Regl. 9435, art. IV dup2
NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9435, Art. IV dup2
A.
EVALUACIÓN DE OFERTA
La Junta examinará y evaluará todas las ofertas antes de
adjudicar la subasta. En el proceso podrá ser asesorada por el
Jefe de Compras, un comité evaluador, otros funcionarios,
empleados y asesores y consultores externos, según considere
conveniente.
B.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA MEJOR OFERTA
Al evaluar las ofertas para adjudicar las subastas, la Junta
considerará los criterios que se expresen en el pliego de subasta
junto con los siguientes:
1. El cumplimiento del licitador con las especificaciones,
términos y condiciones del pliego de subasta.
2. La calidad de los bienes y servicios ofrecidos y cómo éstos
cumplen con las especificaciones y satisfacen las
necesidades establecidas. En los casos en que se
efectuaron pruebas con muestras suministradas por el
licitador, se incluirá la evaluación del producto entre los
aspectos de este criterio de calidad.
3. Si el precio es competitivo y comparable con el prevaleciente
en el mercado. Además, aplicar el por ciento de preferencia
establecido por ley, si la persona O la entidad ha presentado
una resolución de la Junta para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña.
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4. La reconocida habilidad del licitador para realizar trabajos de
la naturaleza bajo consideración en casos de servicios no
profesionales.
5. La responsabilidad y capacidad económica del licitador.
6. La experiencia de la CFSE con el cumplimiento de contratos
u órdenes de compra anteriores de naturaleza igual O similar.
7. La experiencia de otras entidades gubernamentales con el
licitador. La recomendación sobre este particular deberá
constar por escrito.
8. El término de entrega más próximo si se ha hecho constar
como condición en el pliego de subasta.
9. La Junta podrán establecer criterios de mejor oferta
específicos para cada proceso de subasta.
C.
RECHAZO DE LA OFERTA MÁS BAJA
La Junta podrá rechazar la oferta con el precio más bajo cuando
ocurra una o varias de las condiciones siguientes:
1. La Junta tenga conocimiento y exista evidencia de que el
licitador que hace la oferta más baja no haya dado
cumplimiento satisfactorio a contratos otorgados u órdenes
de compra emitidas anteriormente con la CFSE.
2. Cuando las pruebas efectuadas a las muestras del producto
reflejen una calidad inferior a las especificaciones del pliego
de subasta.
3. Cuando se tenga conocimiento de que el licitador haya
incumplido con los contratos otorgados con agencias
gubernamentales y se tenga prueba de ello.
4. Cuando la oferta no cumpla con las especificaciones, los
requisitos y términos de la subasta.
5. Cuando no se incluya la firma autorizada del licitador.
6. Cuando la experiencia previa de la CFSE con la garantía O el
funcionamiento del renglón ofrecido no haya sido
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satisfactoria.
7. Las razones por las cuales se rechace la oferta más baja en
precio se harán constar detalladamente en la minuta de la
reunión y en la Resolución de la Junta de Subastas en la cual
se efectúe la adjudicación de esa subasta específica.
D. PREFERENCIA
1. Requisitos
La preferencia se establecerá de acuerdo con la Ley 14-2004,
según enmendada, conocida como la Ley para la Inversión
en la Industria Puertorriqueña, o cualquier ley posterior que la
sustituya. Para conceder la preferencia se cumplirá con las
condiciones siguientes:
a. El licitador establecerá preferencia mediante la
presentación de la resolución de la Junta para la Inversión
en la Industria Puertorriqueña, juntamente con su oferta.
La misma tiene que estar vigente.
b. En la resolución deberá marcar el renglón 0 renglones a
los cuales se les ha concedido la preferencia que solicita
y como comparan con los solicitados.
C. No se considerarán solicitudes de preferencia que no
cumplan con los requisitos establecidos en los incisos (a)
y (b) anteriores.
d. No se considerarán solicitudes de preferencias con
posterioridad a la fecha y hora establecida en el pliego de
subasta para la entrega de ofertas.
2. Método de aplicación del por ciento de preferencia:
a. El por ciento de preferencia se aplicará al precio ofrecido
por el producto O servicio y el precio ajustado que resulte
será comparado con los otros precios para determinar las
ofertas más bajas.
b. Cualquier licitador registrado en RUL o a quien no se le
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haya adjudicado la preferencia concedida por la Junta
para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, podrá
presentar una Solicitud O Moción de Reconsideración ante
la Junta de Subastas.
E. DESCUENTO POR PRONTO PAGO
1. Para fines de adjudicación de la subasta, no se considerarán
los descuentos por pronto pago o pago rápido, a menos que
este criterio se haya establecido en el pliego de subasta.
F. ADJUDICACIÓN POR PARTIDAS
Cuando se estime conveniente a los mejores intereses de la
CFSE, la Junta podrá:
1. Aceptar O rechazar cualquier partida, grupo O grupos de
partidas de cualquier oferta;
2. Adjudicar la subasta englobando O considerando varias O
todas las partidas.
G. ADJUDICACIÓN A OFERTA ÚNICA
Cuando se reciba una sola oferta, la Junta podrá aceptarla
siempre que se ajuste a las especificaciones y el precio sea
competitivo y comparable al prevaleciente en el mercado. Si no
se cumple con los requisitos de especificaciones y precio, la
Junta rechazará la oferta y deberá resolver el asunto de la forma
que sea más beneficiosa para la CFSE, recomendando la
emisión de una nueva subasta o la compra utilizando los
mecanismos excepcionales en este Reglamento. En caso de
que la nueva subasta no reciba oferta, se procede a realizar una
compra excepcional.
H. EMPATE DE OFERTAS
Las ofertas que sean idénticas en precios, especificaciones y
demás condiciones estipuladas en el pliego de subasta se
considerarán empatadas. Para la adjudicación, la Junta
notificará a los licitadores con cotizaciones similares que en un
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término designado deberán comparecer ante la Junta O miembro
de la Junta designado por el Presidente y en sobre cerrado
presentar nuevas cotizaciones. En el día y la hora señalada se
abrirán los sobres en presencia de representantes de esos
licitadores. Si ocurre un nuevo empate, se dividirá la adjudicación
de la subasta entre esos licitadores, si las partes aceptan la
adjudicación reducida. De lo contrario, se cancelará la partida O
las partidas en las que ocurrió el empate.
I. RECHAZO GLOBAL
1. Se podrá rechazar cualquiera O todas las ofertas para una
subasta o proceso formal en las situaciones siguientes:
a. Cuando los licitadores no cumplan con alguno de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipuladas.
b. Cuando se estime que no se ha obtenido la competencia
adecuada.
C. Cuando los precios obtenidos sean irrazonables.
d. Cuando las ofertas demuestren que los licitadores
controlan el mercado del producto solicitado y se entienda
que se han puesto de acuerdo entre sí para cotizar precios
excesivos. En este caso, los licitadores responsables de
tal acción estarán sujetos a las medidas establecidas o a
que el Administrador someta el asunto a la consideración
del Departamento de Justicia, para la acción
correspondiente.
2. De ocurrir una de las situaciones antes mencionadas, la Junta
deberá resolver el asunto en la forma que sea más
beneficiosa para la CFSE, recomendando emitir una nueva
subasta O un mecanismo excepcional, según este
Reglamento.
J. DESVIACIONES PERMISIBLES
La Junta podrá aceptar desviaciones mínimas en los términos y
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las especificaciones de las ofertas recibidas, siempre y cuando
concurran los requisitos siguientes:
1. Ningún licitador ofrezca el bien 0 servicio personal con las
especificaciones requeridas,
2. No se afecte el propósito original a que está destinada la
subasta
3. El precio cotizado sea competitivo y comparable con el
prevaleciente en el mercado.
K. VISTA DE ADJUDICACIÓN
a. Luego de celebrado el acto de apertura de las ofertas, la
Junta convocará la Vista de Adjudicación, donde constituirá
quórum y citará a cualquier funcionario, perito o persona
particular que pueda asistirle en el proceso de deliberación.
b. La Vista de Adjudicación de la subasta se transmitirá
electrónicamente y se grabará simultáneamente a la reunión.
Se proveerá el enlace de la grabación en la página electrónica
de la CFSE
C. La Junta evaluará las ofertas y cómo éstas cumplen con los
criterios de evaluación establecidos en las especificaciones,
los términos y las condiciones indicadas en el pliego de
subasta. Seleccionará al licitador que mejor cumpla con los
criterios establecidos y, de ser más de uno, adjudicará la
subasta a favor de quien ofrezca la mejor oferta y no
necesariamente al precio más bajo.
d. La Junta de Subastas analizará las ofertas o propuestas
sometidas, O las evaluaciones sometidas por cualquier
asesor 0 comité designado a esos efectos, según dispone
este Reglamento.
e. La Junta se reunirá para discutir la subasta, ofertas,
propuestas, informes periciales, informes evaluativos y
cualesquiera documentos pertinentes para emitir su
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recomendación al Administrador de la CFSE para la
adjudicación, tomando en consideración los criterios
establecidos para evaluar la mejor oferta de entre las
presentadas por los licitadores.
f. La Junta podrá rechazar la oferta más baja presentada
tomando en cuenta la experiencia y confiabilidad del licitador,
cuando haya sido suplidor de la CFSE y haya incumplido de
alguna manera con sus obligaciones 0 por cualquier otra
razón justificada.
g. En caso de que dos ofertas sean idénticas en números, la
Junta podrá resolver el empate según la experiencia con uno
o ambos licitadores; adjudicarla por partidas iguales, de
entenderlo prudente y previo aprobación de ambos
licitadores; anunciar una nueva subasta donde solo compitan
los licitadores empatados.
h. Los errores numéricos en una propuesta de un licitador y/o el
someter una propuesta enmendada, luego de haberse
efectuado el proceso de subasta, constituye un error
insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta.
i. La recomendación de la adjudicación se hará por mayoría de
votos de los Miembros de la Junta.
j. La subasta O compra se podrá adjudicar por partidas a
distintos licitadores cuando así resulte conveniente para la
CFSE.
k. Cualquier error alegado por cualquier licitador relacionado a
su oferta no le relevará de su responsabilidad establecida por
las condiciones de la subasta y vendrá obligado a aceptar la
adjudicación de esta, excepto por causa justificada. Su
incumplimiento con una orden de compras o contrato se
tomará en cuenta para cualquier acción civil, criminal,
administrativa o de cualquier naturaleza a la que la CFSE
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pueda tener derecho.
I. La aceptación de las ofertas 0 propuestas presentadas por
los licitadores quedará sujeta a su revisión, junto con los
documentos que le acompañen, o que la Junta requiera al
licitador posterior a la celebración y adjudicación de la
subasta.
m. La Junta podrá rechazar todas las ofertas y recomendarlo así
mediante resolución.
L. NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
a. La adjudicación de toda subasta o proceso formal se
notificará a todos los licitadores mediante comunicación
escrita de la Junta de Subastas, luego de ser aprobada la
Resolución por el Administrador o su Representante
Autorizado. La notificación contendrá el nombre del licitador
seleccionado y su oferta O monto total adjudicado.
b. Al licitador seleccionado se le notificará remitiéndole el
contrato u orden de compra correspondiente, se le indicará la
fecha en que deberá someter toda la documentación
requerida, incluyendo fianzas y seguros requeridos en las
especificaciones, y la fecha en que deberá comparecer a
firmar el contrato, según aplica.
C. La adjudicación se notificará también a través de la página
electrónica del RUS.
d. La notificación contendrá un aviso a todo licitador que no esté
de acuerdo con la adjudicación, puede solicitar mediante una
Moción de Reconsideración ante la Junta de Subastas de la
CFSE, dentro de un término de 20 días calendario desde la
fecha del matasello de la notificación de la adjudicación del
proceso de compras o solicitar revisión judicial, según se
detalla más adelante en este Reglamento, o según disponga
la ley vigente.
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M. CANCELACIÓN DE LA SUBASTA
1. La Corporación podrá cancelar, a instancia propia O por
solicitud a esos efectos, cualquier subasta o proceso formal
durante cualquier momento del proceso en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando solo comparezca un licitador y su oferta no sea
razonable.
2. Cuando ninguna de las ofertas cumpla con las
especificaciones, calidad, términos de entrega y
condiciones detalladas en los pliegos de subasta.
3. Cuando los precios cotizados en las ofertas excedan la
cantidad aprobada como presupuesto para la adquisición
de los bienes o servicios.
4. Cuando luego de un análisis la Junta estime que no es
conveniente realizar la adquisición mediante el proceso
elegido o seleccionado.
5. Cuando sea solicitado por la unidad peticionaria, por el
Administrador o su Representante Autorizado.
6. Cuando la Oficina de Contrataciones lo entienda
pertinente por razón de que el licitador no de
cumplimiento al trámite requerido.
2. De determinar cancelar una subasta, la Junta deberá levantar
una Resolución de Cancelación haciendo constar su
determinación de cancelar cualquier proceso formal y sus
razones para ello. La resolución deberá ser aprobada por el
Administrador o su Representante Autorizado.
3. La Junta emitirá una Notificación de Cancelación de la subasta a
cada licitador y la publicará en la página electrónica del RUS.
4. La Oficina deberá retener las fianzas prestadas por los licitadores
hasta la cancelación de la subasta, según sean solicitadas.
5. Luego de la cancelación de una subasta o cualquier proceso
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formal, la Junta puede determinar comenzar otra subasta o
proceso formal, recomendar que se adquiera el bien O servicio
utilizando uno de los mecanismos de excepción O recomendar al
Administrador que no se efectúe la compra.
N. OBLIGACIÓN CONTRACTUAL
1. La Oficina de Contrataciones de la CFSE tendrá jurisdicción
sobre la formalización de todo contrato para la adquisición de
bienes y servicios.
2. La Oficina de Procesos Formales enviará a la Oficina de
Contrataciones de la CFSE todos los documentos necesarios
y requeridos para la formalización del contrato. Serán
referidas copias de los siguientes documentos: copia de los
pliegos de la subasta; la Solicitud de Proceso Formal y
Certificación Presupuestaria; la Resolución de la Junta;
Notificación de Adjudicación; el Resumen de Oferta;
Certificado de Elegibilidad; cualquier otra certificación,
licencia y/o permiso, si aplica O se requiera para la
formalización de un contrato.
3. Se requerirá la formalización de un contrato de bienes y
servicios para toda subasta O proceso formal e informal
adjudicado por la CFSE, excepto aquellos adjudicados
mediante un mecanismo excepcional que se procese
mediante una Orden de Compra.
4. La Oficina de Procesos Formales se asegurará que la copia
del contrato y sus respectivas enmiendas sea archivada en el
expediente oficial de la subasta o proceso formal e informal.
Ñ. SUBASTAS DE ARRENDAMIENTOS
1. Este artículo aplicará a toda solicitud, evaluación y
contratación para el arrendamiento ("leasing") de vehículos
de motor, arrendamiento de maquinaria y equipo, y al
subarrendamiento de locales para cafeterías o espacios para
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máquinas para la venta café, refrescos enlatados, meriendas
O servicios similares.
2. En el arrendamiento de bienes, una de las partes se obliga a
dar a la otra el goce O uso de una cosa por tiempo
determinado y precio cierto. También el arrendamiento puede
ser de bienes inmuebles; el arrendador cede temporalmente
el uso y disfrute del inmueble a otra persona a cambio del
pago de una renta. Se aclara que los términos "local" O
"espacio dentro" de la CFSE se refieren a espacios de
cafetería y espacios arrendados a entidades
gubernamentales, estatales y federales. Estos no están
sujetos a un proceso formal de licitación.
3. Las subastas formales O los requerimientos de propuestas
para el arrendamiento de locales a largo plazo se regularán
por lo dispuesto en este Reglamento para dichos
mecanismos de adquisición; disponiéndose, sin embargo,
que las condiciones especiales formarán parte de todo pliego
de subasta o requerimiento de propuestas para este tipo de
contratación.
4. En el pliego de subasta O en el requerimiento de propuestas
se consignarán todos los elementos que deberá considerar el
o la proponente para someter su oferta O propuesta. Ello
incluirá proveer especificaciones completas y descripciones
claras de las características primordiales propias del bien O
local a arrendarse, así como las características físicas,
funcionales, estéticas y de calidad con que se describe éste.
Sin que se entienda como una limitación, se especificará:
a. la ubicación, extensión, diseño y estructura del local;
b. términos y condiciones que regirán cualquier
desarrollo que se requiera para el arrendamiento del
espacio o local. en casos en que los servicios a
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proveerse pudieran requerir autorizaciones, licencias
especiales, permisos, certificaciones y otros, deberán
evidenciarse las mismas;
C.
requisitos de la reglamentación vigente y de las
normas aplicables de ingeniería y seguridad;
d. término del contrato de arrendamiento;
e.
necesidades de estacionamiento;
f.
fianzas que se requerirán con el propósito de asegurar
el cumplimiento de la oferta, propuesta u obligación
contractual contraída.
5. La evaluación de las ofertas o propuestas estará a cargo de
la Junta de Subastas, quien conducirá los trámites conforme
a las disposiciones de este Reglamento, sin necesariamente
considerar para su determinación el canon de arrendamiento
ofertado.
6. AI evaluar las ofertas o propuestas la Junta de Subastas
considerará el cumplimiento de éstas con las
especificaciones, criterios, inversión estimada y
requerimientos establecidos y procederá con la adjudicación
al proponente O licitador que cumple a satisfacción y
conveniencia de la CFSE con las especificaciones, criterios y
requerimientos establecidos.