirigidos a la Junta para asegurarse que
contienen todos los elementos necesarios que permitan tomar la
determinación correspondiente.
j. Mantener récord de toda la correspondencia recibida y generada por
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la Junta.
k. Citar a los miembros de la Junta a reunión.
I. Custodiar las ofertas recibidas hasta el acto de apertura.
m. Evaluar y validar los Pliegos de Subasta para los licitadores, verificar
el monto a cobrarse por ellos y la fecha para su entrega; y, además
el término que tienen los licitadores para entregar sus ofertas.
n. Velar por la publicación de los Avisos de Subasta y cualquier otra
notificación o comunicación pública o privada relacionada a algún
proceso de compras bajo su jurisdicción.
O. Notificar a la Sección de Compras y Servicios y a las partes
interesadas sobre las adjudicaciones O cancelaciones de las
subastas y procesos formales. Notificar cuando sea necesario,
cualquier otro acuerdo tomado por la Junta.
p. Notificar las actas de las reuniones a los miembros de la Junta y
cualquier otra parte a quien se entienda necesario se le remita.
q. Notificar los acuerdos y adjudicaciones de la Junta.
Γ. Realizar cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de
los procedimientos de subastas, entre otros, según establecidos en
este Reglamento.
E. DEBERES DE LOS MIEMBROS EN PROPIEDAD
a. Asistir a las reuniones de la Junta.
b. Inhibirse de participar en la discusión y adjudicación de una subasta
formal o en cualquier otro asunto O proceso formal cuando exista
algún interés pecuniario directo O indirecto O cuando por relaciones
de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo
grado de afinidad o de amistad con cualquier licitador 0 licitadora en
una subasta, que pueda dar apariencia de favoritismo, preferencia O
parcialidad.
C. Descargar sus funciones en cumplimiento con este Reglamento y
cualquier legislación y reglamentación aplicable.
d. Conocer y mantenerse al día en la normativa relacionada con los
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procedimientos de subastas formales y de administración pública
aplicable a la CFSE.
e. Participar de reuniones públicas para la apertura de ofertas y
propuestas de licitadores.
f. Evaluar todas las ofertas, propuestas y recomendaciones que le
sean referidas, así como de rendir todo informe o resolución que
deba emitir al respecto.
g. Verificar la Resolución con sus recomendaciones sobre la
adjudicación de algún proceso formal para la aprobación final del
Administrador O su Representante Autorizado.
h. Revisar periódicamente el monto fijado en las fianzas, garantías y
requisitos que se exigirán a los licitadores.
i. Asegurarse que se tomen y se firmen por todos sus miembros las
actas donde deberá constar lo acontecido en cada reunión, el
resumen de ofertas, informes con las recomendaciones a la Junta,
así como las acciones de la Junta y del Administrador.
j. Atender solicitudes de descalificación de suplidores O licitadores, y
descalificar licitadores y suplidores en protección de los intereses de
la CFSE, según se dispone en este Reglamento.
k. Recomendar al Administrador, mediante informe escrito
fundamentado, la rescisión de un contrato con el suplidor
seleccionado, a quien se le haya adjudicado una subasta, cuando
dicho suplidor incumpla con los requisitos, condiciones, fianzas
estipulaciones y especificaciones de la subasta O cláusula del
contrato, y surja una petición formal para ello.
Adicionalmente, el suplidor puede estar sujeto a descalificación,
según dispone este Reglamento.
I. Evaluar y atender toda solicitud o Moción de Reconsideración bajo
la jurisdicción de la Junta.
m. Sustituir al Presidente o al Secretario, cuando sea necesario.
n. Realizar cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de
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los procedimientos de subastas, entre otros, según establecidos en
este Reglamento.
F. DEBERES DE LOS MIEMBROS ALTERNOS
a. Cumplir con los mismos deberes y responsabilidades de un miembro
en Propiedad.
b. Sustituir a cualquier miembro en Propiedad de la Junta, cuando sea
necesario o requerido por el Presidente o su Secretario.
C. Realizar cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de
los procedimientos formales, entre otros, según establecidos en este
Reglamento.
G. CESE DE FUNCIONES
A. Los miembros de la Junta de Subastas son empleados de la CFSE
designados a término por el Administrador como miembros en
propiedad o miembros alternos de la Junta de Subasta. Los
miembros serán designados por el término de siete (7) años. Al
vencerse el término de los primeros nombramientos, estos podrán
ser redesignados. En caso de no ser redesignados, los sucesores
serán designados sucesivamente por término de siete (7 años).
Cuando algún miembro cese de actuar como tal, antes de expirar el
término de su designación, el sucesor será nombrado para
completar el término del predecesor. Estos miembros cesarán de
actuar:
a. cuando cesen sus funciones regulares como empleados de la
CFSE,
b. cuando presenten su renuncia al Administrador y la misma sea
aceptada; el miembro se mantendrá en sus funciones hasta que
el Administrador designe a un sucesor O lo releve de la
responsabilidad;
C. cuando el Administrador exima al miembro de su función porque
sea necesario para los mejores intereses de la CFSE o por
razones que lo justifiquen.
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d. El Administrador podrá remover a cualquier miembro de la Junta
de Subastas por incapacidad física 0 mental que le inhabilite para
desempeñar las funciones del cargo, negligencia crasa en el
desempeño de sus funciones, omisión en el cumplimiento del
deber o si es convicto de delito grave o delito menos grave que
conlleva depravación moral.
B. En todas las instancias el Presidente de la Junta de Subastas
certificará que el miembro que cesó sus funciones haya entregados
los reportes, informes, actas y/o minutas sobre encomiendas de
procesos formales bajo la responsabilidad del miembro que cesó
sus funciones.
H. REUNIONES DE LA JUNTA
a. La Junta de Subastas celebrará todas las reuniones que considere
necesarias para atender los procesos formales y las subastas
pendientes de adjudicar o para considerar cualquier otro asunto que
requiera su atención. Los miembros en propiedad de la Junta
tendrán voz y voto.
b. En las reuniones de la Junta de Subastas, se considerará quórum
para que las determinaciones de la Junta sean válidas, finales y
firmes, tres (3) de sus cinco (5) Miembros en Propiedad. Los dos
(2) miembros alternos de la Junta solo actuarán como miembros en
propiedad cuando sea necesario y requerido para constituir quórum.
Cuando actúen como miembros en propiedad de la Junta, los
sustitutos tendrán todos los poderes, funciones y deberes de los
miembros en propiedad. Ambos sustitutos podrán ejercer su
posición a la vez.
C. Cualquiera de los miembros de la Junta, según ésta determine en
cada caso, podrá ejercer los deberes del Presidente O del Secretario
cuando por razones justificadas estos funcionarios se excusen O se
inhiban de asistir a una sesión de la Junta.
d. El Gerente de la Oficina, o un representante designado a esos
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efectos, comparecerá a las reuniones de la Junta para asistir,
orientar y asesorar a los Miembros, cuando la Junta se lo solicite,
según el itinerario y los objetivos establecidos para los procesos
formales en trámite.
e. La Junta podrá citar a los licitadores a una visita presencial a la
localidad del proyecto, a la reunión pre-subasta y cualquier otra cita
que la Junta interese.
f. El Secretario de la Junta será responsable por citar a sus miembros
a reunión mediante comunicación escrita O vía correo electrónico
con, al menos, dos (2) días laborables con anticipación. De
celebrarse alguna reunión de emergencia y no pueda citarse con el
tiempo requerido por escrito, se podrá citar a los miembros de la
Junta de Subastas mediante algún método alterno de comunicación
que sea ágil y efectivo.
g. La Junta de Subastas levantará un Acta Oficial de cada reunión,
Apertura de Ofertas o Vista Adjudicativa que se celebre. El acta
deberá ser firmada por todos los miembros de la Junta que
constituyeron quórum.
h. La sede y las reuniones de la Junta serán en las Oficina Central de
la CFSE, 0 donde se exprese en la citación a reunión.
I. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
a. La Junta de Subastas emitirá una Resolución y los Avisos de
Adjudicación de cada proceso formal bajo su jurisdicción,
enumeradas consecutivamente, expresando el proceso
seleccionado, la naturaleza de la compra O subasta, la cantidad de
licitadores que comparecieron, los criterios de selección utilizados,
el licitador seleccionado, el monto total de la adjudicación, el término
adjudicado y cualquier otro particular que para dicha subasta se
entienda pertinente hacer constar. La Resolución será aprobada por
el Administrador O su Representante Autorizado.
b. La Junta deberá apercibir en la resolución a todos los licitadores del
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proceso para la presentación de la Moción de Reconsideración y los
términos prescriptivos para radicarla.
C. Los miembros que voten en contra de la oferta seleccionada podrán
hacer constar sus fundamentos para su voto disidente en el acta de
la reunión. No se hará constar dicho voto disidente ni las razones
en la Resolución emitida por la Junta.
J. Avisos DE ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES
a. El Presidente de la Junta de Subastas preparará y firmará los Avisos
de Adjudicación con copia de la Resolución; ambos documentos
serán enviados a los licitadores participantes que culminaron todo el
proceso formal hasta la presentación de la oferta o propuesta.
b. Aquellas empresas que determinaron retirarse o no interesaron
completar el proceso formal no recibirán la Resolución ni el Aviso de
Adjudicación por parte de la Junta.
C. La Oficina preparará los sobres para el envío de la Resolución y los
Avisos de Adjudicación vía correo certificado con acuse de recibo y
el mismo será archivado en el Expediente Oficial.