Regl. 4007, art. 8

VENTA DE PARCELAS CEDIDAS EN ARRENDAMIENTO

Last amended: 2006Length: 236 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4007, Art. 8

Con excepción de los casos que se mencionan en el inciso anterior; el Secretario podrá vender parcelas fijando el precio en consideración a los siguientes factores, a saber: 1. La naturaleza, gravedad, motivación y circunstancias -7- en que se produjo la violación del Artículo 76 de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. 2. El uso que se le esté dando a la parcela. 3. El tiempo que lleve el ocupante en la parcela. 4. La situación económica del ocupante de la parcela. 5. El valor en el mercado de la parcela, determinado a base de tasación pericial. 6. Ubicación geográfica de la parcela. 7. Topografía de la parcela. El precio de compraventa será satisfecho por el comprador de la parcela de contado; O mediante financiamiento provisto por el Banco de la Vivienda O por cualquier otra institución de financiamiento. En caso de que el usufructuario no interese comprar la parcela bajo las condiciones que el Secretario fije o no llene los requisitos reglamentarios, el Secretario notificará por escrito las razones que justifican la denegatoria. El solicitante tendrá veinte (20) días para exponer por escrito ante el Director Ejecutivo las razones por las que objeta la denegatoria y solicitar una vista administrativa a tenor con las disposiciones del Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas del 6 de febrero de 1989.
Regl. 4007, art. 8: VENTA DE PARCELAS CEDIDAS EN ARRENDAMIENTO | Justis AI