Regl. 9435, art. III dup2
NORMAS REGULADORAS Y PROCEDIMIENTO PARA LOS PROCESOS
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. III dup2
FORMALES
I.
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCESO
A. SUBASTA INFORMAL
Se utilizará este mecanismo establecido en este Reglamento para
la adquisición de bienes y servicios para la CFSE, cuyo costo exceda
quince mil dólares ($15,000.00) hasta cien mil dólares
($100,000.00), pero se determina que el resultado de la adjudicación
requerirá de la formalización de un contrato u orden de compra y que
pudiera requerir de una fianza y/o seguros. El Gerente y/o
Subgerente recomendará la adjudicación del proceso y se aprobará
por el Administrador de la CFSE. Se preparará un Expediente Oficial
y se requerirá el trámite y la obtención de, al menos, tres (3)
cotizaciones u ofertas. Además, se preparará un Resumen de
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Ofertas con toda la información antes de determinar el licitador
agraciado.
En los casos en que sea necesario, el Gerente o su representante
autorizado podrá solicitar al Administrador que nombre un Asesor o
Comité Evaluador con respecto a una subasta informal en particular.
Este proceso no requerirá de la intervención o participación de la
Junta de Subastas. El Expediente Oficial será identificado según se
indica a continuación: SI-Año Fiscal-Número Asignado.
B. SUBASTA FORMAL
Se utilizará el mecanismo establecido en este Reglamento para la
adquisición de bienes y servicios para la CFSE, cuyo monto será
superior a cien mil dólares ($100,000.00). Toda subasta formal será
adjudicada por recomendación de la mayoría de los miembros de la
Junta de Subastas y aprobado por el Administrador de la CFSE. En
los casos en que sea necesario, el Presidente de la Junta podrá
solicitar al Administrador que nombre un Asesor o Comité Evaluador
con respecto a una subasta en particular. El Expediente Oficial será
identificado según se indica a continuación: CFSE-Año Fiscal-
Número Asignado.
C.
COMPRA BAJO CONDICIONES EXCEPCIONALES
La Oficina de Procesos Formales utilizará este mecanismo, si se
presenta alguna de las siguientes condiciones o situaciones:
a) Cuando los precios mínimos estén fijados por ley 0 autoridad
gubernamental competente;
b) Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de
América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e
instrumentalidades o departamentos, corporaciones
cuasipúblicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier
entidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico;
c) Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la
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Administración de Servicios Generales;
d) Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta
mediante certificación del manufacturero de que la empresa
en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien, o
certificación del Administrador Auxiliar de Adquisiciones de
que, a su mejor entender y conocimiento personal, la entidad
es la única que puede proporcionar el bien O prestar el servicio,
según aplique;
e) Cuando en la Entidad Gubernamental exista una situación de
emergencia que genere necesidades inesperadas,
imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de
la Autoridad Nominadora, por estar en peligro la vida, la salud
O la seguridad de los empleados o la ciudadanía que visita sus
facilidades, o porque implique la suspensión de los servicios
que se brindan O que éstos se afecten;
f) Cuando el Gobernador haya declarado un estado de
emergencia;
g) Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse o
perderse;
h) Cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento
y toda oportunidad de adquirir los bienes, obras y servicios no
profesionales se pueda perder, afectándose adversamente los
mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico;
i)
Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo
adicional o servicios suplementarios para equipo cuya
reparación O servicio esté bajo contrato;
j) Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no
profesionales fuera de Puerto Rico por no haber suplidores
cualificados en el mercado local; o las condiciones ofrecidas
en esos mercados represente una ventaja mayor que las del
mercado local;
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k) Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido
solicitudes de cotizaciones, invitación a subasta o solicitud de
propuestas;
I) Cuando todas las cotizaciones, ofertas y/o propuestas
recibidas sean rechazadas porque incumplen con las
especificaciones, condiciones 0 porque su precio resulte
irrazonable;
m) Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos O
subastas realizadas previamente; siempre y cuando redunde
en beneficio de la Administración. En caso de incumplimiento
contractual del licitador agraciado al cual se le adjudique la
buena pro de una subasta particular, se podrá contratar con el
licitador alterno conforme propuesta presentada en la subasta;
n) Cuando los artículos, materiales, equipos, obras O servicios no
profesionales a ser adquiridos son de naturaleza
especializada, o se desee comprar cierto tipo o marca en
particular, por el buen servicio probado que unidades análogas
hayan rendido, por la economía envuelta en mantener
uniformidad en unidades múltiples o por superioridad en el tipo
y la calidad del servicio que se obtendrán en la unidad
comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse
por escrito en la requisición;
D. PROCEDIMIENTO DE COMPRAS BAJO CONDICIONES EXCEPCIONALES
a. Si ocurre alguna de las situaciones antes enumeradas, el
funcionario 0 empleado designado notificará al Administrador la
situación que amerita una excepción a la celebración de una
subasta y solicitará su autorización, previo a la adquisición del
bien y/o servicio, excepto para las compras de emergencia.
b. El memorando de justificación explicará detalladamente las
circunstancias que así lo ameritan y acompañará todos los
documentos pertinentes, entre ellos las cotizaciones O un
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estimado aproximado del costo y la solicitud con la asignación
presupuestaria. La autorización por escrito que emita el
Administrador será válida únicamente para la compra por la
cantidad aproximada que reflejen las cotizaciones o por el costo
estimado indicado en la solicitud de autorización. Cualquier
compra posterior, en exceso de la cantidad autorizada, requerirá
una nueva autorización del Administrador.
C. Cada autorización para obviar trámites de subasta O proceso
formal será independiente y no se utilizará para compras
subsiguientes, a menos que el Administrador expresamente lo
autorice. En aquellas situaciones particulares en que sea
necesario adquirir un equipo de una marca determinada porque
las necesidades del servicio así lo requieran, el Administrador
podrá emitir una sola autorización que detalle la situación
particular y autorice compras subsiguientes durante ese año
fiscal o, cuando se requiera por un término menor, por el término
específico que se requiera.
d. Una vez se reciba la autorización, se procederá con la compra,
según mejor convenga a los intereses de la CFSE. Dicha
comunicación debidamente autorizada, con todos los
documentos que la sustentan, se hará formar parte del
Expediente Oficial con copia de la orden de compra, contrato o
documento mediante el cual se efectúe la adquisición de los
bienes y servicios.
e. La Oficina realizará todo el trámite, el Aviso de Adjudicación
será firmado por el Gerente O el Subgerente o en su ausencia
por el funcionario designado por el Administrador o
Representante Autorizado. No se requerirá la participación de
los miembros de la Junta de Subastas. El expediente oficial será
identificado según se indica a continuación: CBCE-Año Fiscal-
Número Asignado.
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E. SOLICITUD DE CUALIFICACIÓN
a. Previo a comenzar un proceso formal en particular, la CFSE
podrá, de entenderlo apropiado y necesario, precalificar
licitadores prospectos para recibir una Solicitud de Propuesta o
invitación directa a una Subasta Formal.
b. Cada declaración de cualificación sometida deberá contener:
1. una descripción de la experiencia del licitador en su área de
ventas o servicios de naturaleza similar a la que se procura,
2. referencias profesionales sobre los bienes y servicios
3. información financiera, incluyendo su habilidad para procurar
fianzas, y
4. cualquier información relevante para cualificar al licitador.
C. La notificación de la Solicitud de Cualificación se publicará en la
página electrónica y donde la Oficina de la Junta de Subastas lo
estime conveniente.
d. La notificación de la Solicitud de Cualificación incluirá:
1. la hora y fecha establecidas para recibir las declaraciones de
cualificación;
2. la dirección de donde se recibirán,
3. la naturaleza de la compra o servicio requerido,
4. el alcance del contrato, los requisitos generales de
rendimiento y los criterios de evaluación.
e. La solicitud se notificará con, no menos, de quince (15) días
calendarios antes de la fecha en que los licitadores deberán
entregar los documentos y detallará el periodo de
precalificación para los licitadores prospectivos.
if.
Las evaluaciones de las cualificaciones serán estrictamente de
conformidad a los criterios de evaluación establecido
previamente por la Junta.
g. La Junta podrá gestionar que se realicen entrevistas para
determinar la cualificación de los licitadores que hayan
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sometido sus declaraciones en cumplimiento con los requisitos.
h.
Solo los licitadores que sometan declaraciones de cualificación
en cumplimiento con la Solicitud de Cualificación serán
evaluados y recibirán una notificación sobre su cualificación
para poder presentar o ser invitados a presentar sus
respectivas propuestas u ofertas. En el proceso de la Solicitud
de Propuesta O invitación a Subasta Formal, solo se aceptarán
aquellos proponentes que fueron evaluados y notificados como
precalificados y seleccionados en su Solicitud de Cualificación.
F.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
a. Previo a comenzar un proceso formal en particular, la Junta
podrá, de entenderlo apropiado y necesario, emitir una
Solicitud de Información en lugar de un Aviso de Subasta a
los fines de requerir datos específicos, información del
mercado local y la disponibilidad de las potenciales firmas
licitadoras para ofrecer algún bien O servicio.
b. La Solicitud de Información podrá requerir información sobre
posibles suplidores o licitadores, los bienes o servicios que
proveen, su industria y mercado, y cualquier otra información
que la Junta estime necesaria en preparación para un
proceso formal de compras.
G. SOLICITUD DE PROPUESTAS Y/O SOLICITUD DE PROPUESTAS SELLADAS
(RFP)
Solicitud de Propuestas: Bajo este método de licitación será
denominado cuando el costo de los bienes, obras y servicios no
profesionales no excede la cuantía de cien mil dólares ($100,000.00)
y la adjudicación es realizada por Jefe de Compras o Representante
Autorizado con la aprobación del Administrador. La Invitación será
emitida por Jefe de Compras o Representante Autorizado.
Solicitud de Propuestas Selladas: Bajo este método de licitación
será denominado cuando el costo de los bienes, obras y servicios
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no profesionales excede la cuantía de cien mil dólares ($100,000.00)
y la adjudicación es realizada por la Junta de Subastas. La Invitación
será emitida por la Junta de Subastas.
a. Cuando se determine que el bien O servicio no profesional
requerido no se puede especificar de antemano
razonablemente, puede emitirse una Solicitud de Propuesta
para que los licitadores sometan propuestas sobre como
ofrecer su bien 0 servicio, o como solucionar una necesidad
particular de la CFSE.
b. Las consideraciones para elegir la mejor oferta incluyen la
experiencia técnica O profesional del suplidor, así como sus
habilidades relacionadas al bien O servicio, entre otras.
C. La solicitud se emitirá para que licitadores cualificados o
precalificados presenten sus propuestas indicando como
ofrecer el servicio O solucionar la necesidad particular de la
CFSE. No será requisito publicar una Solicitud de
Cualificación previo a una Solicitud de Propuesta.
d. La solicitud deberá notificar el término que tendrán los
licitadores para someter la información requerida, así como la
dirección (física o digital) donde se recibirá.
e. El Presidente de la Junta autorizará la publicación de un
Solicitud de Propuesta ("RFP") en el RUS cuando se
determine que dicho proceso formal es el adecuado.
f. Toda Solicitud de Propuestas será publicada en la página
electrónica, y donde se estime conveniente.
g. La Solicitud de Propuestas podrá contener la información
necesaria para que el licitador pueda confeccionar su
propuesta satisfactoriamente. Entre la información a solicitar,
a discreción de la Junta, se encuentra:
1. descripción de la forma, lugar y la manera en que deben
someter las propuestas, junto a cualquier formulario o
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formato preparado a esos efectos;
2. fecha límite para someter las propuestas;
3. descripción del servicio requerido bajo la propuesta;
4. el programa de entrega o rendimiento;
5. especificaciones de opción requerida u opción
permitida, adiciones o alternativas;
6. instrucciones y formularios para preparación de la
propuesta;
7. los requisitos de inspección y aceptación;
8. los términos y condiciones propuestas;
9. descripción e itinerario del proceso de selección;
10. declaración acerca de cualquier condición,
contingencia, aprobación, autorización, O
certificaciones que se requieran para otorgar O ejecutar
el contrato u orden de compra; y
11. cualquier información que se pueda estimar útil para
que el licitador pueda presentar una propuesta que
redunde en el mejor beneficio para la CFSE.
II.
RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD PETICIONARIA
Unidades peticionarias se refieren a la Oficina Central, Dispensarios
Regionales, Dispensarios Intermedios, el Hospital Industrial y
cualquier otra dependencia de la CFSE con presupuesto asignado.
Las unidades peticionarias de la CFSE deberán preparar la Solicitud
de Proceso Formal y Asignación Presupuestaria para la compra de
bienes O servicios utilizando el formulario, según sus necesidades
operacionales a través del sistema o procedimiento en vigor a esos
efectos.
a. La unidad peticionaria presentará, adjunto con la solicitud, los
anejos y documentos que deberán contener todas las
especificaciones, descripciones y requerimientos necesarios
para el bien O servicio no profesional requerido.
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b. Deberán gestionar y asegurar la asignación presupuestaria
requeridas para solicitar aquellos artículos o servicios
necesarios para el curso ordinario O extraordinario de sus
actividades a la Oficina de Presupuesto del Área de Finanzas
de la CFSE.
C.
La unidad peticionaria deberá notificar a la Oficina de
Contrataciones y a la Junta de Subastas de cualquier
incumplimiento O situación con cualquier suplidor.
d.
La unidad peticionaria podrá supervisar, evaluará y fiscalizar a
los suplidores que le hayan provisto bienes y/o servicios
gestionados a través de los procesos bajo la jurisdicción de la
Junta. Las evaluaciones entregadas por escrito se archivarán
en el expediente oficial correspondiente.
III.
REGISTRO ÚNICO DE LICITADORES
a.
Los participantes en los procesos formales de la CFSE deberán
cumplir con la Legislación y Reglamentación vigente, aplicable
al Registro Único de Licitadores (RUL).
b.
Para participar en los procesos de compra o subastas, todo
licitador y suplidor debe estar debidamente certificado para ello,
según provea la ley vigente. Para ello, el suplidor o licitador
estará sujeto a acreditar su experiencia, capacidad técnica,
organizacional, y financiera para brindar el bien O servicio
solicitado en la calidad, términos y condiciones requerido.
C.
Los licitadores que no estén registrados en el RUL, se les dará
cinco (5) días laborales, a partir del acto de apertura para que
someta todos los documentos requeridos en el RUL. En caso
de que el licitador no realice los trámites correspondientes para
el proceso de inscripción en el RUL, será descalificado.
IV.
REGISTRO ÚNICO DE SUBASTAS
a. El Registro Único de Subastas es el medio oficial para emitir
Avisos de Subasta establecido por el estado para todas las
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Agencias de la Rama Ejecutiva y las Corporaciones Públicas
del Gobierno de Puerto Rico.
b.
La Junta de Subastas tiene la responsabilidad de publicar en la
página electrónica del Registro Único de Subastas (RUS), o
mediante el mecanismo vigente, todos los documentos
relacionados a los procesos formales.
V.
FIANZAS, GARANTÍAS Y SEGUROS
a.
Los licitadores deberán acreditar la prestación de garantías y
pólizas de seguro de conformidad con los términos y
condiciones establecidos en los Pliegos de Subasta.
b.
Las garantías podrán prestarse mediante cheque de gerente O
cheque certificado, giro postal o bancario o mediante fianza
suscrita por una compañía de seguros acreditada por la Oficina
del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a favor de la
CFSE, por la suma o por ciento indicada en los pliegos de
subasta.
C.
La Junta determinará las fianzas, garantías y pólizas que debe
someter el licitador según la naturaleza de la compra o subasta
en cuestión.
d.
Según sea el caso, la Corporación podrá requerir:
1.
Fianza de Arrendamiento "Lease Bond" garantía que se
requiere de licitadores agraciados para el pago de
arrendamientos a la CFSE.
2.
Fianza de Licitación u Oferta "Bid Bond" garantía
requerida al licitador seleccionado con el propósito de
garantizar el cumplimiento con la oferta presentada en
una subasta, propuesto O cualquier proceso formal hasta
que se complete el proceso y se formalice el contrato.
3.
Fianza de Cumplimiento de Pago "Payment Bond"
garantía requerida al licitador seleccionado en contratos
de construcción y de otros bienes y servicios con el
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propósito de garantizar el pago de jornales, materiales y
servicios a sus empleados, a suplidores y/o a terceras
personas.
4.
Fianza de Ejecución "Performance Bond" garantía
requerida al licitador seleccionado para asegurar el
cumplimiento específico con los términos y condiciones
del contrato. La fianza estará vigente durante el término
del contrato y sus respectivas enmiendas.
5.
Garantía Afianzada "Warranty Bond" fianza presentada
por el suplidor para asegurar su obligación de cumplir con
el término de la garantía de la reparación de cualquier
obra construida, servicio rendido o bien entregado cuando
el término exceda la vigencia del contrato.
6.
Cualquier otra fianza que se entienda necesaria para
asegurar los mejores intereses de la Corporación.
e.
Ejecución de Fianzas por Incumplimiento:
1. Fianza de Licitación u Oferta "Bid Bond" se podrá ejecutar
la fianza de licitación si expirado el término de los diez (10)
días laborables a partir de la notificación de la adjudicación,
el licitador agraciado no presenta la Fianza de Ejecución.
Además, se podrá ejecutar si el licitador agraciado se niega
a firmar el contrato dentro de los diez (10) días laborables
siguientes de habérsele citado para ello.
2. Fianza de Ejecución "Perfomance Bond" se podrá
ejecutar la fianza de Ejecución si transcurrido el término
dispuesto en el pliego de subasta o requerimiento O
Solicitud de Propuestas Selladas, el licitador agraciado no
entrega los bienes, no honra las garantías o no cumple las
obligaciones según contratadas, por causas imputables a
este. Además, el licitador tendrá que responder
económicamente por la diferencia en precio que se obtenga
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mediante compra excepcional. Si la fianza no cubre dicho
exceso, se reclamará el balance al licitador concernido.
3. Fianza de Pago "Payment Bond" se podrá ejecutar la
Fianza de Pago, en cualquier momento luego de la fecha
acordada de pago, si el licitador adeudase cualquier suma
a cualquier persona que le haya prestado servicios de mano
de obra o que haya suministrado materiales para la
realización y cumplimiento de la obra objeto del contrato.
4. Se determinará los pormenores de la ejecución de cualquier
otro tipo de fianza, según las circunstancias particulares y
de acuerdo con los reglamentos y leyes aplicables.
f.
El incumplimiento con los requisitos de fianza por parte de un
licitador conllevará que su oferta sea rechazada. De haber sido
nombrado licitador seleccionado, el incumplimiento con los
requisitos de fianza conllevará la rescisión del contrato.
g.
Luego de la adjudicación de una subasta, la Oficina devolverá
las fianzas de los licitadores no seleccionados, excepto en caso
de una Moción de Reconsideración de una subasta, donde la
Oficina retendrá la Fianza de Licitación del licitador
seleccionado y del que solicita la reconsideración.
VI.
PROCEDIMIENTO PROCESOS FORMALES
a. Todo proceso formal será público y abierto a competencia
directa por parte de licitadores cualificados, salvo que se
disponga que la compra se tramitará bajo alguna de las
condiciones excepcionales debidamente justificada.
b.
Se utilizará el procedimiento de subasta formal establecido en
este Reglamento para la adquisición de bienes y servicios para
la CFSE, cuyo monto se estima que será superior a cien mil
dólares ($100,000.00). Toda subasta formal será adjudicada
por los miembros de la Junta de Subastas de la CFSE.
C.
Cuando sea necesario, el Presidente de la Junta podrá solicitar
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al Administrador/a o persona designada a esos efectos que
nombre un Asesor O Comité Evaluador con respecto a alguna
subasta 0 proceso en particular.
d.
Todo proceso comienza con el recibo del formulario de solicitud
con las secciones debidamente cumplimentada y autorizada
por parte de la unidad peticionaria para adquirir a su favor algún
bien O servicio necesario para la CFSE.
e.
La Junta de Subastas deberá, según el bien y/o servicio
requerido, sus especificaciones, presupuesto y término para su
adquisición, determinar el proceso adecuado que garantice la
compra del bien y/o servicio de la mejor calidad y bajo las
condiciones más convenientes para la CFSE.
f.
El proceso formal comenzará mediante la notificación de un
Aviso de Subasta, mediante invitación a potenciales licitadores,
o por medio de Aviso de Subasta, Solicitud de Propuestas,
Cualificación O Información publicado en la página electrónica
del RUS, según se detalla en este Reglamento.
g.
En casos donde sea necesario y apropiado, el proceso formal
podrá comenzar con la notificación de una Solicitud de
Cualificación, para evaluar la capacidad de posibles licitadores
a invitar, o una Solicitud de Información para conocer más
sobre los licitadores y suplidores dentro de un mercado o
industria.
h.
Las subastas serán organizadas por la Junta y dirigidas por el
Presidente o por quien éste designe.
i.
Todo documento generado durante el proceso formal formará
parte del expediente oficial para la compra y/o servicio en
solicitado.
j.
Cuando para una subasta, a la fecha de la apertura de las
ofertas, no se hayan recibido sobres por parte de licitadores, la
subasta se declarará desierta. En este caso, la Junta podrá
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anunciar una nueva subasta. Dicha declaración se hará por
escrito, haciendo constar la determinación de la Junta referente
a los pasos a seguir prospectivamente, y el escrito se hará
formar parte del expediente oficial de ambos procesos.
k.
Cuando para una subasta un solo licitador presente una oferta
cualificada, y al evaluarla se entienda que la misma no es
razonable, la Junta podrá recomendar:
1. Cancelar la subasta;
2. Abrir un proceso nuevo de compras;
3. Adquirir el bien y/o servicio mediante una compra
excepcional.
VII. SOLICITUD DE PROCESO FORMAL
Para todas sus necesidades de adquisición de bienes y servicios,
las unidades peticionarias prepararán una Solicitud de Proceso
Formal y Asignación Presupuestaria, en el sistema electrónico o
físico en vigor, que cuente con:
1. Un memorando justificativo que incluya, sin limitarse a:
explicación de la situación actual, las necesidades y
circunstancias para solicitar los bienes y servicios, las acciones
tomadas, las recomendaciones, el término de vigencia y el
presupuesto estimado requerido.
2. La unidad peticionaria utilizará el formulario de solicitud
cumplimentado y firmado, será responsable de tramitar la
aprobación presupuestaria y la autorización del Administrador
o su Representante Autorizado.
3.
Presentar una descripción del bien y/o servicio requerido con
las condiciones especiales y las especificaciones detalladas,
incluyendo marcas y/o modelos recomendados O preferidos
como referencia de la calidad que se interesa. Se podrá utilizar
el término "igual 0 superior a";
4.
Indicar el término en el cual se requiere obtener los bienes y/o
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servicios;
5.
Determinar el costo estimado del bien y/o servicio en el
mercado local;
6. Cualquier información pertinente para la compra del bien y/o
servicio en particular.
A. ITINERARIO
1. Una vez la Oficina de Procesos Formales determine el proceso
adecuado para la adquisición de los bienes y/o servicios,
establecerá un itinerario con los términos de tiempo para:
1. Entrega de pliegos a licitadores;
2. Recibo de propuestas u ofertas; y
3. Fechas para las reuniones, vistas e inspecciones, de ser
necesario.
2. El itinerario será para uso de la Junta durante sus procesos de
compra o subasta, haciendo constar las fechas relevantes en el
Aviso de Subasta, y se archivará copia en el expediente oficial.
3. El itinerario será detallado, pero flexible a las necesidades y
circunstancias de la CFSE, la Junta de Subastas, la unidad
peticionaria y licitadores participantes del proceso.
4. La Junta podrá enmendar su itinerario de entenderlo necesario
y notificará a todas las partes mediante una enmienda firmada
por el Presidente y archivada en el expediente oficial.
B. Aviso DE SUBASTA
1. El Presidente de la Junta autorizará la publicación de un Aviso
de Subasta para cada proceso formal de compras bajo su
jurisdicción.
2. La Oficina de Procesos Formales publicará el Aviso de Subasta
en la página electrónica "RUS", O en el medio disponible O
proscrito por ley.
3. El Aviso de Subasta contendrá el número de subasta o solicitud
de información, cualificación 0 propuesta, su propósito, la fecha
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límite para requerir los pliegos de la subasta, su costo, las fecha,
hora y lugar pautados para la reunión pre-subasta, si alguna, y
apertura de ofertas, descripción del proyecto, requisitos
mínimos 0 compulsorios con los que deben cumplir los
licitadores y sus ofertas o propuestas, reserva de derechos para
enmendar O cancelar la subasta, reserva de derechos sobre
criterios para rechazar cualquiera y todas las ofertas, la cuantía
estimada del proyecto, la persona contacto dentro de la Oficina,
y cualquier información pertinente para al proceso formal.
4. El número de subasta o solicitud de información, cualificación O
propuesta se establecerá según el tipo de proceso a celebrarse,
el año, y comenzando con el número uno (1) para cada tipo de
subasta y continuando la numeración en orden cronológico.
5. En el Aviso de Subasta constará que los licitadores podrán
revisar los pliegos de subasta previo a su adquisición, el método
de pago y de no ser reembolsable el mismo, así se expresará.
6. El Aviso de Subasta notificará a los licitadores que, de no estar
conforme con algún término o condición en el Aviso, podrán
presentar un alegato por escrito al Presidente de la Junta, y el
término de tiempo establecido para ello.
7. La Junta podrá efectuar cambios al Aviso de Subasta mediante
adendum O enmienda hasta tres (3) días laborables previo a la
fecha establecida para la apertura de ofertas O propuestas. El
Presidente podrá enmendar el itinerario y/o posponer la
apertura de las ofertas de entenderlo justificado para que los
licitadores tengan tiempo de preparar y revisar sus ofertas.
8. En el Aviso de Subasta se podrá constar que, para la subasta
se interesa contratar con una empresa certificada y bajo la
categoría de Pequeñas y Medianas Empresas conocidas como
PYMES. La Junta podrá, de manera selectiva y preferencial,
aceptar aquellos procesos de bienes y/o servicios que la CFSE
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destinará para la participación única y exclusiva de las
empresas PYMES, según el Programa de Reservas establecido
en la CFSE. Se requeriría la participación de, al menos, dos (2)
empresas PYMES interesadas en presentar sus ofertas o
propuestas.
9. Todo adendum o enmienda se remitirá a todo licitador que ya
sea parte del proceso formal, sea compareciendo a alguna
reunión, al momento de adquirir los pliegos, en persona cuando
sea notificado y/o vía electrónica con acuse de recibo.
10. La Junta también podrá notificar invitaciones directas a la
subasta O solicitud de propuestas a licitadores registrados en
RUL, remitiéndole junto a la invitación toda la información
contenida en el Aviso de Subasta.
C. PLIEGOS DE SUBASTA
1. El Técnico de Subasta o el personal designado preparará el
borrador del pliego de subasta y lo enviará al Gerente O Sub
Gerente para su aprobación. Aprobado el pliego de subasta, se
remitirá para la firma del Presidente de la Junta y el
Administrador.
2. Los pliegos de subasta contienen la información sobre los
bienes y/o servicios requeridos por las unidades peticionarias
para facilitar a los licitadores interesados la preparación de sus
ofertas. Deberá identificarse por su número, propósito y fecha
de emisión. Estará compuesto por la invitación a subasta, las
instrucciones, las especificaciones, y los términos y las
condiciones de la subasta.
3. Los pliegos contendrán instrucciones, las especificaciones de lo
requerido, según la información provista por la unidad
peticionaria en la solicitud y cualquier información
imprescindible para que los licitadores preparen sus ofertas
adecuadamente, así como las condiciones de entrega, detalle
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de las garantías requeridas, las condiciones especiales,
generales y contractuales al que se obligaría el suplidor, y los
límites competitivos.
4. Los pliegos de subasta pueden ser enmendados por la Junta,
con al menos, tres (3) días laborables previo a la fecha de
apertura de ofertas.
5. Las enmiendas a los pliegos deben ser notificadas
inmediatamente a los licitadores interesados que ya hayan
adquirido los pliegos originales, informando lugar, fecha y hora
en que pueden adquirir los pliegos enmendados, así como los
fundamentos para las enmiendas. También deberán ser
notificadas a la unidad peticionaria y se archivará una copia en
el expediente oficial. De ser necesario, el Presidente o la
mayoría de la Junta podrán posponer la apertura de ofertas para
dar tiempo a los licitadores a hacer los arreglos pertinentes a
sus propuestas, constando por escrito sus fundamentos para
ello.
6. Los pliegos de subasta constituyen parte del contrato con el
licitador seleccionado, por lo que el licitador debe asegurarse de
cumplir con todas las instrucciones y los requisitos en ellos
antes de presentar su oferta.
7. En el pliego de subasta se consignarán todos los elementos
necesarios para que el licitador pueda someter su oferta,
considerando los requisitos que se exponen a continuación, sin
limitarse a:
a. Descripciones claras y detalladas de las características de
los bienes y/o servicios que se desean adquirir y unas
especificaciones completas de cada uno de ellos.
b. Instrucciones específicas respecto a la forma en que se
someterán las ofertas y los términos y las condiciones que
regirán la transacción. Dichos términos y condiciones junto
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con las especificaciones constituirán la base del contrato u
orden de compra O ambas.
C. Términos y condiciones de entrega y de inspección
requeridos, que sean esenciales para la adjudicación, de la
subasta.
d. Lugar, fecha y hora en que se celebrará la reunión presubasta, en caso de ser necesaria.
e. Lugar, fecha y hora en que se abrirán los sobres de ofertas
e indicaciones sobre la forma en que éstos deben
identificarse.
f. Condiciones o requerimientos especiales que puedan
afectar el proceso de adjudicación, por ejemplo, si es
necesario someter una muestra del producto para
evaluación y cómo se dispondrá de la muestra una vez se
efectúe la prueba.
g. Criterios de evaluación para la adjudicación de la subasta.
h. Términos para la impugnación del pliego de subasta y de la
adjudicación, según disponga la ley vigente.
8. En el pliego de subasta deberán consignarse, además, los
términos y las condiciones siguientes:
a. Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas
aplicables de ingeniería y seguridad en aquellos casos en
que se requiera la instalación del equipo que se comprará.
b. Toda certificación O documentos especiales que deberán
someter los licitadores o las licitadoras como parte de su
oferta.
C.
Referencias, a modo de ejemplo, de marcas específicas de
artículos, únicamente como guía o referencia para, ayudar
al licitador a determinar la clase y tipo de artículos que se
interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán
cotizar sus precios para otras marcas que cumplan O
43
excedan las especificaciones indicadas en el pliego de
subasta. Se podrá invitar a subasta para la adquisición de
marcas específicas, cuando se pueda justificar por la
experiencia obtenida, para mantener la compatibilidad o
uniformidad, y cualquier otra circunstancia que requiera
dichas marcas específicas por ser éstas las que mejor
satisfacen las necesidades de la CFSE. De ser necesaria
una marca específica, el expediente de la subasta incluirá
un informe que lo justifique.
d.
Tipos de descuentos por pronto pago aceptables a la CFSE,
si aplica alguno.
e.
Requerimientos de ley y normas establecidas en la CFSE
para la ejecución de contratos. También se incluirá siempre
la advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación
de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal
entre las partes. Será necesario que se suscriba el contrato
correspondiente o que la CFSE emita una orden de compra
suscrita por la persona autorizada".
-
f.
Notificación a los licitadores sobre la disponibilidad de
documentos adicionales relacionados y el lugar donde se
pueden obtener.
g.
Informarles que se podrá enmendar el pliego de subasta
hasta tres (3) días laborables antes del acto de apertura de
las ofertas cuando la enmienda implique cambios O
solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o
licitación o hasta tres (3) días laborables antes del acto de
apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la
presentación de las ofertas.
9.
El licitador interesado que no recoja el documento enmienda o
documentos adicionales en la fecha límite para ello y hacerlos
parte del pliego original, no podrá participar de la subasta o
44
proceso de compra alterno seleccionado.
10. Adquisición de los Pliegos
a. Los licitadores que respondan al Aviso de Subasta
publicado en el RUS, se presentarán a la Oficina de
Procesos Formales y solicitarán la compra de los pliegos.
De otra parte, aquellos licitadores que interesen participar y
no estén registrados en el RUL, serán orientados para que
realicen el proceso correspondiente de registro.
b. La Oficina de Procesos Formales será responsable de
procesar la solicitud de compra de los pliegos de subasta o
cualquier proceso formal alterno autorizado por la Junta de
Subastas.
C.
El licitador interesado podrá obtener los pliegos y
documentos relacionados con el pago, en la División de
Recaudaciones; mediante efectivo, cheque personal O de
compañía, giro bancario, pago ATH, Visa o MasterCard O
por cualquier otro medio aceptado por la CFSE.
d. La obtención de los pliegos tiene que darse dentro del
tiempo estipulado en el Aviso de Subasta publicado en el
RUS, como norma se otorgarán cinco (5) días laborables
para el pago y recogido de los pliegos o según sea
autorizado por el Presidente y/o miembro designado de la
Junta, y en coordinación con la Oficina de Procesos
Formales.
e. El pago y obtención de los pliegos de subasta son un
requisito indispensable para poder licitar en el proceso
formal.
f.
El licitador recibirá los pliegos con las condiciones
especiales, condiciones generales y contractuales, las
especificaciones técnicas, planos (si aplica) y cualquier otro
documento relacionado al proceso formal y un sobre oficial
45
pre-dirigido donde presentará su oferta O propuesta.
g.
Si la CFSE establece protocolos de salud y seguridad que
limiten el cobro y entrega de los pliegos durante las fechas
establecidas, los licitadores podrán pagar por los pliegos en
el portal oficial de la CFSE y presentarse, con el recibo del
pago, en el día y horario seleccionado para la entrega de
los pliegos O en la alternativa, podrán pagar y recoger los
pliegos el mismo día que se presente previo la reunión presubasta. El Presidente podrá emitir un comunicado
estableciendo el proceso alterno para el pago y recogido de
los pliegos de los procesos formales.
D. COSTOS DE PLIEGOS
a. Se establecen los siguientes costos basados en el potencial
de negocios que pueda representar la adjudicación del
proceso formal a uno O más licitadores.
i. Subastas Informales bajo la jurisdicción de la Junta
1. $15,000.01 hasta $100,000.00 = no tendrán costo
ii.
Subastas Formales, Solicitudes de Propuestas o
Solicitudes de Cualificación
1. $100,000.01 hasta $500,000.00 = $100.00 dólares
2. $500,000.01 hasta $1,000,000.00 = $250.00 dólares
3. $1,000,000.01 hasta $3,000.000.00 = $350.00
dólares
4. $3,000,000.01 en adelante: = $500.00 dólares
b. El pago realizado por los licitadores no será reembolsable,
a menos, que la Junta de Subastas cancele o posponga la
subasta por un término de tiempo prolongado.
C. De la Junta de Subastas determinar publicar nuevamente la
subasta, previamente cancelada, los licitadores
participantes en la original no tendrán que pagar por los
pliegos y serán invitados, mediante correo electrónico y
46
llamada telefónica, a participar de la nueva subasta. Si no
están interesados en participar, podrán solicitar a la
Corporación el reembolso de lo pagado.
d.
Las empresas registradas y certificadas como pequeñas y
medianas O microempresas solo pagarán veinticinco
($25.00) dólares por los pliegos independientemente del
proceso formal que interesen participar.
E. REUNIÓN PRE-SUBASTA
a. La Junta celebrará reuniones pre-subasta O informativas
con el propósito de orientar y aclarar cualquier duda que
puedan tener los licitadores potenciales sobre el contenido
del pliego de subasta.
b. La Junta a su discreción podrá abrir una sección de
preguntas y sugerencias por parte de los licitadores en la
reunión.
C.
La Junta, como norma general, no aceptará preguntas con
posterioridad a la reunión pre-subasta relacionadas a las
condiciones especiales o especificaciones de los bienes y
servicios contenidos en el pliego.
d. La Junta podrá atender dudas o preguntas relacionas al
proceso de preparación y presentación de la oferta, de igual
manera, podrá aclarar cualquier instrucción impartida de la
reunión.
e. Será obligatorio que los licitadores potenciales
comparezcan a la reunión pre-subasta para que puedan
presentar sus ofertas, cuando ésta haya sido convocada
conforme lo dispuesto por este Reglamento. El no
comparecer a una reunión pre-subasta impide que un
licitador presente su oferta o propuesta y quedará
descalificado.
f. Las personas que participen de la reunión pre-subasta
47
firmarán el Registro de Asistencia y deberán identificar a la
persona natural 0 jurídica que representan. Es requisito que
la empresa O licitador interesado esté presente a la hora
citada para dar comienzo a los procesos y a la firma del
Registro de Asistencia. La empresa que no esté presente
al momento de la toma de las firmas y cuando con su firma,
el Presidente cierre el registro, podrá participar de la
reunión, pero quedará imposibilitada de presentar su oferta
y quedará descalificada.
g.
El Secretario de la Junta O representante designado por el
Presidente preparará un acta de la reunión pre-subasta la
cual incluirá, como mínimo, lo siguiente: (1) una lista con los
nombres de las personas participantes y las personas
naturales o jurídicas que representan, de ser aplicable; (2)
los asuntos discutidos, las aclaraciones, incidencias y los
acuerdos tomados en la reunión; y (3) la fecha, la hora y el
lugar en que se celebró la reunión.
h. En aquellos casos que el Tribunal solicite O requiera la
transcripción de una minuta, ésta deberá ser parte del
expediente oficial.
i.
Se podrá requerir la comparecencia a la reunión, de un
representante de la unidad peticionaria y cualesquiera
peritos, asesor O expertos que se estime necesario.
F. OFERTAS
1. PRESENTACIÓN
a. Las ofertas O propuestas de los licitadores se recibirán en
sobres sellados, en el lugar y para la fecha y hora indicada
en el Aviso de Subasta. No se recibirán ni aceptarán
ofertas O propuestas posterior a la fecha y hora del cierre
para recibir los mismos, y de recibirse alguno, se le
devolverá el sobre sellado al licitador.
48
b. La Oficina de Procesos Formales o el Secretario de la
Junta aceptarán los sobres sellados con las ofertas de los
licitadores y éstos permanecerán bajo la custodia de la
Oficina o del Secretario de la Junta y en ninguna
circunstancia se abrirá hasta la fecha y hora fijada para el
acto de apertura.
C. De ocurrir algún evento natural o circunstancia especial
que ocasione el cierre de operaciones de la CFSE e
impida la entrega de ofertas o propuestas en la fecha
establecida dispuesta para ello en el pliego de subasta,
las ofertas O propuestas se entregarán en el día y hora
establecida, mediante una enmienda en que la CFSE
reanude funciones, a la hora dispuesta originalmente, O a
cualquier otra que oportunamente se notifique.
d. Para Solicitudes de Cualificación, Solicitudes de
Propuestas O Subastas Formales los licitadores deberán
prestar una fianza de licitación para participar del proceso
y sus ofertas sean consideradas, según establecido en el
pliego.
e. Las ofertas O propuestas deberán estar iniciadas en cada
margen izquierdo, y donde haya alguna corrección o
tachadura, y firmadas donde los pliegos lo requieran por
un representante autorizado del licitador. La Junta podrá
considerar ofertas de licitadores que no hayan estampado
sus iniciales O firmas requeridas y considerar tal omisión
como una falta menor, siempre y cuando, éste subsane
dicha omisión previo a la adjudicación del proceso.
f. Los licitadores podrán presentar sus ofertas y propuestas
en el lugar físico notificado O a través del medio
establecido por la Junta para ello. Tomando en
consideración que las aperturas públicas son
49
transmitidas, no se aceptarán ofertas enviadas a través
del correo federal O entregadas en la División de
Correspondencia de la CFSE.
g. Las ofertas deberán contener el precio O valor de esta en
dólares y centavos, y desglosado por partida.
h. Fuera del sobre se hará constar la información del
remitente con el nombre e información de contacto del
licitador, el número asignado a la subasta o solicitud de
propuestas, y el día y la hora de apertura y el sello oficial
de la Junta de Subastas con la fecha y hora que se recibió
en la Oficina de Procesos Formales O lugar que se
designe por el Presidente.
i. Los sobres serán abiertos el día, hora y lugar designado
para la reunión de Apertura de Ofertas.
j. La información de cada una de las ofertas recibidas para
cada proceso de compra se agrupará en un Registro de
Ofertas, el cual contendrá una tabla de contenidos con los
nombres de los licitadores y cualquier otra información
que la Junta considere pertinente. Dicho registro se
conservará en el expediente oficial correspondiente.
Contendrá información sobre cada solicitud y unidad
peticionaria y Resumen de Ofertas de los licitadores.
k. Previo a la apertura de las ofertas, un licitador podrá retirar
O modificar su oferta mediante petición escrita, y de estar
dentro del término para presentar ofertas podrá presentar
una nueva. De solicitar el retiro de una oferta luego de la
apertura de las ofertas; su petición estará condicionada a
que demuestre que presentó la oferta por error y que la
misma no es razonable, pero no podrá presentar una
oferta nueva o sustituta.
I. El personal de la CFSE tiene prohibido intervenir de
50
ninguna manera, directa 0 indirecta, con los licitadores en
la preparación y entrega de los pliegos de subasta
completados con las propuestas u ofertas, y deberá
abstenerse de influenciar de cualquier modo a la Junta,
sus miembros, a la Oficina o su personal en cuanto a la
recomendación de la adjudicación.
m. Las ofertas que se reciban posterior a la fecha y hora
fijada en el pliego de subasta se devolverán sin abrir.
Aquellas que no estén identificadas en el sobre, se abrirán
y se devolverán al licitador o a la licitadora informándole
de su descalificación por incumplimiento con las
condiciones de la subasta. Se retendrá el sobre original
de la licitación y se hará formar parte del expediente
oficial.
n. Las ofertas presentadas por los licitadores serán parte del
expediente oficial en la cual participen,
independientemente de que se cancele O adjudique la
subasta.
2. TIPOS DE OFERTAS
La Junta podrá aceptar o rechazar las ofertas presentadas por
los licitadores, conforme lo dispuesto a continuación:
a. Oferta Básica: Constituye aquella en la cual los licitadores
anotan el precio unitario de cada una de las partidas O
renglones por la cual desean cotizar. Si el licitador anota
precios por unidad en unas partidas y lo omite en otras O
indica "No Bid", se entenderá que interesa hacer ofertas sólo
en aquellas partidas para las cuales hace la oferta básica.
b. Oferta Alterna: Un licitador podrá someter una oferta básica
y una O varias alternas para bienes O servicios de distintos
precios, cualidades 0 categorías cuando éstas hayan sido
solicitadas en los pliegos de subastas y se les haya brindado
51
la misma oportunidad a los demás licitadores. El hecho de
que se soliciten ofertas alternas no obliga a la Junta a
aceptarlas, aunque éstas sean más bajas en precio que la
oferta básica, si se entiende que no conviene a la CFSE.
C. Oferta "todo o nada": Además de la oferta básica, será
admisible una oferta a base de "todo o nada". Consiste en
una oferta de un precio más bajo para un grupo de partidas
o renglones, condicionado a que todas sean adjudicadas al
licitador. Deberá anotarse el precio total rebajado O el por
ciento de rebaja al lado de cada partida, indicando la frase
"todo O nada".
d. Oferta Precio Global: En sustitución de las ofertas sobre la
base "todo o nada", será admisible que los licitadores coticen
a base de un precio global "Lump Sum". El licitador anotará
al lado de la suma de los renglones para los cuales ha
cotizado, una cifra rebajada o señalará un por ciento de
descuento aplicado.
e. Una empresa licitadora no podrá someter ofertas para una
misma subasta, ya sea a nombre propio, de alguna de sus
subsidiarias O sucursales, de algunos o varios de sus socios,
agentes, oficiales y entidades a que éstos pertenezcan
porque se declararán nulas todas y cada una de las ofertas.
3. OFERTAS QUE NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES
a. No se considerarán ofertas que añadan, alteren, modifiquen,
varíen O eliminen especificaciones O condiciones requeridas
en el pliego de subasta.
b. No se considerarán las ofertas que contengan frases,
párrafos O comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o
que resten certeza a la cotización.
C. Como excepción, se aceptarán aquellas desviaciones
mínimas que no alteren el concepto básico de la
52
especificación, la condición o el término del pliego de subasta
únicamente si ningún licitador ha ofrecido un bien o servicio
no personal que cumpla con las especificaciones y términos
requeridos.
4. CORRECCIONES DE OFERTAS
a. Las correcciones en los pliegos de oferta deberán estar
refrendadas por el licitador con su firma O iniciales, de lo
contrario quedará invalidada la oferta para la partida o las
partidas correspondientes.
5. RETIRO DE OFERTAS
a. El retiro de una oferta podrá efectuarse mediante una
solicitud escrita al Presidente O al Secretario de la Junta,
presentada antes del acto de apertura de la subasta.
b. El licitador podrá presentar una oferta sustituta, una vez
retirada la oferta original, de estar dentro del término al acto
de apertura.
C. Cuando un licitador insista en el retiro de su oferta con
posterioridad al acto de apertura de una subasta, se
considerará como incumplimiento de sus responsabilidades y
la CFSE podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes,
conforme con las disposiciones de los reglamentos de la
CFSE.
6. MODIFICACIONES A OFERTAS
a. Las modificaciones a ofertas se aceptarán hasta veinticuatro
(24) horas antes de la hora fijada en el pliego de subasta para
la entrega de ofertas. La modificación se hará mediante
comunicación escrita, presentada ante el Presidente o el
Secretario de la Junta y deberá enviarse en sobre cerrado,
debidamente identificado con la información siguiente:
1.
Número de la subasta O proceso formal
2.
Fecha y hora señaladas para la entrega de ofertas
53
3. Nombre y dirección del licitador
4. Información que indique las razones para la
modificación de la oferta
b. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora
señalada para el acto de apertura juntamente con la licitación
original.
7. APERTURA DE OFERTAS
a. Las ofertas se abrirán en el día y hora fijada para su apertura
en el Aviso de Subasta.
b. El acto de apertura será presidido por el Presidente O
Secretario de la Junta O por el O la Miembro de la Junta en
quien éste o ésta delegue. En el mismo podrán estar
presentes los Miembros de la Junta de Subastas, las
licitadoras y los licitadores concernidos y toda persona
particular interesada, si las condiciones de seguridad y
protocolos de salud así lo permiten.
C. No será requisito que se constituya la Junta en pleno para el
acto de apertura.
d. El acto de apertura se transmitirá electrónicamente y se
grabará simultáneo a la reunión. Se proveerá el enlace de la
grabación en la página electrónica de la CFSE.
e. Los licitadores podrán estar en el salón donde se celebrará el
acto de apertura a la hora indicada para el comienzo, si las
condiciones y los protocolos de salud y seguridad, así lo
permiten. Quienes lleguen más tarde O no cumplan con los
protocolos establecidos no podrán entrar y perderán la
oportunidad de participar en el acto de apertura.
f. Todas las personas que asistan al acto de apertura firmarán
un registro de asistencia, indicando el nombre de la persona,
nombre natural O jurídica a quien representan y su firma.
g. La Oficina de Procesos Formales, abrirá los sobres en
54
presencia del Presidente, el Secretario y los miembros de la
Junta que asistieron, además de la transmisión por la página
electrónica de la CFSE, y leerá en VOZ alta las licitaciones con
sus detalles, indicando inicialmente:
i. Fecha y hora en que comienza el acto de apertura de
ofertas;
ii. Número y asunto de la subasta;
iii. Nombres y capacidad en la que comparecen los
miembros de la Junta, empleados de la CFSE y licitadores
comparecientes, si alguno.
iv. Número de ofertas recibidas;
V. Por cada sobre:
a. nombre del licitador;
b. Fianza de oferta
C. copia del Certificado de Elegibilidad y fecha de
expiración;
d. por cientos por pronto pago
e. fecha de comienzo
f. tiempo de aceptación
g. verificar que la misma esté firmada e iniciada en todas
sus partes
h. número de partida, producto que ofrece y su precio;
i. fecha de entrega ofrecida;
j. garantías que ofrece
k. cualquier información que según los pliegos de
subasta sea relevante.
h. Los licitadores podrán evaluar las ofertas abiertas una vez
concluya la apertura, si la misma fue presencial: En la
alternativa, podrán coordinar la fecha y hora que interesan
verificar los pliegos de su competencia.
i. Luego de que culmine dicho proceso, se abrirá el espacio
55
para escuchar comentarios, dudas o preguntas de los
licitadores, para luego dar por cerrado el acto.
j. Luego del acto de apertura de ofertas, los sobres
quedarán bajo la custodia de la Oficina, y los licitadores
quedarán vedados de hacer cambios o enmiendas a sus
ofertas o propuestas. La Oficina preparará el Resumen
de Ofertas con la información y datos relevantes. La Junta
evaluará las ofertas en detalle para constatar su
cumplimiento con los requisitos en los pliegos.
k. Cualquier licitación que no cumpla con los requisitos en
los pliegos de subasta quedará automáticamente
descalificada, a menos que se trate de un error menor o
que sea fácilmente subsanable y el licitador esté
capacitado para practicar la subsanación inmediatamente
o dentro de un término razonable que le provea la Junta.
I. La cancelación O retiro de una oferta por parte del licitador
después de iniciada la apertura de los pliegos de licitación
se considerará como un incumplimiento de sus
responsabilidades como licitador, por lo que, la Junta o su
Oficina, podrá aplicar cualquiera de las medidas
establecidas en este Reglamento.
m. El Secretario O miembro designado de la Junta que esté
en el acto de apertura será responsable de levantar un
acta de todas las incidencias y certificará la veracidad de
lo expresado. Una vez abiertas y leídas en público las
licitaciones, la Junta no podrá cambiar los términos o las
estipulaciones de la subasta, ni se permitirá a los
licitadores realizar alteraciones, cambios O modificaciones
a la oferta.
n. Mientras las ofertas estén bajo evaluación, todo licitador
queda vedado de comunicarse con cualquier miembro de
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la Junta, su Oficina, O empleado o funcionario de la CFSE
O persona relacionada de algún modo al proceso de
subastas sobre cualquier asunto relacionado a la subasta.
O. Ningún miembro de la Junta, su Oficina o empleado O
funcionario de la CFSE podrá comunicarse con licitador
alguno relacionado a la subasta en cuestión sin
autorización escrita de la Junta O del Comité Evaluador.