Regl. 4007, art. 8
VENTA DE PARCELAS CEDIDAS EN ARRENDAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 8
Con excepción de los casos que se mencionan en el inciso
anterior; el Secretario podrá vender parcelas fijando el
precio en consideración a los siguientes factores, a saber:
1. La naturaleza, gravedad, motivación y circunstancias
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en que se produjo la violación del ArtÃculo 76 de la
Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.
2.
El uso que se le esté dando a la parcela.
3.
El tiempo que lleve el ocupante en la parcela.
4.
La situación económica del ocupante de la parcela.
5.
El valor en el mercado de la parcela, determinado a
base de tasación pericial.
6.
Ubicación geográfica de la parcela.
7.
TopografÃa de la parcela.
El precio de compraventa será satisfecho por el
comprador de la parcela de contado; O mediante financiamiento
provisto por el Banco de la Vivienda O por cualquier otra
institución de financiamiento. En caso de que el
usufructuario no interese comprar la parcela bajo las
condiciones que el Secretario fije o no llene los requisitos
reglamentarios, el Secretario notificará por escrito las
razones que justifican la denegatoria. El solicitante tendrá
veinte (20) dÃas para exponer por escrito ante el Director
Ejecutivo las razones por las que objeta la denegatoria y
solicitar una vista administrativa a tenor con las
disposiciones del Reglamento para Regular los Procedimientos
de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y
sus Agencias Adscritas del 6 de febrero de 1989.